Batista De Nobbe v. Junta De Directores Del Condominio Condado Terrace

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketCC-2010-1029
StatusPublished

This text of Batista De Nobbe v. Junta De Directores Del Condominio Condado Terrace (Batista De Nobbe v. Junta De Directores Del Condominio Condado Terrace) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Batista De Nobbe v. Junta De Directores Del Condominio Condado Terrace, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cristina Batista de Nobbe, Richard K. Nobbe

Recurridos Certiorari

v. 2012 TSPR 63

Junta de Directores del 185 DPR ____ Condominio Condado Terrace

Peticionarios

Número del Caso: CC-2010-1029

Fecha: 3 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Myriam González Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Rolando Santiago Álvarez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2010-1029 Junta de Directores del Condominio Condado Terrace

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.

El presente recurso nos permite resolver, por

primera vez, si un área limitada al uso exclusivo de

un apartamento es un elemento común limitado. Para

el análisis, estudiaremos con detenimiento el Art.

12 de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, 31

L.P.R.A. sec. 1291j. De igual forma, analizaremos si

unos titulares podían variar la fachada de su

apartamento sin el consentimiento unánime de los

demás titulares del condominio.

Evaluadas las controversias, resolvemos, en

primer lugar, que erró el foro apelativo intermedio CC-2010-1029 2

al revocar la orden de revertir el color de los plafones

del techo y las barandas del balcón del piso de los

recurridos al color que seleccionó el Consejo de Titulares.

En segundo lugar, determinamos que cuando un área es para

el disfrute exclusivo de un apartamento, no es un área

común, sino privativa.

I

El Condominio Condado Terrace está sometido al régimen

de propiedad horizontal desde 1970. Es un condominio

exclusivamente residencial que consta de seis pisos de

apartamentos. Algunos de esos pisos cuentan con uno o dos

apartamentos por piso, para un total de nueve apartamentos

en todo el inmueble. Específicamente, el primero, segundo y

sexto piso cuentan con dos apartamentos por piso. En

cambio, en el piso tercero, cuarto y quinto hay solo un

apartamento por piso. Apéndice del recurso, pág. 305.

El origen de la controversia que tenemos ante nos

surgió luego de que los esposos Richard K. y Cristina

Batista de Nobbe, dueños del único apartamento que ubica

en el quinto piso, presentaron el 10 de octubre de 2003

una primera querella ante el D.A.Co (100022346). En ella,

los esposos impugnaron varias acciones y omisiones de la

Junta de Directores del Condominio Condado Terrace, entre

las que figuraban alteraciones múltiples a la fachada. En

particular, el matrimonio imputó a la Junta de Directores

permitir alteraciones de las ventanas, de los rótulos, de

las cortinas de lona; la instalación de extractores que CC-2010-1029 3

afectaban el disfrute de su apartamento; no reparar

desperfectos en los conductos de electricidad que

ocasionaban que la caja de fusibles de su apartamento se

inundara. Asimismo, le atribuyó a la Junta de Directores

del Condominio Condado Terrace negarse a pagar el dinero

producto de las reclamaciones presentadas y aprobadas por

el seguro por los daños que ocasionó el Huracán Georges.

El D.A.Co. realizó una vista ocular y varias vistas

administrativas. De la vista ocular, y pertinente al caso

que nos ocupa, el D.A.Co. se percató de que el matrimonio

Nobbe-Batista, al igual que otros titulares, alteraron la

fachada del condominio. En particular, el matrimonio Nobbe-

Batista cambió el color del plafón del techo y de las

barandas del balcón de su piso, sin autorización del

Consejo de Titulares. En los otros pisos del Condominio,

esos elementos estaban pintados de un color distinto, que

seleccionaron todos los titulares. Además, el matrimonio

Nobbe-Batista removió la puerta divisoria de dos hojas que

abría al recibidor del quinto piso, para que el elevador

abriera directamente a su apartamento.

El 12 de agosto de 2004 el D.A.Co. emitió una

resolución. En ella, ordenó a la Junta de Directores del

Condominio Condado Terrace convocar al Consejo de Titulares

a una asamblea para que los titulares determinaran lo que

entendieran pertinente con relación a las alteraciones de

la fachada del condominio. En reconsideración, el D.A.Co.

señaló que no dirimió nada en particular con relación a los CC-2010-1029 4

cambios realizados al vestíbulo del quinto piso, por lo que

correspondía al Consejo de Titulares expresarse al respecto

en la asamblea a convocarse. Aún inconformes, el matrimonio

Nobbe-Batista, junto a otra titular, acudieron al Tribunal

de Apelaciones. Ese foro, tras revisarla, confirmó la

resolución del D.A.Co.

En cumplimiento de lo ordenado por el D.A.Co., el

Consejo de Titulares celebró la asamblea extraordinaria. De

la minuta surge que el Consejo de Titulares acordó que los

esposos Nobbe-Batista revirtieran a su estado original el

vestíbulo del quinto piso y sus componentes eléctricos.

Además, debían cambiar el color de los techos y de las

barandas del balcón de su apartamento.

Nuevamente inconformes, los esposos Nobbe-Batista

presentaron una segunda querella ante el D.A.Co

(100031240). En síntesis, impugnaron los acuerdos que

alcanzó el Consejo de Titulares en la asamblea de 6 de

febrero de 2006.

Entretanto, los esposos Nobbe-Batista informaron al

D.A.Co. que pintaron el borde de los pasamanos de los

balcones del quinto piso del mismo color del resto de los

pasamanos y barandas del condominio. Argumentaron que el

cambio de color aprobado en el 2002, no contó con el voto

unánime de todos los titulares y por lo tanto, no era

válido.

Tras varios incidentes procesales, el D.A.Co. emitió

resolución el 29 de diciembre de 2009. Respecto al CC-2010-1029 5

apartamento del matrimonio Nobbe-Batista, el D.A.Co.

concluyó en sus determinaciones de hechos que el ―Consejo

de Titulares determinó requerir que los colores del plafón

del techo y barandas sea igual al del conjunto general del

edificio y la restitución del piso 5 del condominio a su

estado original, según consta de la escritura matriz y

planos del edificio‖. Apéndice del recurso, pág. 308.

Añadió que

En el piso 5 ubica únicamente el apartamento de la parte querellante. Existe un pequeño vestíbulo que parece ser un área común limitada. Al abrir la puerta del ascensor existe un portón de rejas con llave en el marco del ascensor, la cual [sic] solo puede ser abierta por la querellante. La querellante removió la puerta doble en madera que existía para dar acceso a su apartamento, e hizo formar parte de su apartamento el vestíbulo, alegando que es un área privada. El piso y las paredes son en mármol, parecido al que existe en el vestíbulo principal del condominio.

Apéndice del recurso, pág. 309.

Además, en el vestíbulo del quinto piso ubica también

un armario de mantenimiento que se denominó en la escritura

matriz como elemento común limitado.

En cuanto a lo relacionado a devolver el vestíbulo y

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