Natali Roman v. Pabon Lopez

3 T.C.A. 1091, 98 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00224
StatusPublished

This text of 3 T.C.A. 1091 (Natali Roman v. Pabon Lopez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Natali Roman v. Pabon Lopez, 3 T.C.A. 1091, 98 DTA 91 (prapp 1998).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

[1092]*1092TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el año 1986, el Sr. Luis Natali Román, demandante-apelado, comenzó una relación comercial con la Sra. Ivette Pabón López, H/N/C Shamar Bar Pub, demandada-apelante. Como tantas relaciones, ésta enfrentó una tempestad que culminó en naufragio. La consecuencia inmediata de la disolución de dicha relación comercial fue la presentación de la demanda objeto de este recurso.

El demandante-apelado, Luis Natali Román, reclamó por los alegados daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negligencia de la demandada-apelante, Ivette Pabón López, H/N/C Shamar Bar Pub.

Luego de celebrada la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Cabo Rojo (Hon. Carlos Ortiz Alvarez, Juez) declaró con lugar la demanda. Pabón López apela ante nos para solicitar la revocación de dicho dictamen. Con el beneficio de la exposición narrativa de la prueba, procedemos a resolver.

I

Durante siete años existió una relación comercial entre el demandante-apelado, Luis Natali Román y la demandada-apelante, Ivette Pabón López. La naturaleza de la relación consistía en que Natali Román colocaba máquinas de juego y video en el local de Pabón López. Los ingresos generados se distribuian en la siguiente proporción: cincuenta y cinco porciento (55%) para Natali Román, demandante-apelado y cuarenta y cinco (45%) para Pabón López, demandada-apelante. El demandante-apelado, Natali Román, tuvo hasta un máximo de nueve máquinas en el establecimiento de la demandada-apelante, Pabón López.

En agosto de 1993, la demandada-apelante Pabón López le indicó al demandante-apelado Natali Román que retirara las máquinas del establecimiento de la primera. Los motivos para esta solicitud fueron la ausencia de patentes de contribución sobre ingresos de las máquinas, y el interés de la demandada-apelante Pabón López de establecer relaciones comerciales similares con otra persona.

El demandante-apelado, Natali Román, accedió a lo solicitado y comenzó la remoción de máquinas, a razón de dos por semana. Había recogido unas seis máquinas cuando la demandada-apelante Pabón López transportó las tres máquinas restantes a su residencia porque necesitaba espacio en el negocio. Una vez en la residencia de la demandada-apelante Pabón López, las máquinas permanecieron en la marquesina y posteriormente en el patio. Se trasladaron de la marquesina al patio porque la demandada-apelante Pabón| López se proponía ubicar un bote en la marquesina. En el patio, ocurrió el deterioro; las máquinas quedaron prácticamente indefensas ante las inclemencias del tiempo, pues las cubría solamente una cortina de baño.

El demandante-apelado Natali Román acudió a recoger las máquinas, pero al ver las condiciones en que se encontraban, decidió dejarlas. Ante esta situación, instó acción judicial por cobro de dinero, y los daños y perjuicios producto de la conducta de Pabón López, demandada-apelante.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el día 29 de febrero de 1996, el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Cabo Rojo, declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada-apelante Pabón López a pagar la cantidad de $7,500 por concepto de las tres máquinas deterioradas, y el 55% de lo que producían las máquinas, es decir $2,000 como parte de la pérdida de ingresos estimados.

Oportunamente, acudió ante nos la demandada-apelante Pabón López. Inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, cuestiona la determinación de que fue negligente, la valorización de [1093]*1093las máquinas dañadas y la partida por pérdida de ingresos dé las máquinas de juego.

Pabón López presentó un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral que aceptamos como exposición final ante la ausencia de oposición a su contenido. Regla 54.2(f) de Procedimiento Civil, según enmendada; Regla 19 de nuestro Reglamento. Por su parte, el demandante-apelado, Natali Román, no presentó alegato alguno, a pesar que fue recordado de su dercho a hacerlo en la Resolución que emitimos el 9 de junio de 1997. Ante esa realidad, damos el recurso por sometido y resolvemos.

II

Para colocar esta controversia en una justa perspectiva es necesario determinar, en primer plano, qué tipo de contrato otorgaron las partes y cuáles disposiciones legales son aplicables al mismo, el Código de Comercio o el Código Civil.

Quien ejerce una función intermediaria entre la producción y el consumo y cuya mediación tiene carácter lucrativo es un comerciante. Building Maintenance Serv. v. H.R. Executive Building, 109 D.P.R. 656, 664 (1980).

"Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; y en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del derecho común". Artículo 2 Código de Comercio, 10 L.P.R.A. see. 1002. Sobre la supletoriedad del Código Civil, véanse St. Paul Fire & Marine v. Caguas Federal Savings, 121 D.P.R.761, 766 (1988); P.R. Bedding Mfg. Corp. v. Herger, 91 D.P.R. 519 (1964).

En los sistemas de derecho mercantil, existen dos vertientes: la subjetiva, que se refiere a los comerciantes, y la objetiva, que se refiere a los actos de comercio. En nuestro Código de Comercio, se entremezclan ambas vertientes. Se rechazan la enumeración y la definición doctrinal "como criterios para establecer qué constituye un acto de comercio, y se abre ancho campo a la evolución del concepto conforme a los cambios que ocurran en la realidad económica." Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada, 116 D.P.R. 474, 479 (1985).

En la caracterización de una transacción como civil o mercantil, hay requisitos particulares para los distintos negocios pero fuera de éstos "existe un hilo conductor, un elemento común entre diversos actos mercantiles: su finalidad, su conexión con el tráfico mercantil, su habitualidad, su atención al valor permutable de las cosas." Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada, supra.

Sólo hay dos tipos de contratos comerciales con algunas características similares a la relación jurídica objeto de este recurso: el contrato reglamentado por la Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble, Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, 10 L.P.R.A. sec. 996; y el depósito mercantil, Artículo 221 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1621.

La Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble no aplica en este caso pues el demandante-apelado no cuenta con la licencia requerida para dicha actividad. La licencia es necesaria cuando los activos excedan los diez mil dólares. Del expediente se desprende que los activos del demandante-apelado sobrepasan esa cantidad. Sin embargo, el demandante-apelado no tiene la licencia requerida. Esto impide la aplicación de las disposiciones de la referida ley.

Por su parte, el depósito mercantil requiere: (1) que el depositario, al menos, sea comerciante; (2) que las cosas depositadas sean objetos del comercio; y (3) que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Artículo 221 Código de Comercio, supra. Los requisitos enumerados en este artículo deben interpretarse de forma copulativa. De faltar alguno de ellos el Código de Comercio sería inaplicable.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Puerto Rico Bedding Mfg. Corp. v. Herger
91 P.R. Dec. 519 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Building Maintenance Services, Inc. v. Hato Rey Executive Building, Inc.
109 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada Rivera
116 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Benítez Guzmán v. García Merced
126 P.R. Dec. 302 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
3 T.C.A. 1091, 98 DTA 91, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/natali-roman-v-pabon-lopez-prapp-1998.