Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace

185 P.R. 206
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketNúmero: CC-2010-1029
StatusPublished

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Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace, 185 P.R. 206 (prsupreme 2012).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos permite resolver, por primera vez, si un área limitada al uso exclusivo de un aparta-mento es un elemento común limitado. Para el análisis, estudiaremos con detenimiento el Art. 12 de la Ley de Con-dominios, Ley Núm. 103-2003 (31 L.P.R.A. sec. 1291j). De igual forma, analizaremos si unos titulares podían variar la fachada de su apartamento sin el consentimiento uná-nime de los demás titulares del condominio.

Evaluadas las controversias, resolvemos, en primer lu-gar, que erró el foro apelativo intermedio al revocar la or-den de revertir el color de los plafones del techo y las ba-randas del balcón del piso de los recurridos al color que seleccionó el Consejo de Titulares. En segundo lugar, deter-minamos que cuando un área es para el disfrute exclusivo de un apartamento, no es un área común, sino privativa.

I

El condominio Condado Terrace está sometido al régi-men de propiedad horizontal desde 1970. Es un condomi-nio exclusivamente residencial que consta de seis pisos de apartamentos. Algunos de esos pisos cuentan con uno o dos apartamentos por piso, para un total de nueve apartamen-tos en todo el inmueble. Específicamente, el primero, se-gundo y sexto piso cuentan con dos apartamentos por piso. En cambio, en el piso tercero, cuarto y quinto hay solo un apartamento por piso. Apéndice del certiorari, pág. 305.

[211]*211El origen de la controversia que tenemos ante nos sur-gió luego de que los esposos Richard K. y Cristina Batista de Nobbe, dueños del único apartamento que ubica en el quinto piso, presentaron el 10 de octubre de 2003 una pri-mera querella ante el D.A.Co. (Núm. 100022346). En ella, los esposos impugnaron varias acciones y omisiones de la Junta de Directores del condominio Condado Terrace, en-tre las que figuraban alteraciones múltiples a la fachada. En particular, el matrimonio imputó a la Junta de Direc-tores permitir alteraciones de las ventanas, de los rótulos, de las cortinas de lona; la instalación de extractores que afectaban el disfrute de su apartamento; no reparar des-perfectos en los conductos de electricidad que ocasionaban que la caja de fusibles de su apartamento se inundara. Asimismo, le atribuyó a la Junta de Directores del condo-minio Condado Terrace negarse a pagar el dinero producto de las reclamaciones presentadas y aprobadas por el se-guro por los daños que ocasionó el huracán Georges.

El D.A.Co. realizó una vista ocular y varias vistas administrativas. De la vista ocular, y pertinente al caso que nos ocupa, el D.A.Co. se percató de que el matrimonio Nobbe-Batista, al igual que otros titulares, alteraron la fa-chada del condominio. En particular, el matrimonio Nobbe-Batista cambió el color del plafón del techo y de las baran-das del balcón de su piso, sin la autorización del Consejo de Titulares. En los otros pisos del Condominio, esos elemen-tos estaban pintados de un color distinto, que selecciona-ron todos los titulares. Además, el matrimonio Nobbe-Batista removió la puerta divisoria de dos hojas que abría al recibidor del quinto piso, para que el elevador abriera directamente a su apartamento.

El 12 de agosto de 2004, el D.A.Co. emitió una resolución. En ella, ordenó a la Junta de Directores del condominio Condado Terrace convocar al Consejo de Titu-lares a una asamblea para que los titulares determinaran lo que entendieran pertinente con relación a las alteracio-[212]*212nes de la fachada del condominio. En reconsideración, el D.A.Co. señaló que no dirimió nada en particular con rela-ción a los cambios realizados al vestíbulo del quinto piso, por lo que correspondía al Consejo de Titulares expresarse al respecto en la asamblea. Aún inconformes, el matrimo-nio Nobbe-Batista, junto a otra titular, acudieron al Tribunal de Apelaciones. Ese foro, tras revisarla, confirmó la resolución del D.A.Co.

En cumplimiento de lo ordenado por el D.A.Co., el Con-sejo de Titulares celebró la asamblea extraordinaria. De la minuta surge que el Consejo de Titulares acordó que los esposos Nobbe-Batista revirtieran a su estado original el vestíbulo del quinto piso y sus componentes eléctricos. Ade-más, debían cambiar el color de los techos y de las baran-das del balcón de su apartamento.

Nuevamente inconformes, los esposos Nobbe-Batista presentaron una segunda querella ante el D.A.Co. (Núm. 100031240). En síntesis, impugnaron los acuerdos que al-canzó el Consejo de Titulares en la asamblea de 6 de fe-brero de 2006.

Entretanto, los esposos Nobbe-Batista informaron al D.A.Co. que pintaron el borde de los pasamanos de los bal-cones del quinto piso del mismo color del resto de los pasa-manos y las barandas del condominio. Argumentaron que el cambio de color aprobado en 2002 no contó con el voto unánime de todos los titulares y que, por lo tanto, no era válido.

Tras varios incidentes procesales, el D.A.Co. emitió una resolución el 29 de diciembre de 2009. Respecto al aparta-mento del matrimonio Nobbe-Batista, el D.A.Co. concluyó en sus determinaciones de hechos que el “Consejo de Titu-lares determinó requerir que los colores del plafón del te-cho y barandas sea igual al del conjunto general del edificio y la restitución del piso 5 del condominio a su estado original, según consta de la escritura matriz y planos del edificio”. Apéndice del Certiorari, pág. 308.

[213]*213Añadió que

[e]n el piso 5 ubica únicamente el apartamento de la parte querellante. Existe un pequeño vestíbulo que parece ser un área común limitada. Al abrir la puerta del ascensor existe un portón de rejas con llave en el marco del ascensor, la cual [sic] solo puede ser abierta por la querellante. La querellante re-movió la puerta doble en madera que existía para dar acceso a su apartamento, e hizo formar parte de su apartamento el vestíbulo, alegando que es un área privada. El piso y las pa-redes son en mármol, parecido al que existe en el vestíbulo principal del condominio. Apéndice del Certiorari, pág. 309.

Además, en el vestíbulo del quinto piso ubica también un armario de mantenimiento que se denominó en la escri-tura matriz como un elemento común limitado.

En cuanto a lo relacionado a devolver el vestíbulo y los componentes eléctricos del quinto piso a su estado original, así como lo referente a la aprobación de los colores de los plafones del techo y las barandas del mismo piso, el D.A.Co. razonó que esos

... asuntos fueron previamente discutidos y adjudicados por este departamento en una querella anterior como que consti-tuían una alteración de fachada. Como cuestión de hecho, du-rante la inspección ocular realizada en el mes de noviembre de 2008, el juez administrativo pudo comprobar la existencia actual de estas condiciones tanto en cuanto al hecho de que la parte querellante se ha apropiado del pasillo que claramente constituye un área común limitada conforme la escritura ma-triz, así como de la diferencia del color tanto del techo como de la baranda del balcón del apartamento de la parte querellante. Esto es una clara violación al artículo 15 de la Ley de condo-minios [sic], la cual trató de subsanarse convocando al Consejo de Titulares a decidir sobre un asunto el cual requería unanimidad. No obstante, no se alcanzó la unanimidad nece-saria votando 7 titulares en contra de que permaneciera la violación existente.

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