Gladys Bobé Y Otros v. UBS Financial Services Inc. of Puerto Rico, Inc.

2017 TSPR 67
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2017·No. CC-2016-179·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Bobé; Edgardo O. Díaz; Nelson Ramos Irizarry; Lymarie Rivera; Saribel Matienzo; Carlos Plá y María Fernández Certiorari

Recurridos 2017 TSPR 67

v. 197 DPR ____

UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-179

Fecha: 2 de mayo de 2017 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Carla García Benítez Lcdo. Carlos Valldejuly Sastre Lcdo. Salvador Antonetti Sutts Lcdo. Alejandro García Caraballo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold Vicente González Lcdo. José Andreu Fuentes Lcdo. Harold Vicente Colón Lcdo. Francisco Pujol Meneses Lcda. Verónica Irizarry Báez

Materia: Derecho de contratos: Análisis del fraude o engaño que invalida una cláusula contractual de selección de foro pactada por las partes. Procedimiento Civil: Hechos en controversia al momento de evaluar una moción de sentencia sumaria para exigir el cumplimiento específico de una cláusula contractual de selección de foro.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Bobé; Edgardo O. Díaz; Nelson Ramos Irizarry; Lymarie Rivera; Saribel Matienzo; Carlos Plá y María Fernández

Recurridos CC-2016-179 Certiorari v.

UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Inc.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2017.

En Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991), atendimos una controversia muy similar a la que nos ocupa en este caso. En aquella ocasión, una entidad corporativa, Unisys Puerto Rico, Inc., presentó una reclamación sobre cobro de dinero por la venta de un equipo de computadoras en contra de otra corporación, Ramallo Brothers Printing, Inc. (Ramallo). A su vez, Ramallo presentó una demanda contra tercero en contra de Management Information Corporation (Management), en la cual solicitó la resolución de su contrato de suministro de un sistema de programación con la referida compañía. Ante ello, Management exigió el cumplimiento específico de la cláusula de selección de foro que pactó con Ramallo para que la controversia entre éstos se dilucidara en los tribunales de Michigan. No obstante, Ramallo se opuso a dicha solicitud por entender que Management era una parte indispensable en el pleito original y que, por lo tanto, su exclusión del mismo derrotaría la política pública del Estado de que comparezcan en el pleito todas aquellas partes indispensables para que puedan adjudicarse las controversias.

A esos fines, en Unisys v. Ramallo Brothers, supra, reconocimos que las cláusulas contractuales de selección de foro son prima facie válidas y que quien se oponga a su aplicación tendrá el peso de la prueba. No obstante, adoptamos cuatro circunstancias en las cuales no se aplicarán las cláusulas de selección de foro; éstas son: (1) que el foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto; (2) que de ventilarse el caso en dicho foro se incurriría en una clara y patente inequidad, o sería irrazonable o injusto; (3) que la cláusula no es válida porque fue negociada mediando fraude o engaño; y (4) que la implantación de dicha cláusula derrotaría la política pública del Estado.1 Luego de evaluar la controversia enmarcada en los criterios antes señalados, resolvimos que -bajo las circunstancias particulares de ese caso- no procedía la implantación de la cláusula de selección de

1 Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 857 (1991).

foro, pues ello resultaría en una clara y patente inequidad para todas las partes del caso.2 Como indicamos, las circunstancias en el presente caso son muy parecidas a las de Unisys v. Ramallo Brothers, supra, excepto que en esta ocasión nos corresponde aclarar el alcance de la tercera excepción al cumplimiento de una cláusula de selección de foro. Es decir, nos corresponde puntualizar cuál es el fraude o engaño capaz de invalidar una cláusula contractual de selección de foro. Resolvemos que es el fraude o engaño en la inclusión de la cláusula de selección de foro, y no aquel relacionado a la firma del contrato, el que hace ineficaz la referida cláusula.

Además, debemos determinar si al evaluar una petición de sentencia sumaria para exigir el cumplimiento específico de una cláusula contractual de selección de foro, los hechos en controversia a ser considerados deben circunscribirse a los fundamentos por los cuales se solicita la sentencia sumaria. Resolvemos dicha controversia en la afirmativa. Los hechos son los siguientes.

I

El 10 de abril de 2015, mediante la presentación de una Demanda enmendada, la Sra. Gladys Bobé, el Sr. Nelson Ramos Irizarry, la Sra. Lymarie Rivera, la Sra. Saribel Matienzo, el Sr. Carlos Plá y la Sra. María Fernández,

2 Íd., pág. 863.

entre otros (los recurridos), presentaron una solicitud de sentencia declaratoria e injunction en contra de UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS-PR o la peticionaria). En esencia, los recurridos solicitaron que se declararan nulos ciertos contratos de líneas de crédito que éstos suscribieron con la compañía UBS Bank USA (UBS-USA), entidad predecesora en interés de UBS-PR.3 A esos efectos, alegaron que los referidos préstamos se aprobaron mediante fraude y engaño, pues ellos ignoraban que UBS-PR y sus corredores habían incurrido en violaciones de ley al tratar de manipular el valor en el mercado de esas inversiones y al ofrecerles tomar dinero prestado de UBS-USA, una entidad cuya existencia supuestamente desconocían. Además, arguyeron que los mismos eran ilegales, ya que UBS-USA, la compañía que originó los préstamos, no estaba autorizada bajo las leyes de Puerto Rico para hacer negocios en nuestra jurisdicción.

El 22 de abril de 2015 UBS-PR presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción ante el Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, alegó que ese foro no tenía jurisdicción para atender el asunto, pues

3 El 20 de diciembre de 2013, UBS Bank USA (UBS-USA) y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS-PR) otorgaron un contrato de venta de préstamos en el cual se cedieron a UBS-PR todos los intereses de UBS-USA sobre los préstamos pendientes otorgados a residentes de Puerto Rico, incluyendo los de los recurridos. La cesión se dio luego de una investigación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF) que culminó en un acuerdo regulatorio que obligó a UBS-USA a ceder los préstamos a UBS-PR.

los contratos incluían una cláusula de selección de foro que establecía que cualquier disputa o reclamación que surgiera en torno a los préstamos otorgados debía presentarse en los tribunales de Utah. Específicamente, la referida cláusula, firmada por los recurridos y UBS-USA, dispone lo siguiente:

Choice of Forum; Waiver of Jury Trial –

a) Any suit, action or proceeding arising out or related to this agreement or the transactions contemplated by this agreement or any judgment entered by any court regarding this agreement or the transactions contemplated by this agreement will be brought and maintained exclusively in the Third Judicial District Court for the State of Utah or in the United States District Court for the State of Utah. Each of the loan parties irrevocably submits to the jurisdiction of the courts of the Third Judicial District Court for the State of Utah and of the United States District Court for the State of Utah for the purpose of any such action or proceeding as set forth above and irrevocably agrees to be bound by any judgment rendered thereby in connection with such action or proceeding.

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Gladys Bobé Y Otros v. UBS Financial Services Inc. of Puerto Rico, Inc., 2017 TSPR 67 (prsupreme 2017).

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