Soto Vázquez v. Vázquez Torres

138 P.R. Dec. 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1995
DocketNúmero: RE-91-472
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
Soto Vázquez v. Vázquez Torres, 138 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1995).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Comparecen ante nos Carlos Vázquez Torres y su es-posa María Isabel Rodríguez para que revoquemos la sen-[285]*285tencia del Tribunal Superior que sumariamente declaró que éstos estaban impedidos de establecer una tienda para el expendio de mercancía seca en un local de su propiedad en el Centro Comercial de Humacao, en vista de disposicio-nes restrictivas a dicho uso plasmadas en la escritura cons-titutiva del régimen de propiedad horizontal en dicho lugar.

La controversia que hoy nos ocupa permite que exami-nemos la aplicabilidad de la norma expuesta en Cond. Prof. S.J. H. Centre v. P.R.F., Inc., 133 D.P.R. 488 (1993), a un condominio creado únicamente para usos comerciales. Al hacer extensiva dicha norma al caso de autos, y en vista de las consideraciones adicionales que conlleva el dedicar un inmueble —sujeto al régimen de la propiedad horizontal— a fines únicamente comerciales, resolvemos que el lenguaje utilizado en la escritura aquí en controversia y el correspondiente reglamento no son lo suficientemente “cla-ros y precisos” para impedir que un titular de uno de los locales del Centro Comercial establezca una tienda para expendio de mercancía seca en su propiedad. Como conse-cuencia, revocamos.

En 1976 la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico constituyó el régimen de propiedad horizontal en un inmueble de su propiedad localizado en Humacao, Puerto Rico, bajo el nombre de “Centro Comercial de Hu-macao” (en adelante el Centro). En la escritura de consti-tución del régimen y en su correspondiente reglamento se incluyeron varias cláusulas referentes a la utilización del Centro y de los locales que lo constituyen. Las pertinentes a esta controversia son la cláusula de la escritura referente a “DESTINO DEL EDIFICIO, ANEXOS Y TERRENOS”, la descripción en la escritura del local diez A (10-A) y la sec-ción 1103 del Reglamento.

[286]*286En la primera de éstas se dispuso que:

... El Edificio y sus locales estarán destinados única y exclusi-vamente a oficinas y locales comerciales durante los primeros veinte (20) años, a partir del otorgamiento de esta escritura. (Enfasis suplido.) Apéndice 4 de la Solicitud de revisión, pág. 53.

Por su parte, la descripción del local diez A (10-A), en lo pertinente indica:

Está diseñado y constru[i]do para un supermercado. Apéndice 4 de la Solicitud de revisión, pág. 89.

En cuanto a la sección 1103 del Reglamento del Consejo de Condominos, ésta dispuso:

Todas las alteraciones y modificaciones que se efectúen a los locales no podrán afectar el propósito para el cual fueron cons-truidos, así como su uso y naturaleza. Queda por la presente prohibido por los próximos veinte (20) años o mientras dure el financiamiento del edificio, cual sea mayor, toda alteración y modificación que altere los propósitos para los cuales fue cons-truido el Centro Comercial de Humacao. Apéndice 4 de la Soli-citud de revisión, pág. 117.

Basado en estas disposiciones, Rafael A. Soto Vázquez y su esposa, María Isabel Rodríguez, presentaron una de-manda ante el Tribunal Superior contra el Sr. Carlos Váz-quez Torres, su esposa y la Asociación de Condominos del Centro Comercial de Humacao, Inc. Alegaron, en síntesis, que Vázquez Torres, luego de adquirir el local 10-A del Centro, intentó variar el uso dispuesto en la escritura para dicho local sin obtener el voto unánime de los titulares del Centro, en abierta violación de la Ley de la Propiedad Horizontal. En la alternativa alegaron que el uso dispuesto en la escritura para dicho local constituía una servidumbre en equidad y que no se habían cumplido los requisitos ju-risprudencialmente requeridos para variarla. Finalmente, argüyeron que según los términos del Reglamento del Con-[287]*287sejo de Condominos (en adelante el Reglamento), se esta-bleció claramente que no podrían variar los usos dispues-tos para los locales del Centro por un período de veinte (20) años a partir de que se otorgara la escritura o mientras durara el financiamiento del edificio.

Por su parte, en la contestación Vázquez Torres alegó que la única restricción al uso existente en el Centro a tenor con la escritura matriz exigía que los locales se dedi-casen a oficinas y locales comerciales y que la frase a la cual aludía el recurrido con respecto al local 10-A era me-ramente descriptiva. Además, argumentó que Soto estaba impedido de incoar la acción de epígrafe por sus actos pro-pios, ya que como titular individual y presidente del Con-sejo de Titulares del Centró en el pasado había gestionado y aprobado cambios de uso para varios locales cuya des-cripción en la escritura era idéntica a la del local 10-A y los cuales se llevaron a cabo con el voto mayoritario de dicho Consejo de Titulares. Por último, argumentó Vázquez que el cambio por él propuesto había sido aprobado por los ti-tulares presentes en la reunión del Consejo de Titulares de 9 de febrero de 1990 con tan sólo el voto del demandante Soto en contra.

Luego de varios trámites procesales y la presentación de sendas mociones para solicitar que se dictara sentencia su-maria, el tribunal de instancia emitió sentencia en la que determinó que el local 10-A del Centro no podía dedicarse a otro uso que no fuese el de supermercado, conforme a la escritura y el Reglamento, hasta tanto expirara el término de veinte (20) años provisto en su conclusión en el hecho de que las disposiciones de la escritura y del Reglamento con-juntamente establecían una restricción al uso de los apar-tamentos conforme a la Ley de la Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. see. 1291 et seq.. En consecuencia, declaró sin lu-gar las mociones de sentencia sumaria presentadas por los [288]*288demandados. Además, el tribunal concluyó que era inapli-cable al caso la doctrina de los actos propios.

Inconformes con dicha determinación, recurrieron ante nos los esposos Vázquez-Rodríguez mediante recurso de re-visión y solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

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