Szendrey v. Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park

184 P.R. 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2011
DocketNúmero: CC-2011-0208
StatusPublished

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Szendrey v. Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park, 184 P.R. 133 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde resolver si procedía [140]*140desestimar el pleito de impugnación de acuerdos del Con-sejo de Titulares por el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de la causa de acción.

Además, por primera vez, analizamos el alcance del Art. 38(d)(3) de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293b(d)(3) en lo que concierne a los condominios exclusi-vamente comerciales, a la variación por mayoría del uso fijado a un área o a un local comercial o profesional, si así lo autoriza la escritura matriz.

Evaluadas las controversias, resolvemos primeramente que no aplica la doctrina de cosa juzgada en este caso. Se-gundo, determinamos que los condominios exclusivamente comerciales sometidos al régimen de la propiedad horizontal con anterioridad a la vigencia de la Ley de Condominios de 2003, que interesen variar el uso y destino de un área o un local comercial o profesional por la mayoría de votos de los condominos, dispuesta en el Art. 38(d)(3), supra, ten-drán que realizar una enmienda a su escritura matriz. De lo contrario, necesitarán la unanimidad de votos que dis-pone el Art. 2 de la Ley de Condominios de 2003, 31 L.P.R.A. sec. 1291 n.

I

Esta controversia tiene su génesis en una demanda que presentaron los peticionarios, el matrimonio Szendrey-Ramos, por alteración del uso de unas áreas comunes del condominio Metropolitan Professional Park (Condominio) en contravención con la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq., según enmendada por la Ley Núm. 103-2003 y siguientes. Ladislaus M. Szendrey et als. v. F. Castillo Family Properties, Inc., et als., KAC 94-0402(902). La demanda se instó contra otros titulares-arrendadores y la arrendataria, la Administración de Corrección. En su demanda, el matrimonio Szendrey-[141]*141Ramos adujo que varias áreas del inmueble se usaban en violación a lo dispuesto en la escritura matriz que consti-tuyó el régimen de propiedad horizontal del edificio.

El 2 de septiembre de 2003, mientras ese primer pleito pendía en el Tribunal de Primera Instancia, el Consejo de Titulares del Condominio celebró una asamblea extraordi-naria con el propósito de enmendar la escritura matriz y adoptar varios acuerdos. El matrimonio Szendrey-Ramos presentó una moción en auxilio de jurisdicción ante el foro primario para que paralizaran la asamblea. Sin embargo, los cónyuges no tuvieron éxito. Por lo tanto, en esa asam-blea de 2 de septiembre de 2003 se convino, lo siguiente, por mayoría, con la oposición de los peticionarios:

1) Una enmienda al uso del área del portero o área de guardería como un recibidor y sala de espera para los visi-tantes de todos los condominos.

2) El uso de áreas comunes del piso terrero para colocar máquinas de refrescos, dulces y “snacks”.

3) Una enmienda para colocar tablones de edictos en todos los pasillos.

4) Una enmienda a la cláusula cuarta de la escritura matriz para permitir en las unidades uno y dos de la planta terrera el uso comercial, profesional o de oficina.

5) Una enmienda para el cierre del final del pasillo del piso 9, donde se encontraba la oficina del Administrador de Corrección.

Inconforme, el matrimonio Szendrey-Ramos presentó un pleito independiente de impugnación contra el Consejo de Titulares el 2 de octubre de 2003. Ladislaus M. Szendrey et als. v. Consejo de Titulares del Condominio Metropolitan Professional Park, KPE03-2535.

Con este segundo pleito, los cónyuges pretendían anular los acuerdos alcanzados en la asamblea de titulares. Ese mismo día, los cónyuges presentaron una solicitud de in-terdicto preliminar para que se dejaran sin efecto los acuerdos alcanzados en la asamblea. El 20 de noviembre [142]*142de 2003, el foro de instancia emitió una sentencia en la que ordenó al Consejo de Titulares, oficiales y directores abste-nerse de firmar una escritura para enmendar la escritura matriz y cualquier documento necesario para enmendar el reglamento hasta que el tribunal dictara una sentencia final. Ese dictamen fue posteriormente revisado y confir-mado por el Tribunal de Apelaciones mediante sentencia de 13 de septiembre de 2004. Asimismo, denegamos el 3 de jimio de 2005 una petición de certiorari que presentaron los demandados. También denegamos la moción de reconsideración.

Entonces, el 28 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en el pleito principal. El foro pri-mario concluyó en su sentencia

... que el régimen de propiedad horizontal en el condominio en lo que respecta a las dos unidades del piso terrero es que éstas se dediquen a usos comerciales o de oficina. Asimismo, el régimen en lo que respecta a las 11 unidades de cada una de las 9 plantas típicas, requiere que en estas unidades se operen usos profesionales o de oficina. Apéndice de la Petición de cer-tiorari, pág. 310.

Por ello, tras un análisis de la definición de “oficina”, el foro de instancia razonó que

... el uso de las unidades del piso 1 al 9 para fines de oficinas de Administración de Corrección no constituyen una violación a la Escritura Matriz ni al Art. 2 de la Ley de Condominios, supra. Las unidades están siendo destinadas a uno de los po-sibles usos consignados en la Escritura Matriz, un lugar donde trabajan empleados públicos. Id.

Asimismo, concluyó con relación a las dos unidades del piso terrero que están destinadas en la escritura matriz para usos comerciales o de oficina que

... no habiéndose consignado en la Escritura Matriz una li-mitación al concepto “uso comercial”, éste equivale a una ne-gación de un “uso residencial”. Por lo tanto, al no haber la Administración de Corrección destinado las unidades del piso terrero a un uso residencial, las actividades que se realizan en [143]*143éstas no infringen la Escritura Matriz ni el Art. 2 de la Ley de Condominios, supra .... Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 311.

En el piso terrero, la Administración de Corrección tenía un gimnasio, la oficina de capellanía, un depósito de ar-mas, una oficina de enfermería o primeros auxilios, una oficina de correo, la oficina del director de seguridad y sa-lones de conferencia.

También, el foro primario señaló:

En cuanto a la reclamación por operación de máquinas ven-domáticas en un área de uno de los locales comerciales no es necesario abundar, por tratarse de una actividad comercial. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 311.

Por otra parte, el Foro de Primera Instancia analizó la alegación de los peticionarios en cuanto a que el área de portero general se estaba designando a un uso distinto del consignado en la escritura matriz. Sobre ello determinó lo siguiente:

Hemos examinado detenidamente la Escritura Matriz y de la misma no surge un “área de portero comunal”. No obstante, considerado el croquis marcado Exh. 16 de la parte deman-dante y la evidencia testifical, entendemos que el área objeto de esta reclamación es el “área de servicio” que se menciona en el párrafo “Cuarto” de la Escritura Matriz.

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