Partido Nuevo Progresista v. Jorge De Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer Y Carlos Díaz Sánchez

2007 TSPR 230
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2007
DocketCT-2007-0007
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 230 (Partido Nuevo Progresista v. Jorge De Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer Y Carlos Díaz Sánchez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Partido Nuevo Progresista v. Jorge De Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer Y Carlos Díaz Sánchez, 2007 TSPR 230 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista

Recurrido Certificación

v. 2007 TSPR 230

Jorge de Castro Font, Migdalia 172 DPR ____ Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer y Carlos Díaz Sánchez

Peticionarios

Número del Caso: CT-2007-7

Fecha: 27 de diciembre de 2007

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Verónica Ferraiuoli Lcdo. Rubén T. Nigaglioni

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Carlo Rodríguez Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CT-2007-7 Certificación

Jorge de Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer y Carlos Díaz Sánchez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2007.

“Las fuerzas que compiten entre sí dentro de un partido político emplean la campaña primarista y la elección primarista para finalmente arreglar sus diferencias […] Una primaria no es hostil a las luchas intra- partidistas; de hecho, son el foro ideal para resolverlas.” Eu. v. San Francisco County Democratic Central Committee, 489 U.S. 214 (1989). (Traducción nuestra)

El presente caso es una secuela de

McClintock v. Rivera Schatz, res. 12 de junio de

2007, 2007 TSPR 121, en donde declaramos nulas

las sanciones impuestas por el Partido Nuevo

Progresista (en adelante, PNP) en contra de los

Senadores Kenneth McClintock Hernández, Jorge de

Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Arce

Ferrer y Carlos Díaz Sánchez (en adelante, los CT-2007-7 2

Senadores o peticionarios). Después de dicha decisión, el

PNP “no cualificó” a los Senadores como aspirantes a

primarias, y presentó ante el Tribunal de Primera Instancia

una querella de descalificación. El foro de instancia la

declaró con lugar. De dicha decisión los peticionarios

recurren ante nos vía certificación.

Por entender que la primaria es el foro más adecuado y

democrático para resolver esta disputa entre electores

afiliados al PNP, y que la descalificación fue un

subterfugio para eludir las consecuencias del dictamen

emitido en McClintock v. Rivera Schatz, supra, revocamos la

sentencia apelada y ordenamos la certificación de los

Senadores como aspirantes en la contienda primarista a

celebrarse el 9 de marzo de 2008.

I

Los peticionarios, De Castro Font, Padilla Alvelo,

Arce Ferrer y Díaz Sánchez fueron electos Senadores bajo la

insignia del PNP en los comicios electorales celebrados en

Puerto Rico el pasado 2 de noviembre de 2004. Como

resultado de un conflicto interno, el PNP celebró un

proceso disciplinario contra ellos y contra el Senador

Kenneth McClintock Hernández. Dicho proceso finalizó con la

imposición de diversas sanciones a éstos, entre las cuales

figuraron el relevo de toda posición de liderazgo, la

expulsión y la prohibición de aspirar a cargos electivos

bajo la insignia de la colectividad. En McClintock v.

Rivera Schatz, supra, declaramos la ilegalidad de dicho CT-2007-7 3

proceso, así como la nulidad de las sanciones impuestas a

raíz del mismo.

Así las cosas, cuando los Senadores (con excepción del

Senador McClintock Hernández) presentaron sus solicitudes

para figurar como aspirantes en las primarias de la

colectividad, ciertos miembros del PNP se querellaron en su

contra ante el Comité de Evaluación de Aspirantes a Cargos

Públicos Electivos (en adelante, Comité de Evaluación).

Dichas querellas fueron atendidas y declaradas Con Lugar

por el Comité de Evaluación.

En esencia, el Comité de Evaluación pasó juicio sobre

numerosos cargos en contra de los Senadores basados en

alegadas violaciones al Reglamento del PNP y a los acuerdos

de la colectividad. Se alegó que ellos violaron el acuerdo

de la Asamblea General y del Caucus del PNP en el Senado,

dirigido a seleccionar al Dr. Pedro Rosselló González para

sustituir al Senador McClintock Hernández como Presidente

de dicho cuerpo.

Tras celebrar vistas separadas para atender las

querellas, el Comité de Evaluación concluyó que los

Senadores incumplieron con el mandato de la colectividad de

sustituir al Senador McClintock Hernández por el Senador

Rosselló González como Presidente del Senado. A base de lo

anterior, dicho Comité resolvió que éstos violaron el

Reglamento del PNP al no acatar sus decisiones

institucionales y que, como consecuencia de ello, se

“desafiliaron voluntariamente” de la colectividad. Por CT-2007-7 4

ende, concluyó que éstos no pueden figurar en el Registro

de Electores Afiliados del PNP, por lo que le recomendó al

PNP “no cualificar” a los Senadores como aspirantes bajo la

insignia del partido. Dicha recomendación fue acogida por

el Directorio del PNP.

Mientras ocurría este proceso, los Senadores

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia diversas

solicitudes dirigidas a lograr que se pusiera en vigor el

dictamen emitido en McClintock v. Rivera Schatz, supra. Por

su parte, el PNP presentó ante dicho foro una querella

solicitando su descalificación como aspirantes a primarias

de la colectividad. El PNP fundamentó su solicitud,

precisamente, en la Resolución del Comité de Evaluación.

Trabada la controversia, el foro de instancia concluyó

que el Comité de Evaluación no tiene autoridad para

conducir un procedimiento disciplinario y que, por tanto,

“no podía el Directorio darle la vuelta a la Opinión del

Tribunal Supremo en el caso […] McClintock v. […] Rivera

Schatz, supra, para emitir una decisión de expulsión

disfrazada de desafiliación voluntaria”. A pesar de ese

reconocimiento, el tribunal entró a considerar el alcance

del derecho a disentir que cobija a los Senadores por

virtud de la Ley Electoral, supra, en contraposición con la

libertad de asociación que ampara al PNP. Con respecto a

ello, determinó que el derecho a disentir de los Senadores

no puede tener un rango de mayor jerarquía que el del PNP a

mantener su integridad, disciplina y unidad, “porque de lo CT-2007-7 5

contrario se plantaría […] una semilla de discordia en el

seno del partido”. Dicho foro entendió que “[u]na

interpretación contraria, violentaría el derecho

fundamental de los partidos a la libertad de asociación”.

Al amparo del mencionado análisis, el foro de

instancia determinó que la decisión del Comité de

Evaluación de que los Senadores violaron el Reglamento del

PNP no era arbitraria ni irrazonable. En consecuencia,

declaró Con Lugar la querella de descalificación.

Inconformes, los Senadores apelaron ante el Tribunal

de Apelaciones y, posteriormente, presentaron una Solicitud

de Certificación ante nos para que se revise directamente

la Sentencia emitida por el foro primario. Los

peticionarios alegan que –por virtud del dictamen emitido

en McClintock v. Rivera Schatz, supra- el PNP está impedido

de re-litigar la capacidad de ellos para postularse en

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