Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2024·No. KLCE202400989·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ASOC. RESIDENTES DE CERTIORARI THE CLUSTERS, INC. Procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala de Bayamón

v. KLCE202400989 Civil Núm.:

REYNALDO RODRÍGUEZ DO2023CV00227 COLÓN Y OTROS Sobre: Alteración de

Peticionarios Fachada; Ley de Propiedad

Horizontal;

Violación de

Escritura Matriz;

Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece Reynaldo Rodríguez Colón, (señor Rodríguez Colón o el Peticionario) y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 15 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) notificada el 16 de agosto del corriente año. Mediante la referida Resolución y Orden el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación y de Decreto de Nulidad de la Acción Incoada presentada por el Peticionario, a los fines de que el TPI desestimara la Demanda sobre Sentencia Declaratoria por Alteración de Fachada y Violación de Escritura Matriz bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, presentada en su contra por la Asociación de Residentes de The Clusters, Inc. (Asociación de Residentes o los Recurridos).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos el auto de Certiorari solicitado por el Peticionario.

Número Identificador SEN(RES)2024____________

I.

El 14 de noviembre de 2023, la Asociación de Residentes presentó Demanda sobre Sentencia Declaratoria por Alteración de Fachada y Violación de Escritura Matriz bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, y una solicitud de cese y desista en contra del Recurrente y de su esposa la Sra. Betsy Ann Mas y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.1 Mediante Sentencia Parcial emitida y notificada 19 de diciembre de 2023, a raíz del desistimiento voluntario de la Asociación de Residentes, en cuanto a la Sra. Betsy Ann Mas, el foro primario decretó el archivo de la acción pendiente en cuanto a esta, al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.1 (a) (1). 2 En lo pertinente a la solicitud de cese y desista, mediante Sentencia Parcial emitida el 19 de enero de 2024 y notificada el 16 de agosto de 2024, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar presentada por la Asociación de Residentes y ordenó al Recurrente paralizar cualquier construcción que alterara el exterior de la propiedad. En cuanto a las demás causas de acción, sobre alteración de fachada, falta de permisos y la petición de demolición de construcción, el foro primario dispuso que estas se tramitarían mediante el procedimiento civil ordinario.3 En el interín, el 1 de marzo de 2024, el señor Rodríguez Colón presentó Contestación a la Demanda en la que como defensa afirmativa sostuvo que la Asociación de Residentes carecía de legitimación activa para instar la demanda y que esta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio4 Posteriormente el 15 de marzo de 2024, el Peticionario presentó ante el foro primario Moción en Solicitud de

1 Véase páginas 1-132 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 2 Véase página 150 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 3 Véase páginas 170-202 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. 4 Véase páginas 154-158 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari.

Desestimación y de Decreto de Nulidad de la Acción Incoada (Moción de Desestimación)5 En ajustada síntesis, el señor Rodríguez Colón adujo que la Demanda presentada por la Asociación de Residentes debía de desestimarse toda vez que contraviene lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, (Ley de Condominios), Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec.1922t que en lo pertinente dispone que un Consejo de Titulares no debe tomar forma corporativa o de sociedad. Adujo además, que en el presente caso la Asociación de Residentes es “una entidad corporativa que ha reclamado para sí, de forma ilícita, la personalidad y capacidad jurídica para obrar que debe residir exclusivamente en el Consejo de Titulares” de conformidad Artículo 48 de la Ley de Condominios.6 Por su parte, la Asociación de Residentes presentó Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación ante el TPI, el 22 de abril de 2024. 7 En lo pertinente, la Asociación de Residentes reconoció que el argumento legal levantado por el Peticionario procede como cuestión de derecho toda vez que el Artículo 48 de la Ley de Condominios, supra, dispone que el Consejo de Titulares tendrá personalidad jurídica propia y no podrá asumir forma corporativa o de sociedad.8 Sin embargo, la Asociación de Residentes alegó que toda vez que representa los intereses del Consejo de Titulares, por economía procesal. el foro primario debía considerar las alternativas legales que proceden para remediar la situación expuesta por el señor Rodríguez Colón.

Así las cosas, mediante Resolución y Orden emitida el 15 de agosto de 2024 y notificada al día siguiente, el foro primario denegó la solicitud de desestimación de la Demanda presentada por el

5 Véase páginas 159-162 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 6 Véase página 161 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. 7 Véase páginas 163-168 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 8 Véase página 164 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari

Peticionario. 9 Asimismo, en dicha Resolución y Orden el TPI ordenó a la Asociación de Residentes enmendar la Demanda en el término improrrogable de veinte (20) días, a partir de la notificación de la Resolución y Orden, para eliminar a la Asociación de Residentes y sustuir a dicha parte por el Consejo de Titulares del Condominio The Clusters (Consejo de Titulares), “[p]or ser el Consejo de Titulares la persona jurídica con legitimación activa para instar la presente demanda”.10 Concluyó además, el foro primario que su determinación procede conforme a la política pública de que los casos se resuelvan en sus méritos, acorde a la economía procesal y al amparo de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, sobre

legitimación activa, la cual autoriza la sustitución de parte con legitimación activa cuando la parte que presenta la demanda sea una persona autorizada por ley a demandar sin el concurso de aquella para cuyo beneficio se hace la reclamación. .

El 26 de agosto de 2024, dentro del término improrrogable ordenado por el foro primario, el Consejo de Titulares presentó ante el TPI Demanda Enmendada y Moción en Cumplimiento de Resolución.11 En desacuerdo, el señor Rodríguez Colón presentó recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del foro primario:

ERRÓ EL FORO DE INSTANCIA AL NO DECRETAR LA NULIDAD DE UNA ACCIÓN ENTABLADA POR UNA CORPORACIÓN ILÍCITA Y EN TRANSGRESIÓN A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN ARCE PRESTON V. CARIBBEAN HOME CONSTRUCTION CORP., 108 DPR 225 (1978).

La Asociación de Residentes compareció ante nos el 7 de octubre de 2024, mediante Alegato en Oposición a Solicitud de

9 Véase páginas 204-232 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari 10 Véase página 232 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari. 11 Véase páginas 233-243 del Apéndice de la Solicitud de Certiorari

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo, (prapp 2024).

Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo (Asoc De Residentes De the Clusters, Inc. v. Rodriguez Colon, Reynaldo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
108 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)