Dr. Serrano Muñoz v. Sociedad Española De Auxilio Mutuo

2007 TSPR 132
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 2007·No. CC-2005-0888 CC-2005-0903 CC-2005-904·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. José Alfonso Serrano Muñoz, su esposa María Rosa Freiría Mendía y la Sociedad Certiorari de Gananciales constituida por ambos 2007 TSPR 132

Recurridos 171 DPR ____ vs.

Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo) y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-888 Cons.: CC-2005-903

CC-2005-904

Fecha: 26 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan T. Peñagarícano, Jr.

Lcdo. Iris M. Monrouzeau

Lcdo. Michel J. Godreau Robles Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcdo. Ruy V. Díaz Díaz

Lcdo. Luis Sánchez Betances

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Álvaro R. Calderón, Jr.

Lcdo. Cesar T. Andreu-Megwinoff

Materia: Injunction; Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. José Alfonso Serrano Muñoz, su esposa María Rosa Freiría Mendía y la Sociedad de Gananciales constituida por ambos

Recurridos

CC-2005-888

CERTIORARI

vs.

CC-2005-903

Sociedad Española de Auxilio CC-2005-904 Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo) y otros

Peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2007

La Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico (SEAM) construyó, en una parcela de su propiedad, un edificio conocido como Torre del Auxilio Mutuo, para uso exclusivo de oficinas médico-dentales con espacios comerciales y de servicios; ello con el objetivo de ampliar y fortalecer los servicios ambulatorios, los servicios médicos y las facilidades que ofrece el Hospital Auxilio Mutuo.

El edificio Torre del Auxilio Mutuo (Torre) quedó sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Matriz Número Dos (2), del 1 de mayo de 2000, otorgada por la SEAM ante el Notario Luis Oscar Ramos Hernández. En dicha

CC-2005-888/CC-2005-903/CC-2005-904 2

escritura, se estableció el uso que habría de tener cada oficina ubicada en la Torre.

A esos efectos, en la cláusula quinta de la escritura matriz se incluyó un listado taxativo en el cual se estableció la especialidad dentro de la práctica de la medicina a la cual se dedicaría cada oficina. En lo aquí pertinente, se estableció que la oficina 518 estaría destinada a la práctica de la Otorrinolaringología, mientras que la oficina 702 estaría destinada a la práctica de la Cardiología.1 A su vez, en la cláusula vigésimo séptima de la escritura matriz se estableció, en lo pertinente, que:

(a) Habiéndose construido este Edificio esencialmente para médicos, dentistas y profesionales de la salud, en cumplimiento con la Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico, según enmendada, se establecen clara y específicamente en esta Escritura, los usos a los cuales será destinada cada unidad u oficina,

1 Según surge del expediente y de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, durante la etapa de planificación inicial de la Torre se sometieron varias propuestas respecto a la asignación de especialidades médico-dentales a las oficinas ubicadas en la Torre. La distribución o mezcla inicial sólo vislumbraba cinco oficinas para la práctica de la Cardiología. La distribución o mezcla inicial fue variando a medida que se fue desarrollando el proyecto, conforme a la variación en la demanda y a la especialidad de los facultativos médicos del Hospital Auxilio Mutuo interesados en adquirir una oficina en la Torre. La SEAM y los médicos interesados suscribían un contrato de opción de compraventa en el que se indicaba la especialidad a la cual se dedicaría la oficina opcionada. Luego de opcionadas la mayor parte de las oficinas, se otorgó e inscribió en el Registro de la Propiedad la Escritura Matriz de la Torre, con el listado taxativo antes mencionado. En dicho listado taxativo aparece un número total de quince oficinas destinadas a la práctica de la Cardiología.

