Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLCE202400989
StatusPublished

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Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ASOC. RESIDENTES DE CERTIORARI THE CLUSTERS, INC. Procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202400989 Civil Núm.: REYNALDO RODRÍGUEZ DO2023CV00227 COLÓN Y OTROS Sobre: Alteración de Peticionarios Fachada; Ley de Propiedad Horizontal; Violación de Escritura Matriz; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece Reynaldo Rodríguez Colón, (señor Rodríguez

Colón o el Peticionario) y solicita la revocación de la Resolución y

Orden emitida el 15 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) notificada el 16 de

agosto del corriente año. Mediante la referida Resolución y Orden el

foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Desestimación y de Decreto de Nulidad de la Acción Incoada

presentada por el Peticionario, a los fines de que el TPI desestimara

la Demanda sobre Sentencia Declaratoria por Alteración de Fachada

y Violación de Escritura Matriz bajo el Régimen de Propiedad

Horizontal, presentada en su contra por la Asociación de Residentes

de The Clusters, Inc. (Asociación de Residentes o los Recurridos).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos el

auto de Certiorari solicitado por el Peticionario.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400989 2

I.

El 14 de noviembre de 2023, la Asociación de Residentes

presentó Demanda sobre Sentencia Declaratoria por Alteración de

Fachada y Violación de Escritura Matriz bajo el Régimen de

Propiedad Horizontal, y una solicitud de cese y desista en contra del

Recurrente y de su esposa la Sra. Betsy Ann Mas y la Sociedad de

Gananciales compuesta por ambos.1 Mediante Sentencia Parcial

emitida y notificada 19 de diciembre de 2023, a raíz del

desistimiento voluntario de la Asociación de Residentes, en cuanto

a la Sra. Betsy Ann Mas, el foro primario decretó el archivo de la

acción pendiente en cuanto a esta, al amparo de la Regla 39.1 (a) (1)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.1 (a) (1). 2

En lo pertinente a la solicitud de cese y desista, mediante

Sentencia Parcial emitida el 19 de enero de 2024 y notificada el 16

de agosto de 2024, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de

injunction preliminar presentada por la Asociación de Residentes y

ordenó al Recurrente paralizar cualquier construcción que alterara

el exterior de la propiedad. En cuanto a las demás causas de acción,

sobre alteración de fachada, falta de permisos y la petición de

demolición de construcción, el foro primario dispuso que estas se

tramitarían mediante el procedimiento civil ordinario.3

En el interín, el 1 de marzo de 2024, el señor Rodríguez Colón

presentó Contestación a la Demanda en la que como defensa

afirmativa sostuvo que la Asociación de Residentes carecía de

legitimación activa para instar la demanda y que esta dejaba de

exponer una reclamación que justificara la concesión de un

remedio4 Posteriormente el 15 de marzo de 2024, el Peticionario

presentó ante el foro primario Moción en Solicitud de

1 Véase páginas 1-132 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 2 Véase página 150 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 3 Véase páginas 170-202 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. 4 Véase páginas 154-158 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. KLCE202400989 3

(Moción de Desestimación)5 En ajustada síntesis, el señor

Rodríguez Colón adujo que la Demanda presentada por la

Asociación de Residentes debía de desestimarse toda vez que

contraviene lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de

Condominios de Puerto Rico, (Ley de Condominios), Ley Núm.

129-2020, 31 LPRA sec.1922t que en lo pertinente dispone que

un Consejo de Titulares no debe tomar forma corporativa o de

sociedad. Adujo además, que en el presente caso la Asociación de

Residentes es “una entidad corporativa que ha reclamado para sí,

de forma ilícita, la personalidad y capacidad jurídica para obrar que

debe residir exclusivamente en el Consejo de Titulares” de

conformidad Artículo 48 de la Ley de Condominios.6

Por su parte, la Asociación de Residentes presentó Oposición

a Moción en Solicitud de Desestimación ante el TPI, el 22 de abril de

2024. 7 En lo pertinente, la Asociación de Residentes reconoció

que el argumento legal levantado por el Peticionario procede

como cuestión de derecho toda vez que el Artículo 48 de la Ley

de Condominios, supra, dispone que el Consejo de Titulares

tendrá personalidad jurídica propia y no podrá asumir forma

corporativa o de sociedad.8 Sin embargo, la Asociación de

Residentes alegó que toda vez que representa los intereses del

Consejo de Titulares, por economía procesal. el foro primario debía

considerar las alternativas legales que proceden para remediar la

situación expuesta por el señor Rodríguez Colón.

Así las cosas, mediante Resolución y Orden emitida el 15 de

agosto de 2024 y notificada al día siguiente, el foro primario denegó

la solicitud de desestimación de la Demanda presentada por el

5 Véase páginas 159-162 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 6 Véase página 161 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. 7 Véase páginas 163-168 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 8 Véase página 164 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari KLCE202400989 4

Peticionario. 9 Asimismo, en dicha Resolución y Orden el TPI ordenó

a la Asociación de Residentes enmendar la Demanda en el término

improrrogable de veinte (20) días, a partir de la notificación de la

Resolución y Orden, para eliminar a la Asociación de Residentes y

sustuir a dicha parte por el Consejo de Titulares del Condominio

The Clusters (Consejo de Titulares), “[p]or ser el Consejo de

Titulares la persona jurídica con legitimación activa para instar

la presente demanda”.10 Concluyó además, el foro primario que

su determinación procede conforme a la política pública de que los

casos se resuelvan en sus méritos, acorde a la economía procesal y

al amparo de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, sobre

legitimación activa, la cual autoriza la sustitución de parte con

legitimación activa cuando la parte que presenta la demanda sea

una persona autorizada por ley a demandar sin el concurso de

aquella para cuyo beneficio se hace la reclamación. .

El 26 de agosto de 2024, dentro del término improrrogable

ordenado por el foro primario, el Consejo de Titulares presentó ante

el TPI Demanda Enmendada y Moción en Cumplimiento de

Resolución.11

En desacuerdo, el señor Rodríguez Colón presentó recurso de

epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del foro

primario:

ERRÓ EL FORO DE INSTANCIA AL NO DECRETAR LA NULIDAD DE UNA ACCIÓN ENTABLADA POR UNA CORPORACIÓN ILÍCITA Y EN TRANSGRESIÓN A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN ARCE PRESTON V. CARIBBEAN HOME CONSTRUCTION CORP., 108 DPR 225 (1978).

La Asociación de Residentes compareció ante nos el 7 de

octubre de 2024, mediante Alegato en Oposición a Solicitud de

9 Véase páginas 204-232 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 10 Véase página 232 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari.

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