La Respetable Logia Adelphia Núm. 1 v. La Respetable Logia Adelphia Num. 1

72 P.R. Dec. 488
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1951
DocketNúm. 10241
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 72 P.R. Dec. 488 (La Respetable Logia Adelphia Núm. 1 v. La Respetable Logia Adelphia Num. 1) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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La Respetable Logia Adelphia Núm. 1 v. La Respetable Logia Adelphia Num. 1, 72 P.R. Dec. 488 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Este recurso de sentencia declaratoria trata de una con-troversia entre dos grupos. Cada grúpo alega (1) que tiene derecho a usar el nombre de Logia Adelphia Núm. 1, y (2) [491]*491que es el dueño de un edificio y otros bienes radicados en Mayagüez pertenecientes a dicha Logia Masónica. Luego de un juicio en los méritos, la corte de distrito dictó senten-cia a favor del grupo demandante y el grupo demandado ha apelado.

Para comprender los errores que señala la apelante se impone una relación de los hechos esenciales que no están en controversia aquí. La Gran Logia' Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico es una confederación de logias subordinadas o afiliadas organizada en 1885. La Logia Adelphia Núm. 1 existía antes de la organización de la Gran Logia y se unió a la Gran Logia como su primera afiliada en 1885. El 31 de julio de 1913 la Logia Adelphia fué ins-crita como una asociación con fines no pecuniarios bajo la Ley núm. 22, Leyes de Puerto Rico, 1911 (pág. 79). Tanto antes como después de dicha fecha la Logia ha seguido fun-cionando con la denominación “Respetable Logia Adelphia Núm. 1 constituida en Mayagüez, Puerto Rico, bajo la juris-dicción de la Muy Respetable Gran Logia Soberana de Puerto Rico.”

El artículo 1 del Reglamento Interior de la Logia Adel-phia, promulgado en 1919, prescribe como sigue: “La Res-petable Logia Adelphia Núm. 1 es una asociación masónica y de beneficencia, domiciliada en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, bajo la jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia Soberana de Puerto Rico y a cuyas prescripciones cons-titucionales se somete . . .” En esta forma la Logia Adel-phia quedó sujeta (1) a su propia carta patente y a su regla-mento, (2) a la Constitución de la Gran Logia, (3) a los Estatutos de la Gran Logia, y (4) a los Reglamentos, Leyes y Decretos de la Gran Logia.

En 1912 se adquirió en Mayagüez un solar que fué ins-crito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Logia Adelphia Núm. 1 “constituida bajo la jurisdicción de la Muy Respetable Logia Soberana de Puerto Rico.” En 1912 la Lo-gia Adelphia construyó un edificio sobre este solar. Desde [492]*492dicha fecha el edificio, ha sido dedicado a templo masónico de la Logia Adelphia. Ha sido equipado dicho edificio con todo el mobiliario necesario para la labor masónica de la Logia y todos sus archivos y libros están allí guardados.

La carta patente y el reglamento de la Logia Adelphia proveen que sus sesiones o tenidas ordinarias se llevarán a efecto semanalmente la noche del miércoles. El artículo 6 del reglamento también dispone que “además, celebrará en las fechas que al efecto señalare, sesiones extraordinarias, de acuerdo con la necesidad y urgencia del caso.”

En la sesión ordinaria de la Logia Adelphia celebrada el 12 de mayo de 1948, una mayoría de los miembros pre-sentes, encabezada por el Venerable Maestro Bartolo Rivera y otros dignatarios de la misma, aprobó una resolución en la que se pretendía desligar a la Logia Adelphia de la juris-dicción de la Gran Logia y se declaraba roto y disuelto todo nexo o relación entre ella y la Gran Logia. En dicha sesión estuvieron presentes el Venerable Maestro y 29 miembros. El Venerable Maestro y 27 miembros votaron a favor de la resolución y 2 miembros le votaron en contra. La referida resolución fué presentada la misma noche en que se aprobó sin notificación previa a todos los miembros'. Antes de que la misma fuera aprobada, se derrotó una proposición para que se citase a la logia en pleno a sesión extraordinaria con el fin de resolver el asunto.

