Consejo De Titulares Del Condominio Condesa Del Mar v. Eduardo Chamah Martínez

2019 TSPR 71
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 15, 2019·No. AC-2018-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar

Certiorari

Peticionario

v. 2019 TSPR 71 Eduardo Chamah Martínez 202 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: AC-2018-2

Fecha: 15 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina – Guayama, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael E. Rivera Sánchez Lcda. Gwendollyn Feliciano Reyes Lcdo. Michel Godreau

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José Alfredo Prats

Materia: Sentencia con Opiniones disidentes.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar

Peticionario Núm. AC-2018-0002

v.

Eduardo Chamah Martínez Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

La controversia inicial en este caso requería evaluar la compatibilidad de los arrendamientos a corto plazo con el uso residencial al que está destinado un bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a su escritura matriz y reglamento. No obstante, en vista de ciertos cambios fácticos acaecidos durante el trámite apelativo del pleito, nos corresponde determinar, como cuestión de umbral, si la controversia continúa siendo una justiciable o si, por el contrario, advino académica como consecuencia de un cambio sustancial en el estado de Derecho que rige la relación entre las partes. Veamos.

I.

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar (Condominio) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una Petición de Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y Permanente en contra del Sr. Eduardo Chamah Martínez, titular del apartamiento 702 del Condominio. En ésta, le solicitó al foro primario que ordenara al señor Chamah Martínez cesar y desistir de alquilar su unidad en calidad de hospedería, dado que dicha explotación comercial violentaba las disposiciones contenidas en la escritura matriz y el reglamento constitutivo del régimen de propiedad horizontal en la propiedad. Para fundamentar la procedencia de un remedio interdictal, el Consejo de Titulares arguyó que, ante la negativa del señor Chamah Martínez de cesar el uso ilegal de su unidad de vivienda, los titulares estaban sufriendo -y continuarían sufriendo- daños inmediatos, graves e irreparables que ponían en riesgo la seguridad, el bienestar y la tranquilidad del resto de los titulares. En su Petición, además, el Consejo alegó que el señor Chamah Martínez estaba promocionando y arrendando su apartamiento a corto plazo mediante una plataforma electrónica destinada a esos fines, llamada Home Away y que tal situación había generado malestar entre los residentes del Condominio.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el desistimiento de la petición de interdicto preliminar por parte del Consejo de Titulares, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Declaratoria mediante la cual concluyó que el derecho al uso y disfrute de la propiedad del señor Chamah Martínez estaba limitado y supeditado a lo establecido en la escritura matriz y el reglamento. A esos efectos, el foro primario concluyó que el destino del Condominio era residencial y que el alquiler de una unidad a corto plazo era incompatible con ese destino. Consiguientemente, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada y ordenó al señor Chamah Martínez satisfacer la suma de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, el señor Chamah Martínez presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El 10 de agosto de 2017, ese foro dictó una sentencia y revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Fundamentó su dictamen en el sentido amplio que debía atribuírsele a la palabra “uso” y cómo en aquellas instancias en que se pretenda prohibir una actividad específica en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal la prohibición se deberá hacer constar de forma expresa en la escritura matriz del condominio. Véase Sentencia del TA, en la pág. 4. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el arrendamiento a corto plazo no variaba el uso o destino del condominio, puesto que el arrendatario a corto plazo “está dándole a la propiedad un uso residencial”. Id. en la pág. 7.

Luego de que la reconsideración de ese dictamen fuese declarada no ha lugar, el Consejo de Titulares acudió ante este Tribunal mediante un recurso de apelación.1 En éste, planteó como señalamientos de error los siguientes:

1 Según arguyó, el dictamen del Tribunal de Apelaciones era diametralmente opuesto al dictamen de ese mismo foro en el caso Rebeka Tosado Collins v. Consejo de Titulares del Condominio Montecielo, KLRA201600780. Luego de concluir de que el tracto procesal de ese caso era sustancialmente distinto, puesto que se trataba de un recurso de revisión de una determinación del Departamento de Asuntos de Consumidor

Primer error: Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el arrendamiento por noche no varía el uso o destino del condominio, si quien lo alquila utiliza el apartamento para dormir, descansar, preparar sus alimentos y actividades similares.

Segundo error: Erró el Tribunal de Apelaciones al permitir una actividad comercial en un condominio para uso exclusivamente residencial.

Apelación, en la pág. 6.

El 28 de febrero de 2018, expedimos el auto solicitado y señalamos una vista oral, la cual tuvo lugar el 14 de noviembre de 2018. En ésta, la representación legal del señor Chamah Martínez indicó que de la escritura matriz ni del reglamento del Condominio surgía una prohibición a los alquileres a corto plazo. Arguyó que, por el contrario, en el propio reglamento se contemplaba el alquiler de los apartamientos sin que se estableciera una distinción entre arrendamientos a largo y a corto plazo. Indicó que tal distinción era innecesaria, puesto que las actividades que realizaban los arrendatarios a corto plazo eran las mismas que aquéllas que realizaban los que arrendaban la propiedad por periodos más extensos; a saber, dormir, descansar y realizar otras actividades consistentes con el uso residencial del apartamiento.

La representación legal del Consejo de Titulares, por otro lado, sostuvo que el arrendamiento a corto plazo de las unidades del condominio claramente constituía una

y no de una sentencia declaratoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, acogimos el recurso presentado como un certiorari, por entender que era el recurso adecuado.

explotación comercial vedada por la escritura matriz y el reglamento. Destacó que, bajo el razonamiento de la parte recurrida, los hoteles no deberían ser designados como de uso comercial, sino residencial. Según señaló, los requisitos establecidos mediante reglamento a los propietarios que deseaban arrendar sus propiedades dejaban claro que el único tipo de arrendamiento contemplado era aquel a largo plazo.

Durante la vista, además, el representante legal del Consejo de Titulares informó a este Tribunal sobre posibles enmiendas al reglamento del Condominio Condesa del Mar dirigidas a prohibir los arrendamientos a corto plazo. Ante esto, se le ordenó al Consejo comparecer, en un término de noventa (90) días, para notificar cuál había sido el resultado de ese proceso de enmienda.

En cumplimiento con esta orden, el 11 de febrero de 2019, el Consejo de Titulares compareció para informar que la enmienda había sido aprobada y presentada ante el Registro de la Propiedad el 7 de diciembre de 2018. Acompañó su moción con la Escritura Número 22, titulada Enmienda a Reglamento y Escritura Matriz. En lo que atañe la controversia ante nuestra consideración, la escritura enmienda el Artículo 27 del Reglamento del Condominio para que disponga lo siguiente:

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Consejo De Titulares Del Condominio Condesa Del Mar v. Eduardo Chamah Martínez, 2019 TSPR 71 (prsupreme 2019).

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