Ramírez Sainz v. Cabanillas

177 P.R. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 2009·No. Número: CC-2005-553·Published

Opinion

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Los nuevos caracteres del marco social en el que se desarrollan las relaciones privadas internacionales, como consecuencia de fenómenos como el creciente alcance global de las actividades empresariales y de los medios de comunicación así como las características de las migraciones actuales, condicionan los presupuestos del Derecho Internacional Privado y hacen aconsejable revisar el contenido y aplicación de sus normas. P.A. De Miguel Asencio, El Derecho internacional privado ante la globalización, Madrid, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, T. 1, 2001, pág. 37.

[4] Debemos decidir si incorporamos a nuestro ordenamiento jurídico procesal la doctrina del common law de forum non conveniens. Si lo hacemos, tenemos entonces que resolver si de acuerdo a dicha doctrina, una controversia sobre servicios profesionales de abogado, que surge de un contrato suscrito en República Dominicana por un abogado domiciliado de ese país y un ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto Rico, y que trata sobre un inmueble sito en la República Dominicana, debe ser litigada en los tribunales de Puerto Rico o en los de la isla vecina.

I

El 11 de agosto de 1995 el Ledo. Fernando Ramírez Sainz y el Sr. Alexander Cabanillas Tere suscribieron un contrato de servicios profesionales cuota litis y un poder general, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.(1) El licenciado Ramírez Sainz se comprometió a brindar sus servicios profesionales como abogado a favor del señor Cabanillas Tere, en particular, para cobrar una suma de dinero que el Sr. Julio de la Cruz Rodríguez Ramos le adeudaba. El recobro se podría realizar mediante el pago en efectivo o la ejecución de una propiedad que garantizaba la deuda. Por su parte, el señor Cabanillas se obligó a pagar al licenciado Ramírez Sainz, por honorarios, el treinta por ciento de la suma o valor recuperado, más los gastos que conllevara la tramitación del cobro. Los señores Ramírez Sainz y Rodríguez Ramos son ciudadanos dominicanos, domiciliados en la República Dominicana. Por otro lado, el señor Cabanillas Tere es ciudadano estadounidense, domiciliado en Puerto Rico.

[5] No fue posible cobrar la deuda en activos líquidos, por cuya razón se ejecutó la propiedad que la garantizaba y, a través de dicha gestión profesional, el abogado obtuvo el certificado de título de la propiedad en controversia a favor del cliente. Una vez entendió que había completado su obligación, el licenciado Ramírez Sainz envió al señor Cabanillas Tere, mediante carta de 10 de octubre de 1997, un “estado de cuenta” que reclamaba el pago de $38,400 por honorarios de abogado más $3,257.26 por gastos para un total de $41,657.26. El 14 de octubre de 1997 el señor Cabanillas Tere contestó la misiva enviada por el letrado, aceptando la deuda. Además propuso pagarle $1,500 mensuales en lo que restaba de 1997, ya que luego podría “aligerar el pago”.

El señor Cabanillas Tere realizó varios pagos parciales para satisfacer la suma adeudada.(2) Sin embargo, en febrero de 1998 dejó de hacer desembolsos al licenciado Ramírez Sainz porque alegadamente se había trabado una controversia en el Tribunal de Tierras de la República Dominicana, en la cual se impugnaba el título de la propiedad ejecutada. Entre los meses de marzo y abril de 1998, el licenciado Ramírez Sainz envió una comunicación al señor Cabanillas Tere informándole sobre el caso presentado en la República vecina y, además, le indicó que si lo deseaba podía representarlo en dicho pleito, por lo cual le cobraría honorarios ascendentes a otro treinta por ciento del valor de la propiedad ejecutada. El señor Cabanillas Tere entendió que la representación legal en el pleito de impugnación de título estaba incluida en la primera transacción porque en el contrato cuota litis el licenciado Ramírez Sainz se había obligado a entregarle un “título limpio”. En desacuerdo con esta interpretación del contrato, el licenciado Ramírez Sainz envió una reclamación extrajudicial por los honorarios no satisfechos el 5 de abril de 1999.

[6] Al no recibir respuesta, el 12 de agosto de 1999 el licenciado Ramírez Sainz presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Cabanillas Tere, su esposa fulana de tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.(3) Oportunamente, el señor Cabanillas Tere contestó la demanda. Levantó como defensas afirmativas que el tribunal carecía de jurisdicción porque el acuerdo entre las partes tuvo lugar en la República Dominicana y el inmueble sobre el cual trató está ubicado allí. Adujo, además, que el licenciado Ramírez Sainz no cumplió las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así las cosas, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba que incluyó deposiciones a ambas partes, interrogatorios, requerimientos de admisiones y solicitudes de producción de documentos.

Posteriormente, el licenciado Ramírez Sainz solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que el señor Cabanillas Tere había reconocido la deuda. Además, indicó que no había controversia real sustancial en cuanto a que él había cumplido con su obligación contractual de cobrar la acreencia del demandado. Unió a su moción un certificado de título expedido por el Registro de Títulos de la República Dominicana, en el que aparece la propiedad inscrita a nombre del demandado, y una certificación del Tribunal de Tierras de República Dominicana, de la cual surge que el terreno está registrado a nombre del señor Cabanillas Tere.

El demandado se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y señaló que la inscripción de la propiedad se había impugnado ante el Tribunal de Tierras de la República Dominicana, debido a que el abogado no había realizado su gestión adecuadamente. Por lo tanto, subsistía una controversia en torno a los servicios profesionales prestados por [7] el demandante, es decir, sobre el cumplimiento de la obligación contractual por parte del licenciado Ramírez Sainz. Junto a la moción en oposición se sometió una carta suscrita por el Sr. M.A. Báez Brito, dirigida a los jueces del Tribunal de Tierras, en la cual se impugna la inscripción de la propiedad a favor del señor Cabanillas Tere.

Luego de celebrar una vista, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria y ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto el Tribunal de Tierras de la República Dominicana emitiera una determinación con respecto a la impugnación de la inscripción de la propiedad. El licenciado Ramírez Sainz acudió, mediante recurso de certiorari, al Tribunal de Apelaciones, quién expidió el auto y modificó la resolución del tribunal de instancia. Confirmó la determinación de denegar la solicitud de sentencia sumaria, pero revocó lo referente a la paralización de los procedimientos.

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Ramírez Sainz v. Cabanillas, 177 P.R. 1 (prsupreme 2009).

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