El 19 de mayo de 1948, 16 de los miembros que votaron a favor de la referida resolución, juntos con 4 de los otros miembros que no participaron en la sesión anterior, acor-daron por unanimidad, actuando como la Logia Adelphia, ingresar en la Gran Oriente Nacional de Puerto Rico, una confederación de logias masónicas recientemente organizada en la isla. Esta facción de la Logia Adelphia que supuesta-mente se desligó, como la Logia Adelphia, de la Gran Logia Soberana para unirse a la Gran Oriente Nacional, es la de-mandada en el presente caso. Desde dicha fecha ha venido usando el nombre de “Logia Adelphia Núm. 1” agregándole [493]*493la frase “bajo la jurisdicción del Gran Oriente Nacional de Puerto Rico”, sustituida luego por “constituyente del Gran Oriente Nacional de Puerto Rico”. Desde la referida fecha el grupo demandado ha venido también reteniendo, ocupando y usando el edificio, archivos y documentos pertenecientes a la Logia Adelphia.

El’16 de mayo de 1948, 66 miembros de la Logia Adel-phia original, enterados del acuerdo de separación del 12 de mayo de 1948, acudieron en alzada ante la Gran Logia, invo-cando el artículo 160 de los Estatutos, en solicitud de que se revisara y anulara el mismo. De dicha apelación fué de-bidamente notificado el Venerable Maestro, Bartolo Rivera. Vista la apelación, el 21 de mayo de 1948 José G. Bloise, Gran Maestro de la Gran Logia, expidió el Decreto núm. 4 decla-rando “nula e inefectiva” la resolución de separación. En una sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 1948, la Gran Logia expulsó a los dignatarios y demás miembros que votaron el acuerdo de separación “como miembros de la orden y por consiguiente como miembros de la Logia Adel-phia”. El 28 de mayo el Gran Maestro Bloise expidió el Decreto núm. 5 declarando que los puestos de dignatarios de la Logia Adelphia estaban vacantes desde el 13 de mayo de 1948, y ordenando a la Logia Adelphia que citara a todos los miembros a la mayor brevedad posible para celebrar elec-ciones parciales a tenor con el artículo 114 de los Estatutos. De conformidad con este Decreto, y previa convocatoria, 40 miembros de la Logia Adelphia se reunieron en el templo de la “Logia Porvenir de Puerto Rico, Núm. 88” en Mayagüez, el 2 de junio de 1948, y allí procedieron a elegir los digna-tarios que sustituirían a los que fueron expulsados. El Dr. Francisco Llavat fué electo Venerable Maestro y éste y los otros que fueron electos dignatarios fueron reconocidos e instalados por el representante de la Gran Logia.

Esta facción, que permaneció leal a la Gran Logia y que es la demandante en este caso, ha venido celebrando sus sesio-[494]*494nes en el edificio de la Logia Porvenir por cortesía de ésta y mediante dispensa de la Gran Logia. Ha venido funcio-nando con el mismo nombre, y en la misma forma en que la Logia Adelphia funcionó antes del 12 de mayo de 1948, pero sin acceso al edificio y demás propiedades que la de-mandada retiene y usa.

Luego de declarar probados los anteriores hechos, la corte de distrito manifestó en su opinión que la controver-sia se reducía al problema de si la resolución del 12 de mayo de 1948 separándose de la Gran Logia era válida. La corte inferior discutió entonces la jurisdicción de la corte y el pro-cedimiento, resolviendo que podía pasar sobre los méritos del caso y que el recurso de sentencia declaratoria era el remedio adecuado.

En los méritos, -la corte de distrito resolvió que ni en la carta patente ni en el reglamento de la Logia Adelphia ni en la Constitución, Estatutos, Reglamento y Leyes de la Gran Logia había nada que autorizara a la Logia Adelphia a separarse de la Gran Logia. Según la corte inferior, una logia afiliada podía separarse de la Gran Logia solamente por disolución a tenor con el artículo 12, pár. II de la Cons-titución. Dicha disposición exige el voto de % partes de los miembros presentes en una sesión extraordinaria convo-cada a dicho fin.!1

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