Rimco, Inc. v. Perez Y Cia De Pr

1999 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 1999
DocketRE-1994-344
StatusPublished

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Rimco, Inc. v. Perez Y Cia De Pr, 1999 TSPR 52 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

RIMCO, INC. Demandante-Recurrido Revisión V. 99TSPR52 PEREZ Y CIA. DE PUERTO RICO, INC.

Demandado-Recurrente

Número del Caso: RE-94-344

Abogados de la Recurrente: LCDO. JUAN A. LOPEZ-CONWAY (CALVESBERT & BROWN)

Abogados de la Recurrida: LCDO. RAFAEL MAYORAL MORALES

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Flavio E. Cumpiano

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/12/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rimco, Inc.

Demandante-Recurrido

v. RE-94-344 Revisión

Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 1999

I

La demandante-recurrida, Rimco, Inc.,

presentó esta causa de acción contra la demandada-

recurrente, Pérez & Cía. de P.R., Inc., (en

adelante “Pérez & Cía.”), reclamándole el pago

adeudado, más intereses, por servicios de

reparación, instalación y suministro de piezas de

repuesto de un motor Caterpillar en el buque

“Alraigo”, del cual Pérez & Cía. era agente de

puerto. Pérez & Cía. negó la existencia de la

deuda reclamada y adujo como defensa la

prescripción de dicha reclamación.

Atendidas las alegaciones de las partes y la

prueba documental y testifical vertida en la vista

en su fondo, el antiguo Tribunal Superior, Sala de

San Juan, resolvió que Pérez & Cía. contrató con Rimco, Inc., la reparación del buque del cual era agente de puerto y que

le es responsable a Rimco, Inc., por los servicios prestados en la suma

principal de $12,379.57, e intereses al 7% anual, más las costas, gastos

y $1,850.00 en concepto de honorarios de abogado. En la sentencia nada

expresó sobre la defensa de prescripción levantada por la demandada.

Oportunamente, Pérez & Cía. presentó recurso de revisión ante nos,

en el cual señaló:

Que “[e]rró el Tribunal Superior al determinar que la acción entablada por la parte demandante no está prescrita.”

Que “[e]rró el Tribunal Superior al determinar que Pérez contrató directamente con RIMCO la reparación del buque “ALRAIGO”, y no como agente del armador.”

Habiendo expedido este tribunal el auto de revisión solicitado y

estando en condiciones de resolver, procedemos a hacerlo, pero no sin

antes exponer los hechos que fueron hallados probados ante el antiguo

Tribunal Superior, Sala de San Juan.

II

Por no haber sido impugnadas, a continuación transcribimos como

relación de hechos las determinaciones que dieron base a la sentencia

dictada por el tribunal sentenciador.

1. “A. Pérez & Cía. de P.R., Inc. (Pérez & Cía.) fungía como ‘port agent’ o agente de puerto del buque ‘Alraigo’. El 31 de marzo de 1987 el armador o dueño del buque remitió dos telex a Pérez & Cía., dirigidos además a la atención del capitán del buque. En uno le indicaba que era preciso la asistencia técnica de la firma Caterpillar a fin de reparar un motor auxiliar del buque, señalaba los problemas que afectan al motor, así como exponía los trabajos a ser realizados. Instaba a agilizar todo lo posible a fin de no demorar la salida del buque y solicitaba se le informara el costo de la reparación, pero subrayaba que no se demorara la misma por el estimado. El segundo telex instaba a preparar la reclamación por la avería del motor para ser sometida a la compañía aseguradora.

2. El mismo 31 de marzo de 1987, el señor Orlandi, Jefe de Operaciones de Pérez & Cía., llamó por teléfono a RIMCO Inc., representantes exclusivos en Puerto Rico de los motores Caterpillar, solicitándole que personal de RIMCO Inc. estuviera presente para cuando el buque ‘Alraigo’ llegase a Puerto Rico se reparase su motor. Luego Orlandi hizo llegar a RIMCO Inc. los telex recibidos del armador. Para RIMCO el más importante fue el telex indicativo de las averías y de las reparaciones a efectuarse y de las piezas a suplirse.

3. RIMCO Inc. realizó las reparaciones al motor del buque ‘Alraigo’, y suministró las piezas de repuesto requeridas, durante los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 1987. Entre las cosas que se encontraron estuvo el cilindro número 6 con el pistón roto y las válvulas partidas. Hubo también que reparar el sistema de enfriamiento del motor y suplantarle algunas piezas. Se hicieron numerosos otros trabajos, más o menos los requeridos en el telex. El que le hubiesen adelantado a RIMCO lo que el motor tenía adelantó el proceso. Las hojas de trabajo fueron firmadas y aceptadas por Ricardo Cementía en representación del buque. El buque partió entonces de Puerto Rico.

4. El costo de la reparación efectuada por RIMCO ascendió a $10,576.47 y el costo de las piezas de repuesto suplidas fue de $1,803.10 para un total de $12,279.57.

5. El Sr. Julián A. Ducat, tasador marino (surveyor) de la compañía española aseguradora del buque visitó las oficinas de RIMCO alrededor del 3 de abril para obtener copias de las facturas de reparación del motor. Elló llevó a RIMCO a creer que el pago de la factura sería procesado a través de la aseguradora del buque por lo que, poco más tarde, le requirió el pago a Julián A. Ducat. Este contestó que sólo actuaba de recopilador de información para la aseguradora en España, pero que no había sido él quien había ordenado las reparaciones ni había indicado ser el responsable por el pago. Señaló que el agente del buque ‘Alraigo’ era A. Pérez & Cía.

6. Para junio de 1987 el Gerente de Crédito de RIMCO se comunicó con funcionarios de Pérez & Cía. para reclamarle el pago de la factura. Pérez & Cía. manifestó no tener conocimiento de la factura. RIMCO se la remitió el 30 de junio de 1987. Pérez & Cía. indicó entonces que la factura no era procesable ni pagable porque Pérez & Cía. no había ordenado ni autorizado la reparación.

7. Cuando el buque ‘Alraigo’ fue reparado en abril de 1987, su agente era Pérez & Cía. Cuando RIMCO le remite la factura a Pérez & Cía. el 30 de junio de 1987 ya Pérez & Cía. no era el agente del buque pues desde el 20 de junio de 1987 el nuevo agente era Island Stevedoring Inc. La Sra. Mayra Villalón, Gerente General de Island Stevedoring entonces empezó a ayudar a RIMCO para tratar de obtener el pago de las facturas del armador o dueño del buque (Navieras García Minaur, de España) o de la compañía que lo tenía arrendado (Compañía Marítima de Isla de Pascua, Chile), pero todas las gestiones fueron infructuosas. El buque dejó de venir a Puerto Rico por lo que no se pudo hacer gestión de cobro directamente sobre el buque.

8. RIMCO continuó requiriéndole el pago a Pérez & Cía., haciéndolo el 3 de febrero de 1988 y 8 de septiembre de 1988. Como las facturas no fueron satisfechas, esta demanda se radicó el 25 de marzo de 1991, menos de tres años después de la última gestión acreditada de cobro de RIMCO Inc. a Pérez & Cía.

9. Para el 31 de marzo de 1987 Pérez & Cía. y RIMCO Inc. no habían hecho negocios entre sí y Pérez & Cía no tenía crédito con RIMCO Inc. No obstante, este tipo de solicitud de servicio de emergencia a buques por los agentes, incluyendo nuevos agentes, era práctica frecuente y normal.

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