Gladys Bobé Y Otros v. UBS Financial Services Inc. of Puerto Rico, Inc.

2017 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2017
DocketCC-2016-179
StatusPublished

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Gladys Bobé Y Otros v. UBS Financial Services Inc. of Puerto Rico, Inc., 2017 TSPR 67 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Bobé; Edgardo O. Díaz; Nelson Ramos Irizarry; Lymarie Rivera; Saribel Matienzo; Carlos Plá y María Fernández Certiorari Recurridos 2017 TSPR 67

v. 197 DPR ____

UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-179

Fecha: 2 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Carla García Benítez Lcdo. Carlos Valldejuly Sastre Lcdo. Salvador Antonetti Sutts Lcdo. Alejandro García Caraballo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold Vicente González Lcdo. José Andreu Fuentes Lcdo. Harold Vicente Colón Lcdo. Francisco Pujol Meneses Lcda. Verónica Irizarry Báez

Materia: Derecho de contratos: Análisis del fraude o engaño que invalida una cláusula contractual de selección de foro pactada por las partes. Procedimiento Civil: Hechos en controversia al momento de evaluar una moción de sentencia sumaria para exigir el cumplimiento específico de una cláusula contractual de selección de foro.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Bobé; Edgardo O. Díaz; Nelson Ramos Irizarry; Lymarie Rivera; Saribel Matienzo; Carlos Plá y María Fernández

Recurridos CC-2016-179 Certiorari v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2017.

En Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991),

atendimos una controversia muy similar a la que nos ocupa

en este caso. En aquella ocasión, una entidad

corporativa, Unisys Puerto Rico, Inc., presentó una

reclamación sobre cobro de dinero por la venta de un

equipo de computadoras en contra de otra corporación,

Ramallo Brothers Printing, Inc. (Ramallo). A su vez,

Ramallo presentó una demanda contra tercero en contra de

Management Information Corporation (Management), en la

cual solicitó la resolución de su contrato de suministro

de un sistema de programación con la referida compañía.

Ante ello, Management exigió el cumplimiento específico

de la cláusula de selección de foro que pactó con Ramallo CC-2016-179 2

para que la controversia entre éstos se dilucidara en los

tribunales de Michigan. No obstante, Ramallo se opuso a

dicha solicitud por entender que Management era una parte

indispensable en el pleito original y que, por lo tanto,

su exclusión del mismo derrotaría la política pública del

Estado de que comparezcan en el pleito todas aquellas

partes indispensables para que puedan adjudicarse las

controversias.

A esos fines, en Unisys v. Ramallo Brothers, supra,

reconocimos que las cláusulas contractuales de selección

de foro son prima facie válidas y que quien se oponga a

su aplicación tendrá el peso de la prueba. No obstante,

adoptamos cuatro circunstancias en las cuales no se

aplicarán las cláusulas de selección de foro; éstas son:

(1) que el foro seleccionado resulta ser irrazonable e

injusto; (2) que de ventilarse el caso en dicho foro se

incurriría en una clara y patente inequidad, o sería

irrazonable o injusto; (3) que la cláusula no es válida

porque fue negociada mediando fraude o engaño; y (4) que

la implantación de dicha cláusula derrotaría la política

pública del Estado.1 Luego de evaluar la controversia

enmarcada en los criterios antes señalados, resolvimos

que -bajo las circunstancias particulares de ese caso- no

procedía la implantación de la cláusula de selección de

1 Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842, 857 (1991). CC-2016-179 3

foro, pues ello resultaría en una clara y patente

inequidad para todas las partes del caso.2

Como indicamos, las circunstancias en el presente

caso son muy parecidas a las de Unisys v. Ramallo

Brothers, supra, excepto que en esta ocasión nos

corresponde aclarar el alcance de la tercera excepción al

cumplimiento de una cláusula de selección de foro. Es

decir, nos corresponde puntualizar cuál es el fraude o

engaño capaz de invalidar una cláusula contractual de

selección de foro. Resolvemos que es el fraude o engaño

en la inclusión de la cláusula de selección de foro, y no

aquel relacionado a la firma del contrato, el que hace

ineficaz la referida cláusula.

Además, debemos determinar si al evaluar una

petición de sentencia sumaria para exigir el cumplimiento

específico de una cláusula contractual de selección de

foro, los hechos en controversia a ser considerados deben

circunscribirse a los fundamentos por los cuales se

solicita la sentencia sumaria. Resolvemos dicha

controversia en la afirmativa. Los hechos son los

siguientes.

I

El 10 de abril de 2015, mediante la presentación de

una Demanda enmendada, la Sra. Gladys Bobé, el Sr. Nelson

Ramos Irizarry, la Sra. Lymarie Rivera, la Sra. Saribel

Matienzo, el Sr. Carlos Plá y la Sra. María Fernández,

2 Íd., pág. 863. CC-2016-179 4

entre otros (los recurridos), presentaron una solicitud

de sentencia declaratoria e injunction en contra de UBS

Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS-PR o

la peticionaria). En esencia, los recurridos solicitaron

que se declararan nulos ciertos contratos de líneas de

crédito que éstos suscribieron con la compañía UBS Bank

USA (UBS-USA), entidad predecesora en interés de UBS-PR.3

A esos efectos, alegaron que los referidos préstamos se

aprobaron mediante fraude y engaño, pues ellos ignoraban

que UBS-PR y sus corredores habían incurrido en

violaciones de ley al tratar de manipular el valor en el

mercado de esas inversiones y al ofrecerles tomar dinero

prestado de UBS-USA, una entidad cuya existencia

supuestamente desconocían. Además, arguyeron que los

mismos eran ilegales, ya que UBS-USA, la compañía que

originó los préstamos, no estaba autorizada bajo las

leyes de Puerto Rico para hacer negocios en nuestra

jurisdicción.

El 22 de abril de 2015 UBS-PR presentó una moción

de desestimación por falta de jurisdicción ante el

Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, alegó que ese

foro no tenía jurisdicción para atender el asunto, pues

3 El 20 de diciembre de 2013, UBS Bank USA (UBS-USA) y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS-PR) otorgaron un contrato de venta de préstamos en el cual se cedieron a UBS-PR todos los intereses de UBS-USA sobre los préstamos pendientes otorgados a residentes de Puerto Rico, incluyendo los de los recurridos. La cesión se dio luego de una investigación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF) que culminó en un acuerdo regulatorio que obligó a UBS-USA a ceder los préstamos a UBS-PR. CC-2016-179 5

los contratos incluían una cláusula de selección de foro

que establecía que cualquier disputa o reclamación que

surgiera en torno a los préstamos otorgados debía

presentarse en los tribunales de Utah. Específicamente,

la referida cláusula, firmada por los recurridos y

UBS-USA, dispone lo siguiente:

Choice of Forum; Waiver of Jury Trial –

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