Nacer Villariño v. Sabanera Homeowners Ass'n

12 T.C.A. 791, 2007 DTA 20
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2006
DocketNúm. KLAN-06-00683
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 791 (Nacer Villariño v. Sabanera Homeowners Ass'n) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nacer Villariño v. Sabanera Homeowners Ass'n, 12 T.C.A. 791, 2007 DTA 20 (prapp 2006).

Opinion

[793]*793TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Oportunamente, el señor Roberto Nacer Villariño junto a otros residentes de la urbanización Sabanera presentan un escrito de apelación ante este Tribunal en el cual nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 24 de abril de 2006 y notificada el 2 de mayo del corriente. Mediante dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declara sin lugar la solicitud de interdicto preliminar y permanente presentada por los demandantes-apelantes al concluir que la política adoptada por la Junta de Directores de Sabanera para reglamentar el uso de las facilidades recreativas de la urbanización no contraviene las servidumbres en equidad.

Con la comparecencia de las partes, este Tribunal, por los fundamentos aquí expresados, procede a revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Relación de hechos

La Junta de Directores de la urbanización Sabanera, el 25 de octubre de 2005 adopta como política que los integrantes de los equipos representativos de Sabanera sean todos residentes bonafide de la urbanización. La anterior política fue publicada mediante circular el 28 de octubre de 2005. Así las cosas, algunos residentes de la urbanización solicitaron una audiencia ante la Junta de Directores y expusieron su preocupación sobre la alegada ilegalidad de la política adoptada.

Ante la falta de éxito en sus reclamos, el señor Roberto Nacer Villariño, junto a un grupo de residentes de la urbanización Sabanera (en adelante “los residentes”), presentan el 24 de febrero de 2006 una Petición de Injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPF), en la que, en síntesis, solicitan que se expida un injunction, y en consecuencia, se ordene a la Junta de Directores a permitir a los residentes y a sus invitados disponer libremente de la utilización de las canchas de tenis. Básicamente, el argumento de los residentes es que las condiciones restrictivas de la urbanización disponen que las propiedades comunes son para el uso y disfrute de los titulares, familiares e invitados, por lo que, a la Junta de Directores acoger una política en la que excluye a los invitados de los residentes de formar parte de los equipos representativos de la misma, se les está violando sus derechos al goce, uso y disfrute de las propiedades, según establecido en las servidumbres en equidad. De igual forma, los residentes solicitaron la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.

El TPI celebra la vista de injunction el 7 de marzo de 2006 en la que las partes llegan a unos acuerdos y estipulan la prueba documental. La posición esbozada por los residentes es que la Asociación de Residentes no tiene la facultad para imponer restricciones, ya que estaría violando los derechos propietarios y de futuros adquirientes, y que la determinación de la Junta de Directores constituye una variación al uso determinado en las escrituras. Por su parte, Sabanera Homeowners Association, Inc. t/c/c como la Asociación de Residentes (en adelante “Asociación de Residentes”) sostiene que la Junta de Directores tiene autorización para reglamentar el [794]*794uso y disfrute de las facilidades; además, lo único que se ha reglamentado es que los equipos representativos de la urbanización deben estar compuestos por residentes de la urbanización.

A tenor con lo acordado en la vista de injunction, las partes presentan sendos Memorandos de Derecho. Los residentes arguyen que la adopción de la política adoptada por la Junta de Directores infringe los derechos propietarios de los residentes al contravenir las servidumbres en equidad. Asimismo, señalan que la adopción de la política establecida tiene el efecto de enmendar las condiciones restrictivas sin llevar a cabo el procedimiento adecuado para ello, es decir, mediante el convenio de todos los propietarios en una asamblea general de residentes y mediante escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad. De otra parte, la Asociación de Residentes sostiene que la política establecida fue sometida a votación; además, ésta indica que tiene la facultad para reglamentar el uso de las propiedades comunes. Igualmente, la Asociación de Residentes apunta que la Junta de Directores es el órgano al que se le otorga la autoridad de interpretar las condiciones restrictivas, y que el proceso para revocar a ésta, se conduce mediante referéndum o asamblea. De igual forma, la Asociación de Residentes expresa que la política establecida va dirigida exclusivamente a reglamentar todas las disciplinas deportivas en cuanto a la composición de los equipos representativos en Sabanera sin proscribir que los residentes puedan llevar invitados a las facilidades recreativas; o sea, la política establecida no contraviene las servidumbres en equidad.

Posterior a ello y a una serie de mociones presentadas ante el TPI, éste emite Sentencia el 24 de abril de 2006 y notificada el 2 de mayo de 2006. Mediante la referida Sentencia, el TPI determina que la política establecida no está en contravención a las servidumbres en equidad, por lo que no procede el injunction solicitado.

Para ello, el TPI analiza los argumentos de las partes, el Reglamento Interno de la Urbanización y la Escritura Número 279 de 6 de mayo de 1996 ante la Notario Marilyn Burgos Márquez titulada “Amendment and Restatement of Deed of Declaration of Rights Restrictions, Conditions and Constitution of Restrictive Convenants and Establishments of Provisions for Sabanera Estates’’’ (en adelante “Escritura Núm. 279”). El TPI determina que las facilidades recreativas forman parte de las propiedades comunes de Sabanera para el uso y disfrute de los dueños, sus familiares, invitados y arrendatarios sujeto al pago de cuotas de mantenimiento y a las reglas de operación adoptadas por la Asociación de Residentes. A su vez, concluye que la actuación de la Junta de Directores de implementar la política concerniente a la composición de los equipos representativos de Sabanera para que sus integrantes sean residentes bonafide de la urbanización está comprendida dentro de las facultades concedidas a la Junta de Directores. De igual modo, el TPI determina que el propósito de la política adoptada es reglamentar el uso de las facilidades recreativas lo que no trastoca ni modifica las condiciones restrictivas existentes, ya que se permite a los residentes, a sus familiares e invitados el uso y disfrute de las facilidades. Además, el TPI concluye que la Junta de Directores es el organismo facultado para interpretar las condiciones restrictivas, y sus determinaciones son finales y obligatorias. Igualmente, el TPI resuelve que los residentes debieron optar por el procedimiento de referéndum establecido en las escrituras y en el Reglamento Interno de la Urbanización para rechazar la política adoptada.

No conforme con la determinación emitida por el TPI, los residentes presentan el recurso de apelación ante nuestra consideración.

II

Señalamiento de errores

Los residentes señalan, en extracto, que se equivoca el TPI al avalar la política adoptada por la Junta de Directores a pesar de que ello contraviene y/o altera las condiciones restrictivas y es contrario al Derecho aplicable, y al determinar que procede el mecanismo de referéndum para revocar a la Junta de Directores conforme los hechos ante su consideración.

[795]*795Ill

Derecho aplicable

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lawton v. Rodríguez Rivera
35 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)
Pérez Espinosa v. Pagán
79 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Sands v. Extensión Sagrado Corazón, Inc.
103 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Carrillo Norat v. Camejo
107 P.R. Dec. 132 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica
117 P.R. Dec. 346 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Condominio Profesional San Juan Health Centre v. P.R.F., Inc.
133 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Sabater Correa v. Corporación de Desarrollo Económico del Pastillo, Inc.
140 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 791, 2007 DTA 20, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nacer-villarino-v-sabanera-homeowners-assn-prapp-2006.