Consejo De Titulares Del Condominio Condesa Del Mar v. Eduardo Chamah Martínez

2019 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2019
DocketAC-2018-2
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Condesa Del Mar v. Eduardo Chamah Martínez, 2019 TSPR 71 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar Certiorari Peticionario

v. 2019 TSPR 71

Eduardo Chamah Martínez 202 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: AC-2018-2

Fecha: 15 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina – Guayama, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael E. Rivera Sánchez Lcda. Gwendollyn Feliciano Reyes Lcdo. Michel Godreau

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José Alfredo Prats

Materia: Sentencia con Opiniones disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar

Peticionario Núm. AC-2018-0002 v.

Eduardo Chamah Martínez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

La controversia inicial en este caso requería evaluar

la compatibilidad de los arrendamientos a corto plazo con el

uso residencial al que está destinado un bien inmueble sujeto

al Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a su escritura

matriz y reglamento. No obstante, en vista de ciertos cambios

fácticos acaecidos durante el trámite apelativo del pleito,

nos corresponde determinar, como cuestión de umbral, si la

controversia continúa siendo una justiciable o si, por el

contrario, advino académica como consecuencia de un cambio

sustancial en el estado de Derecho que rige la relación entre

las partes. Veamos.

I.

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Titulares del

Condominio Condesa del Mar (Condominio) presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una Petición

de Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y

Permanente en contra del Sr. Eduardo Chamah Martínez, titular AC-2018-0002 2

del apartamiento 702 del Condominio. En ésta, le solicitó al

foro primario que ordenara al señor Chamah Martínez cesar y

desistir de alquilar su unidad en calidad de hospedería, dado

que dicha explotación comercial violentaba las disposiciones

contenidas en la escritura matriz y el reglamento

constitutivo del régimen de propiedad horizontal en la

propiedad. Para fundamentar la procedencia de un remedio

interdictal, el Consejo de Titulares arguyó que, ante la

negativa del señor Chamah Martínez de cesar el uso ilegal de

su unidad de vivienda, los titulares estaban sufriendo -y

continuarían sufriendo- daños inmediatos, graves e

irreparables que ponían en riesgo la seguridad, el bienestar

y la tranquilidad del resto de los titulares. En su Petición,

además, el Consejo alegó que el señor Chamah Martínez estaba

promocionando y arrendando su apartamiento a corto plazo

mediante una plataforma electrónica destinada a esos fines,

llamada Home Away y que tal situación había generado malestar

entre los residentes del Condominio.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el

desistimiento de la petición de interdicto preliminar por

parte del Consejo de Titulares, el Tribunal de Primera

Instancia dictó una Sentencia Declaratoria mediante la cual

concluyó que el derecho al uso y disfrute de la propiedad

del señor Chamah Martínez estaba limitado y supeditado a lo

establecido en la escritura matriz y el reglamento. A esos

efectos, el foro primario concluyó que el destino del

Condominio era residencial y que el alquiler de una unidad a AC-2018-0002 3

corto plazo era incompatible con ese destino.

Consiguientemente, el Tribunal de Primera Instancia declaró

con lugar la demanda presentada y ordenó al señor Chamah

Martínez satisfacer la suma de $1,000 en concepto de

honorarios de abogado.

Inconforme, el señor Chamah Martínez presentó un

recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

El 10 de agosto de 2017, ese foro dictó una sentencia y

revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

Fundamentó su dictamen en el sentido amplio que debía

atribuírsele a la palabra “uso” y cómo en aquellas instancias

en que se pretenda prohibir una actividad específica en un

inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal la

prohibición se deberá hacer constar de forma expresa en la

escritura matriz del condominio. Véase Sentencia del TA, en

la pág. 4. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el

arrendamiento a corto plazo no variaba el uso o destino del

condominio, puesto que el arrendatario a corto plazo “está

dándole a la propiedad un uso residencial”. Id. en la pág. 7.

Luego de que la reconsideración de ese dictamen fuese

declarada no ha lugar, el Consejo de Titulares acudió ante

este Tribunal mediante un recurso de apelación.1 En éste,

planteó como señalamientos de error los siguientes:

1 Según arguyó, el dictamen del Tribunal de Apelaciones era diametralmente opuesto al dictamen de ese mismo foro en el caso Rebeka Tosado Collins v. Consejo de Titulares del Condominio Montecielo, KLRA201600780. Luego de concluir de que el tracto procesal de ese caso era sustancialmente distinto, puesto que se trataba de un recurso de revisión de una determinación del Departamento de Asuntos de Consumidor AC-2018-0002 4

Primer error: Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el arrendamiento por noche no varía el uso o destino del condominio, si quien lo alquila utiliza el apartamento para dormir, descansar, preparar sus alimentos y actividades similares.

Segundo error: Erró el Tribunal de Apelaciones al permitir una actividad comercial en un condominio para uso exclusivamente residencial.

Apelación, en la pág. 6.

El 28 de febrero de 2018, expedimos el auto solicitado

y señalamos una vista oral, la cual tuvo lugar el 14 de

noviembre de 2018. En ésta, la representación legal del

señor Chamah Martínez indicó que de la escritura matriz ni

del reglamento del Condominio surgía una prohibición a los

alquileres a corto plazo. Arguyó que, por el contrario, en

el propio reglamento se contemplaba el alquiler de los

apartamientos sin que se estableciera una distinción entre

arrendamientos a largo y a corto plazo. Indicó que tal

distinción era innecesaria, puesto que las actividades que

realizaban los arrendatarios a corto plazo eran las mismas

que aquéllas que realizaban los que arrendaban la propiedad

por periodos más extensos; a saber, dormir, descansar y

realizar otras actividades consistentes con el uso

residencial del apartamiento.

La representación legal del Consejo de Titulares, por

otro lado, sostuvo que el arrendamiento a corto plazo de las

unidades del condominio claramente constituía una

y no de una sentencia declaratoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, acogimos el recurso presentado como un certiorari, por entender que era el recurso adecuado. AC-2018-0002 5

explotación comercial vedada por la escritura matriz y el

reglamento. Destacó que, bajo el razonamiento de la parte

recurrida, los hoteles no deberían ser designados como de

uso comercial, sino residencial. Según señaló, los requisitos

establecidos mediante reglamento a los propietarios que

deseaban arrendar sus propiedades dejaban claro que el único

tipo de arrendamiento contemplado era aquel a largo plazo.

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