Cestero Aguilar v. Junta de Directores
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emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso nos brinda la oportunidad de examinar por primera vez la naturaleza de las barandas de los balcones de un condominio y si la conservación, la reparación y el mantenimiento de estas dentro del régimen de propiedad horizontal recae en la Junta de Directores del Condominio o en los titulares. Una vez adjudicada esa controversia, también podremos aclarar cómo los titulares pueden va-riar o transferir la obligación de a quién le corresponde la responsabilidad de mantener o remplazar las barandas de los balcones de acuerdo con la Ley de Condominios.
Examinemos los hechos que originaron la controversia en el presente caso.
[6] I
El señor Hermán Cestero Aguilar es propietario de un apartamento en el Condominio Plaza del Mar (el Condomi-nio) localizado en el Municipio de Carolina. En noviembre de 2005, el señor Cestero Aguilar se percató de que un pe-dazo de metal se desprendió de la baranda de su balcón. Si bien la referida barandilla estaba deteriorada y corroída, el recurrido consideró que su colapso lo ocasionó una guindola utilizada para realizar trabajos de pintura en el condominio. Así, este le reclamó verbalmente a la administración del edi-ficio que reparara la baranda del balcón de su apartamento, quien hizo caso omiso a su requerimiento.
Posteriormente, la administración del Condominio le envió varias misivas al señor Cestero Aguilar relacionadas con el deterioro extremo de la barandilla del balcón de su apartamento
Footnotes
184 P.R. 1 (Cestero Aguilar v. Junta de Directores) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.