L. Michael Szendrey v. Consejo De Titulares Del Condominio Metropolitan Professional Park

2011 TSPR 206
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2011
DocketCC-2011-208
StatusPublished

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L. Michael Szendrey v. Consejo De Titulares Del Condominio Metropolitan Professional Park, 2011 TSPR 206 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L. Michael Szendrey y su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad de Bienes Gananciales que existe entre ellos

Peticionarios Certiorari v. 2011 TSPR 206 Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park 184 DPR ____ Recurridos

F. Castillo Properties, Inc.; Gam Realty S.C.S.E. y M.P.P. Realty, Inc.

Interventores-recurridos

Número del Caso: CC-2011-208

Fecha: 29 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel Especial XI

Juez Ponente: Hon. Luis G. Saavedra Serrano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ernesto González Piñero Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey Lcdo. Juan J. Hernández López de Victoria

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Enrique Nassar Rizek Lcdo. Kenneth Colón Lcdo. José G. Barea Fernández

Materia: Impugnación de Acuerdo Perjudicial, Injuction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L. Michael Szendrey y su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad de Bienes Gananciales que existe entre ellos

Peticionarios

v. CC-2011-0208

Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park

Recurridos

F. Castillo Properties, Inc.; Gam Realty S.C.S.E. y M.P.P. Realty, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2011.

En esta ocasión nos corresponde resolver si procedía

desestimar el pleito de impugnación de acuerdos del Consejo

de Titulares por el fundamento de cosa juzgada en su

modalidad de fraccionamiento de la causa de acción.

Además, por primera vez, analizamos el alcance del

Art. 38 (d)(3) de la Ley de Condominios de 2003, 31

L.P.R.A. sec. 1293b, en lo que concierne en los

condominios exclusivamente comerciales, a la variación por

mayoría del uso fijado a un área o a un local comercial o

profesional, si así lo autoriza la escritura matriz.

Evaluadas las controversias, resolvemos primeramente

que no aplica la doctrina de cosa juzgada en este caso. CC-2011-208 2

Segundo, determinamos que los condominios exclusivamente

comerciales sometidos al régimen de propiedad horizontal

con anterioridad a la vigencia de la Ley de Condominios de

2003, que interesen variar el uso y destino de un área o

un local comercial o profesional por la mayoría de votos

de los condóminos, dispuesta en el Art. 38 (d) (3), supra,

tendrán que realizar una enmienda a su escritura matriz.

De lo contrario, necesitarán la unanimidad de votos que

dispone el Art. 2 de la Ley de Condominios de 2003, 31

L.P.R.A. sec. 1291.

I

Esta controversia tiene su génesis en una demanda que

presentaron los peticionarios, el matrimonio Szendrey-

Ramos, por alteración del uso de unas áreas comunes del

Condominio Metropolitan Professional Park (Condominio) en

contravención con la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958,

según enmendada, conocida como Ley de Condominios, Ley

Núm. 103, supra, y siguientes. Ladislaus M. Szendrey et

als. v. F. Castillo Family Properties, Inc., et als., KAC

94-0402(902). La demanda se instó contra otros titulares-

arrendadores y la arrendataria, la Administración de

Corrección. En su demanda, el matrimonio Szendrey-Ramos

adujo que varias áreas del inmueble se usaban en violación

a lo dispuesto en la escritura matriz que constituyó el

régimen de propiedad horizontal del edificio.

El 2 de septiembre de 2003, mientras ese primer

pleito pendía en el Tribunal de Primera Instancia, el

Consejo de Titulares del Condominio celebró una Asamblea CC-2011-208 3

Extraordinaria con el propósito de enmendar la escritura

matriz y adoptar varios acuerdos. El matrimonio Szendrey-

Ramos presentó una moción en auxilio de jurisdicción ante

el foro primario para que paralizaran la asamblea. Sin

embargo, los cónyuges no tuvieron éxito. Por tanto, en esa

asamblea de 2 de septiembre de 2003 se convino, lo

siguiente, por mayoría, con la oposición de los

peticionarios:

1) Una enmienda al uso del área del portero o área

de guardería como un recibidor y sala de espera para los

visitantes de todos los condóminos.

2) El uso de áreas comunes del piso terrero para

colocar máquinas de refrescos, dulces y “snacks”.

3) Una enmienda para colocar tablones de edictos en

todos los pasillos.

4) Una enmienda a la cláusula cuarta de la

escritura matriz para permitir en las unidades uno y dos

de la planta terrera el uso comercial, profesional o de

oficina.

5) Una enmienda para el cierre del final del

pasillo del Piso 9 donde se encontraba la oficina del

Administrador de Corrección.

Inconforme, el matrimonio Szendrey-Ramos presentó un

pleito independiente de impugnación contra el Consejo de

Titulares el 2 de octubre de 2003. Ladislaus M. Szendrey

et als. v. Consejo de Titulares del Condominio

Metropolitan Professional Park, KPE03-2535. CC-2011-208 4

Con este segundo pleito los cónyuges pretendían

anular los acuerdos alcanzados en la Asamblea de

Titulares. Ese mismo día, los cónyuges presentaron una

solicitud de interdicto preliminar para que se dejaran sin

efecto los acuerdos alcanzados en la asamblea. El 20 de

noviembre de 2003 el foro de instancia emitió una

sentencia en la que ordenó al Consejo de Titulares,

oficiales y directores abstenerse de firmar una escritura

para enmendar la escritura matriz y cualquier documento

necesario para enmendar el reglamento hasta que el

tribunal dictara sentencia final. Ese dictamen fue

posteriormente revisado y confirmado por el Tribunal de

Apelaciones mediante sentencia de 13 de septiembre de

2004. Asimismo, denegamos el 3 de junio de 2005 una

petición de certiorari que presentaron los demandados.

También denegamos la moción de reconsideración.

Entonces, el 28 de junio de 2005, el Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia en el pleito principal.

El foro primario concluyó en su sentencia

que el régimen de propiedad horizontal en el condominio en lo que respecta a las dos unidades del piso terrero es que éstas se dediquen a usos comerciales o de oficina. Asimismo, el régimen en lo que respecta a las 11 unidades de cada una de las 9 plantas típicas, requiere que en estas unidades se operen usos profesionales o de oficina.

Apéndice del recurso, pág. 310.

Por ello, tras un análisis de la definición de

“oficina”, el foro de instancia razonó que CC-2011-208 5

el uso de las unidades del piso 1 al 9 para fines de oficinas de Administración de Corrección no constituyen una violación a la Escritura Matriz ni al Art. 2 de la Ley de Condominios, supra. Las unidades están siendo destinadas a uno de los posibles usos consignados en la Escritura Matriz, un lugar donde trabajan empleados públicos.

Íd.

Asimismo, concluyó con relación a las dos unidades

del piso terrero que están destinadas en la escritura

matriz para usos comerciales o de oficina que

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