Condominio Profesional San Juan Health Centre v. P.R.F., Inc.

133 P.R. Dec. 488, 1993 PR Sup. LEXIS 237
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 1993
DocketNúmero: RE-91-497
StatusPublished
Cited by24 cases

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Condominio Profesional San Juan Health Centre v. P.R.F., Inc., 133 P.R. Dec. 488, 1993 PR Sup. LEXIS 237 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

El concepto del Régimen de Propiedad Horizontal es relativamente joven en Puerto Rico. Su origen en 1958 (Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958 (31 L.P.R.A. [490]*490sec. 1291 et seq.)), y posteriormente las enmiendas introdu-cidas en 1976 (Ley Núm. 157 de 4 de junio de 1976 (31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.)), tuvieron como propósito permi-tir la propiedad individualizada de un apartamiento para vivienda o unidad comercial, aunque éste sea parte —junto a otros apartamientos o unidades— de un mismo edificio o inmueble. No cabe duda que el Régimen de Propiedad Horizontal está sujeto a evolución y desarrollo para atender las necesidades sociales y económicas cambiantes de un país isleño con escasez de viviendas y terrenos, gran con-centración poblacional, escasos recursos naturales y econó-micos, exparcimiento urbano y un costo creciente de la infraestructura. Esto requiere imaginación y creatividad para su uso e interpretación, y así lograr el mejor aprove-chamiento de nuestros recursos de forma que la población logre una calidad de vida de excelencia, tanto urbana como rural, sana convivencia, interacción social y el respeto que se debe tener a la vida privada y a los derechos de todos los ciudadanos.(1) Aunque inicialmente el Régimen de Propie-dad Horizontal se concibió en Puerto Rico como una herra-mienta para la solución del problema de la escasez de te-rrenos para la vivienda, éste se ha utilizado para el uso combinado de apartamientos con fines de vivienda y co-merciales en un inmueble. Incluso, recientemente se ha utilizado en inmuebles destinados únicamente para fines comerciales y profesionales, como el caso que nos ocupa. El concepto Régimen de Propiedad Horizontal y el derecho que lo regula ha permitido —y debe permitir— esta evolu-ción; esto es, ser un régimen capaz de responder a las ne-cesidades y aspiraciones cambiantes de las generaciones futuras dentro de los parámetros conceptuales y jurídicos que lo regulan.(2)

[491]*491Al interpretar nuestro enfoque, se debe tomar en cuenta esta realidad jurídica, social y económica.

( — I

El recurso presente requiere que evaluemos la validez legal del derecho a variar el uso y la finalidad de ciertos apartamientos que se reservó la desarrolladora y propieta-ria original y única de un inmueble, al someter éste al Ré-gimen de Propiedad Horizontal. Tales reservas fueron in-corporadas en la escritura matriz de conversión del inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal. Además, nuestra expresión requiere evaluar acerca del grado de es-pecificidad con que debe consignarse el uso de los aparta-mientos en la escritura matriz y su efecto.

En la acción incoada por el Consejo de Titulares, el tribunal de instancia decretó la nulidad de la reserva seña-lada y falló a favor de los demandantes, quienes impugna-ron la intención de la demandada de vender un apartamiento, que se destinaría a un uso distinto para el cual se había consignado específicamente en los documen-tos constitutivos del Régimen de Propiedad Horizontal. De dicho dictamen acude ante nos la compañía desarrolladora y titular única original del inmueble. Confirmamos la sen-tencia del tribunal de instancia.

La adjudicación de las cuestiones planteadas exige un examen cuidadoso de los hechos en cuestión. Veamos.

I — I HH

La recurrente P.R.F., Inc. fue la única propietaria de la totalidad de los apartamientos y demás elementos que [492]*492componen el inmueble conocido como Condominio Profesio-nal San Juan Health Centre (en adelante Condominio Pro-fesional S.J.H.C.). Mediante la Escritura Pública Núm. 4 de 5 de diciembre de 1986 otorgada ante el notario José Juan Torres Escalera, la recurrente constituyó este inmue-ble al Régimen de Propiedad Horizontal.

Su intención, mediante la constitución del régimen, no fue únicamente la de individualizar los apartamientos para hacerlos susceptibles de aprovechamiento indepen-diente sino, además, fue la de desarrollar un concepto particular de facilidades médico-hospitalarias en la cual se ofrecieran “al público en un mismo lugar oficinas que cu-bran las diferentes especialidades de la medicina evitán-dole así a las personas las molestias que acarrea el ir de una oficina médica a otra, muchas veces exponiendo a la persona a mayores riesgos”. Solicitud de revisión, pág. 14.

A tales efectos, se dividió el edificio en dos (2) partes principales. Una compuesta por los primeros cuatro (4) pi-sos, en los cuales se ubican básicamente las instalaciones médicas propiedad de P.R.F., Inc. Estas constan de un cen-tro para terapia física y rehabilitación (apartamiento B-2), un centro de sistemas de información computarizados (B-3), sala de emergencias, tratamiento para el asma y radio-logía (103), oficina de información y seguridad (113), centro de alumbramiento (203), centro de endourología (204), cen-tro de revelado de placas de radiografía (223), centro de cirugía ambulatorio y salas de operaciones (301), salón de reuniones para la facultad médica (401), laboratorio clínico (402), laboratorio de radiografía (403) y centro de radiolo-gía especializada (404). En síntesis, la participación del in-mueble retenido por la recurrente consiste de toda una in-fraestructura de laboratorios, equipo y facilidades médicas para el uso de la facultad médica del condominio, además del estacionamiento, de las áreas donde ubican el manejo de los servicios de agua, de energía eléctrica y de los aires [493]*493acondicionados, y de áreas para el manejo de desperdicios y almacenamiento de materiales.

La otra parte del inmueble —comprendida mayormente de los pisos quinto al séptimo— consiste en oficinas priva-das desde donde ejercen su práctica los diversos miembros de la facultad médica adquirentes de éstas y dedicados a diferentes especialidades dentro de la medicina.

En la escritura matriz, se estableció el uso específico al que habrían de destinarse, los apartamientos descritos, en los primeros niveles del inmueble, así como de otros apar-tamientos destinados a servir como restaurante (102), agencia de viajes (111), una óptica (105), banco electrónico (112) y para una oficina dedicada a la práctica de la arqui-tectura y la ingeniería (708). Además, y en términos más generales, se estableció el uso de los apartamientos 101, 106, 107 y 108 como destinados a uso comercial.

Con respecto a los apartamientos destinados a oficinas médicas, no se estableció un uso más restrictivo en el texto de la escritura matriz constitutiva del Régimen de Propie-dad Horizontal. No obstante, en la decimoctava cláusula de esta escritura se establece:

USO DE LOS APARTAMENTOS DESTINADOS A OFICINAS MEDICAS
Decimoctavo: Los siguientes apartamientos serán destinados a oficinas médicas y se utilizarán exclusivamente para tales fines según se dispone específicamente en el Reglamento para La Operación del Condominio Profesional San Juan Health Cen-tre: Apartamientos número quinientos uno (501) a quinientos diez (510) inclusive; apartamientos número seiscientos uno (601) a seiscientos diez (610), inclusive; apartamientos número setecientos uno (701) a setecientos siete (707) inclusive y apar-tamientos número setecientos nueve (709) y setecientos diez (710)[.] (Énfasis suplido.) Escritura matriz, pág. 180.

Mediante la cláusula vigésimosegunda de la

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