Rivera Rodríguez v. Junta De Directores Condominio Torre De Caparra; DACO

2008 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2008
DocketCC-2003-0370 Ref. CC-2003-365
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 56 (Rivera Rodríguez v. Junta De Directores Condominio Torre De Caparra; DACO) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Rodríguez v. Junta De Directores Condominio Torre De Caparra; DACO, 2008 TSPR 56 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Denjiro Rivera Rodríguez

Querellante-recurrida

vs. Certiorari Junta de Directores Condominio Torre de Caparra 2008 TSPR 56

Querellada-peticionaria 173 DPR ____

Departamento de Asuntos del Consumidor

Recurrida

Número del Caso: CC-2003-370 Ref. CC-2003-365

Fecha: 2 de abril de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel II

Juez Ponente:

Hon. Néstor S. Aponte Hernández

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro J. Caride Cruz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eduardo Colón Castro

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-370 ref. CC-2003-365 2

Denjiro Rivera Rodríguez Querellante-recurrida

v. Certiorari

CC-2003-370 Junta de Directores Condominio ref. Torre de Caparra CC-2003-365 Querellada-peticionaria

Departamento de Asuntos del Consumidor Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2008.

La Junta de Directores del Condominio Torre de

Caparra solicita la revocación del dictamen del Tribunal

de Apelaciones que determinó que es nulo un contrato

suscrito entre el Consejo de Titulares de un condominio

residencial sometido al régimen de propiedad horizontal

y una compañía privada de celulares que arrendó un

espacio de la azotea del edificio para la instalación de

antenas y otros equipos para transmitir su señal.

Debemos resolver si una mayoría de los titulares puede

arrendar un elemento común de un condominio residencial

a un tercero ajeno al régimen o si se requiere para ello

un voto de unanimidad. CC-2003-370 ref. CC-2003-365 3

I

La Junta de Directores del Condominio Torre de Caparra

(en adelante, la Junta de Directores) convocó una asamblea

extraordinaria el 20 de febrero de 2001 para la

“aprobación de propuesta de arrendamiento de SunCom para

instalación de antenas en el área del techo de los

ascensores”. En dicha convocatoria se indicó, conforme al

artículo 38-C de la Ley de la propiedad horizontal, que si

en la primera reunión no se constituía el quórum para

celebrar la asamblea, se celebraría otra asamblea al día

siguiente, a la misma hora, en la que los presentes

constituirían el quórum. La asamblea se celebró el 7 de

marzo del mismo año, pero la asistencia no fue suficiente

para establecer el quórum. Al día siguiente, se celebró

otra asamblea y se llevó a votación la propuesta de la

compañía SunCom para arrendar un espacio en la azotea para

ubicar allí tres antenas de teléfonos celulares y equipo

accesorio. La propuesta se aprobó por unanimidad de los

presentes. Luego de la votación, el recurrido, señor

Denjiro Rivera Rodríguez, titular de un apartamento en el

Condominio Torre de Caparra, se presentó a la asamblea y

le entregó una carta al administrador para que se leyera

en voz alta, en la cual daba sus razones, para oponerse a

la aprobación de la propuesta.

El 28 de marzo de 2001, el señor Rivera Rodríguez,

presentó una comunicación dirigida a la Junta de

Directores en la cual plasmó formalmente su oposición a la CC-2003-370 ref. CC-2003-365 4

propuesta de SunCom. Posteriormente, sometió una querella

en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante

DACO) alegando que no se había presentado un contrato

específico para la consideración de los titulares ni un

plan para la disposición de los fondos. Asimismo, el 20

de abril de 2001 solicitó una orden de cese y desista para

suspender los trabajos de instalación de equipos hasta que

se aprobara el contrato conforme a derecho.

