Asociación De Residentes Los Versalles, Inc. v. Los Versalles, S.E. Y Otros

2015 TSPR 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2015
DocketCC-2015-328
StatusPublished

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Asociación De Residentes Los Versalles, Inc. v. Los Versalles, S.E. Y Otros, 2015 TSPR 158 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. Certiorari Peticionaria 2015 TSPR 158 v. 194 DPR ____ Los Versalles, S.E. y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2015-328

Fecha: 2 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Jorge C. Cruz Jové

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. González Soler Lcda. María de Lourdes Rivera de Jiménez

Materia: Control de Acceso y Propiedad Horizontal – Pago de cuotas de mantenimiento por parte del desarrollador de la urbanización.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Los Versalles, Inc.

Peticionaria

v. CC-2015-0328 Certiorari

Los Versailles, S.E. y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Con el desarrollo de múltiples

urbanizaciones con control de acceso y áreas

comunes, han surgido una serie de interrogantes

dirigidas a cuestionar la obligación de los

desarrolladores de pagar las cuotas de

mantenimiento por las áreas verdes y comunes de

aquellas propiedades que son titulares y aún no

se han vendido. A tono con ello, distintas

asociaciones de residentes han instado pleitos

requiriendo el pago a las desarrolladoras de

estas cuotas por las unidades que son titulares,

independiente de si éstas se han o no CC-2015-0328 2

desarrollado.1 Hoy nos corresponde arrojar luz a estas

interrogantes.

En particular, la controversia ante la consideración de

este Tribunal exige dictaminar si conforme a una escritura

de condiciones restrictivas la desarrolladora de una

urbanización con acceso controlado se obligó a cumplir con

el pago de las cuotas de mantenimiento una vez comenzaron

las gestiones administrativas y financieras de la

asociación de residentes, es decir, desde su fecha de

constitución. A tales efectos, concluimos que ello

dependerá de si la desarrolladora es la titular de la

residencia conforme al Reglamento y la escritura suscrita.

Veamos.

I

El proyecto residencial de la Urbanización Los

Versalles (Urbanización) localizado en Mayagüez, Puerto

Rico, fue edificado por Los Versailles, S.E. (la

Desarrolladora o recurrida). Éste consta de 109 solares

residenciales, calles y áreas comunales. El 21 de julio de

1998 la Desarrolladora incorporó a la Asociación de

Residentes Los Versalles, Inc. (Asociación o peticionaria),

con el propósito de que fungiera como administradora de la

Urbanización y velara por el cumplimiento de los acuerdos,

1 Véase M. García Cárdenas, Derecho de Urbanizaciones: servidumbres en equidad, controles de acceso e instalaciones vecinales, San Juan, InterJuris, 2010, págs. 94-97, 127-128 y 142. Además, y a modo de ejemplo, Asociación de Residentes Sabanera del Río v. Prisa, S. E., KLAN201100185. CC-2015-0328 3

descritos más adelante, que se incluyeron en la

constitución de la Urbanización con facilidades de control

de acceso.

Particularmente, el 5 de abril de 1999 se otorgó la

Escritura Núm. 7 (Escritura) en torno a las condiciones

restrictivas que regirían la Urbanización. A su vez, a ésta

se le incorporó el Reglamento de la Asociación de

Residentes Los Versalles, Inc. (Reglamento), el cual había

sido suscrito el 31 de marzo del mismo año. La primera

unidad fue vendida el 27 de abril de 1999 y la

administración de la Urbanización se traspasó a los

titulares el 20 de noviembre de 2008.

En lo pertinente a la controversia de autos, es

menester destacar que el referido Reglamento aplica a “todo

el terreno, edificaciones, dependencias de la urbanización,

a todos los titulares de los solares presentes y futuros,

así como a los arrendatarios, huéspedes, visitas,

invitados, empleados”, entre otros allí enumerados. Art. 3

del Reglamento de la Asociación de Residentes Los

Versalles, Inc. De igual forma, éste apresta que la

Asociación es el órgano supremo de la Urbanización y está

compuesta “por [t]odos los titulares de los solares que

integran „La urbanización‟ y por Versalles, S.E., sus

sucesores, agentes, cesionarios y cualquier otra persona o

personas que esta designe”. Art. 5 del Reglamento de la

Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. En este mismo

articulado, se establece que la Desarrolladora conservaría

su carácter de miembro hasta tanto no renunciara CC-2015-0328 4

voluntariamente o hasta el día primero de enero de 2010, lo

que ocurriera primero.

Por otra parte, en el Art. 28 del mismo Reglamento, se

consigna que la Desarrolladora debe ser considerada como

titular y dueña. El mencionado artículo dispone de la

siguiente manera:

En [t]odo momento Los Versalles, S.E., sus sucesores, agentes y/o cesionarios; será considerada como la titular y dueña de la totalidad de los solares y unidades residenciales que componen la urbanización hasta tanto no traspase esos derechos a los compradores y estos sean registrados en el libro de titulares. Art. 28 del Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. (Énfasis suplido).

Además, el Art. 44 del Reglamento bajo estudio

establece la obligación que tienen todos los titulares de

aportar la cantidad de $150 al mes por concepto de los

gastos comunes de administración y mantenimiento de la

Urbanización. Particularmente, decreta lo que sucede:

Los Titulares están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación, reparación y uso de los elementos comunes de „La urbanización‟, así como a todos los demás gastos ordinarios u extraordinarios que fueran legítimamente acordados. Art. 44 del Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. Basados en estas disposiciones reglamentarias, en el

2012 la Asociación presentó una reclamación contra la

Desarrolladora ante el Tribunal de Primera Instancia. En

ella, alegó que la Desarrolladora incumplió con su

obligación de pagar la referida cuota de mantenimiento, lo

cual le generó una deuda ascendente a $1,862,136.75. CC-2015-0328 5

Especificó que esta última es por razón de los solares y

unidades de vivienda de los cuales la Desarrolladora era

titular desde el 1 de abril de 1999 hasta que

respectivamente las traspasó a sus compradores. Asimismo,

la Asociación le requirió los intereses por esta cantidad y

los gastos de honorarios, según contemplado por el

Reglamento en aquellos casos en los que se tenga que

requerir el cumplimiento de la obligación de la cuota de

mantenimiento por la vía judicial. Solicitó, además, la

recisión y la resolución de un préstamo que le fue otorgado

por A&P Capital Corporation, alegado alter-ego de la

Desarrolladora, para sufragar los gastos de administración

y mantenimiento en tanto se culminaba la construcción y se

concretaban las ventas de todas las unidades residenciales

de la Urbanización.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero

de 2012 la Desarrolladora presentó una Moción en Solicitud

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