CC-2005-888/CC-2005-903/CC-2005-904 3

según el listado que detalla y se enumera en esta Escritura en la Cláusula QUINTO. En el futuro, luego de realizada la individualización y primera venta de la unidad u oficina, solamente podrá el comprador que adquiera el título de la unidad u oficina o su sucesor, arrendatario o cesionario, usar la unidad u oficina única y exclusivamente para el uso o usos señalados en la Cláusula QUINTO de esta Escritura. Solamente se podrá variar el uso o los usos específicos a los que se destinó la unidad u oficina:

(1) cuando sea para una práctica de la profesión médico o dental no cubierta en la Cláusula QUINTO de esta Escritura; (2)cuando el titular de la unidad previamente requiera y obtenga el consentimiento unánime por escrito de los condómin[o]s, según dispuesto en el ordenamiento legal vigente, para variar el uso o los usos señalados en la Cláusula QUINTO para la unidad u oficina.2

...

(e) El titular que en el futuro continúe estudios subespecializados en instituciones académicas reconocidas por las autoridades federales y locales, y que así lo acrediten fehacientemente, al igual que haber recibido las aprobaciones gubernamentales pertinentes para ejercer la mencionada subespecialidad, dicha subespecialidad será incorporada para siempre en los usos de la oficina del titular.3

2 El 24 de abril de 2000 la SEAM aprobó el Reglamento para la Administración del Condominio Torre del Auxilio Mutuo. La escritura matriz de la Torre, especialmente las cláusulas quinta y vigésimo séptima de la misma, se hicieron formar parte del Reglamento.

3 En el inciso b de la cláusula 27 se establece lo siguiente: “[c]uando se fuere a traspasar la titularidad por cualquier forma, se debe seguir el estricto orden: 1. El titular o sus herederos tasarán la propiedad a través de un profesional acreditado para ello. 2. Notificarán por correo certificado con acuse de recibo a la Administración del Condominio con el precio de venta según tasación que se acompaña. 3. La Asamblea notificará inmediatamente al Consejo de Titulares y a todas las partes interesadas de la oferta de venta y quienes a su vez tendrán sesenta días (60) a partir de la fecha de la

CC-2005-888/CC-2005-903/CC-2005-904 4

Así las cosas, el 18 de abril de 2001, la SEAM le vendió al doctor José Alfonso Serrano Muñoz --cardiólogo de profesión-- y a su esposa, María Rosa Freiría Mendía, la oficina 702,la cual se encuentra destinada, según antes expresáramos, a la práctica de la Cardiología.4 En la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Dr. Serrano Muñoz v. Sociedad Española De Auxilio Mutuo, 2007 TSPR 132 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 132 (Dr. Serrano Muñoz v. Sociedad Española De Auxilio Mutuo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Queen's Grant II Horizontal Property Regime v. Greenwood Development Corp.
628 S.E.2d 902 (Court of Appeals of South Carolina, 2006)
Flamingo Ranch Est., Inc. v. Sunshine Ranches H., Inc.
303 So. 2d 665 (District Court of Appeal of Florida, 1974)
Wright v. Cypress Shores Development Co., Inc.
413 So. 2d 1115 (Supreme Court of Alabama, 1982)
Scott v. Sandestin Corporation
491 So. 2d 334 (District Court of Appeal of Florida, 1986)
Consejo De Titulares Condominio King's Court 76 v. Vargas
101 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Abudo Servera v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
105 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Asociación de Condómines v. Naveira
106 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
108 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Maldonado Morales v. Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar
111 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Fernández v. Hospital General San Carlos, Inc.
113 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cervecería Corona, Inc. v. Commonwealth Insurance
115 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Consejo de Titulares del Condominio McKinley Court v. Rullán
126 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Parkside v. M.G.I.C. Financial Corp.
128 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Gallardo Hernández v. Petiton García
132 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Condominio Profesional San Juan Health Centre v. P.R.F., Inc.
133 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Borg Warner International Corp. v. Quasar Co.
138 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Soto Vázquez v. Vázquez Torres
138 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Álvarez Figueredo v. González Lamela
138 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)