El 30 de noviembre de 2001, DACO desestimó la querella

y resolvió que la Junta de Directores actuó conforme a su

reglamento. En primer lugar, determinó que la

convocatoria cumplió con lo requerido, ya que la segunda

asamblea no se celebró antes que transcurrieran

veinticuatro horas desde la primera, y porque el artículo

38-C de la Ley de la propiedad horizontal específicamente

permite establecer el quórum con los presentes en dicha

segunda asamblea. En segundo lugar, resolvió que el

acuerdo con SunCom es válido, puesto que el reglamento del

condominio delega lo referente a este tipo de asunto al

Consejo de Titulares. En tercer lugar, DACO determinó que

la aprobación del contrato propuesto por una mayoría es

suficiente, ya que el contrato de arrendamiento es un acto

de administración siempre que su vigencia sea de menos de

seis años.

El señor Rivera Rodríguez solicitó la reconsideración

del dictamen y al ser ésta declarada sin lugar, recurrió

el 4 de febrero de 2002 al Tribunal de Apelaciones. El

foro apelativo revocó la resolución del DACO el 31 de CC-2003-370 ref. CC-2003-365 5

marzo de 2003 y determinó que aunque la asamblea se

constituyó válidamente, el contrato de arrendamiento es

nulo porque tal acuerdo no era un mero acto de

administración pues variaba el uso y destino de un

elemento común del condominio y por lo tanto requería el

consentimiento unánime de todos los titulares.

Posteriormente, se presentaron ante este Tribunal dos

recursos de certiorari. En uno recurre DACO y en el otro

la Junta de Directores del Condominio Torre de Caparra.

Ambos alegaron que el arrendamiento de una parte de la

azotea no altera el uso y destino del elemento común. El

26 de agosto de 2003 expedimos ambos recursos y pasamos a

resolverlos conjuntamente.

II

La Ley de la propiedad horizontal, Ley Núm. 104 del 23

de junio de 1958, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 1291

et seq., se creó con el propósito de establecer un régimen

legal que facilite la vida en convivencia para aprovechar

mejor la escasez del terreno edificable en Puerto Rico.

Serrano v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo, 2007

T.S.P.R. 132; Maldonado v. Consejo de Titulares, 111

D.P.R. 427, 429 (1981); Arce v. Caribbean Home Const.

Corp., 108 D.P.R. 225, 242 (1978). Véase además, la

Exposición de Motivos de la Ley Núm. 157 del 4 de junio de

1976.

Aunque la propiedad horizontal utiliza un espacio

común para el aprovechamiento de varios titulares, no se

trata de la figura clásica de la copropiedad del Código CC-2003-370 ref. CC-2003-365 6

civil. Nuestra doctrina de la horizontalidad, establecida

en la ley y aclarada a través de la jurisprudencia,

procura no circunscribir la naturaleza jurídica del

régimen utilizando conceptos del Código civil que no

responden a la realidad económica y social de nuestra

sociedad. En Arce v. Caribbean Home, supra, pág. 236,

definimos la horizontalidad recogiendo la descripción del

jurista Agustín Aguirre:

El nuevo Derecho contempla la horizontalidad como una institución jurídica de caracteres propios, en que la propiedad singular y exclusiva de los pisos o apartamientos concurre, en inseparable unidad, con el condominio sobre los elementos comunes al servicio de aquellos…

En este régimen propietario, el bien común sirve para el

disfrute adecuado de lo privado. Por esa razón y hacia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Castle Enterprises, Inc. v. Registrador de la Propiedad de San Juan
87 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Consejo De Titulares Condominio King's Court 76 v. Vargas
101 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Asociación de Condóminos Condominio Centro I y II v. Centro I, Inc.
106 P.R. Dec. 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
108 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Maldonado Morales v. Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar
111 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
de la Cruz Figueroa v. Toro Sintes
112 P.R. Dec. 650 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Soto Vázquez v. Vázquez Torres
138 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Álvarez Figueredo v. González Lamela
138 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Brown v. Junta de Directores Condominio Playa Grande
154 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Condóminos Quadrangle Medical Center v. Ramírez Lizardi
154 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 56, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-rodriguez-v-junta-de-directores-condominio-torre-de-caparra-daco-prsupreme-2008.