Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada Rivera

116 P.R. Dec. 474, 1985 PR Sup. LEXIS 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1985
DocketNúmero: O-85-96
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 116 P.R. Dec. 474 (Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada Rivera, 116 P.R. Dec. 474, 1985 PR Sup. LEXIS 104 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Tomás Rosas Quiñones le vendió el 3 de junio de 1980 al Sr. Osvaldo Lozada Rivera una embarcación regis-trada oficialmente para la pesca. El señor Rosas se dedicaba principalmente al mercado de comestibles de mar al por mayor y al detal. Al señor Lozada no se le conocía como pes-[476]*476cador. El récord no revela el oficio del señor Lozada, excepto que un testigo declaró que aquél le entregó la embarcación a un capitán para que la trabajara y el capitán le vendió pes-cado en dos ocasiones al señor Rosas.

El 26 de julio de 1980 el señor Rosas le vendió al señor Lozada combustible por valor de $854.70 y le prestó $2,530.18 para la reparación del barco vendido. El señor Lozada no sa-tisfizo ninguna de las dos cantidades.

En 1981 se incorporó la firma Pescadería Rosas, Inc. y el señor Rosas, su presidente, le traspasó a esta entidad el cré-dito contra el señor Lozada. Tras requerirle infructuosa-mente en diciembre de 1983 al señor Lozada el pago de la deuda, Pescadería Rosas, Inc. lo demandó en enero de 1984 para lograr su cobro. El señor Lozada alegó que la deuda es-taba prescrita. El Tribunal de Distrito resolvió que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años dispuesto por el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5294. A igual conclusión llegó el Tribunal Superior. El señor Lozada recu-rrió a este foro alegando que se trata de un préstamo que debe reputarse mercantil, en cuyo caso la acción estaría prescrita. El 14 de marzo de 1985 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia. La parte recurrida no ha comparecido.

La primera cuestión a examinar es si las transacciones entre las partes deben o no reputarse mercantiles.

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