Medawar, Cherif v. Consejo De Titulares Cond San Justo 205

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLRA202400561
StatusPublished

This text of Medawar, Cherif v. Consejo De Titulares Cond San Justo 205 (Medawar, Cherif v. Consejo De Titulares Cond San Justo 205) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Medawar, Cherif v. Consejo De Titulares Cond San Justo 205, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CHERIF MEDAWAR REVISIÓN Y/O MARÍA T. GALAZ ADMINISTRATIVA LOZANO procedente del Departamento de Querellante-Recurrente Asuntos del Consumidor v. KLRA202400561 Querella Núm. CONSEJO DE C-SAN-2022- TITULARES COND. SAN 0010717 JUSTO 205 Sobre: Condominio Querellado-Recurrido (Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada) Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

El 10 de octubre de 2024, compareció Cherif Medawar (en

adelante, Medawar o parte recurrente) mediante el presente

Recurso de Revisión Judicial. Por medio de este, nos solicitó la

revocación de la Resolución emitida el 5 de agosto de 2024 por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).1

En el dictamen, DACo declaró No Ha Lugar la querella y ordenó el

cierre y archivo de esta. La parte recurrente solicitó

Reconsideración el 27 de agosto de 2024 y fue declarada no ha

lugar el 13 de septiembre de 2024.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El 24 de enero de 2022, la parte recurrente presentó una

querella ante DACo en contra del Consejo de Titulares del

1 Apéndice III del Recurso de Revisión Judicial, págs. 21-38. 2 Apéndice I del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-20.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202400561 2

Condominio San Justo y su Junta de Directores (en adelante,

parte recurrida o Junta de Directores) por violación a la Ley Núm.

129-2020, 31 LPRA sec. 191, también conocida como la Ley de

Condominios.3

El 16 de marzo de 2023 la parte recurrida presentó una

Solicitud de Desestimación de Querella en donde alegó que para

efectos de votación solamente debe tomarse en consideración el

apartamento con mayor participación entre los apartamentos que

le pertenezcan a cada titular.4

El 3 de abril de 2024 Medawar se opuso y enmendó la

Querella para incluir alegaciones adicionales en contra de la parte

recurrida. Argumentó que, las enmiendas realizadas por la parte

recurrida al Reglamento del Condominio no fueron legalmente

aprobadas, ya que, no contaron con el consentimiento unánime de

los titulares y, por lo tanto, son nulas. Esto debido a que, las

enmiendas al Reglamento en realidad tuvieron el efecto de

enmendar la Escritura Matriz lo cual requería unanimidad.5

El 21 de marzo de 2024 la Junta de Directores presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria en donde reiteró, entre otras cosas,

su Solicitud de Desestimación.6 Por su parte, el 4 de abril de 2024

Medewar presentó una Moción en Oposición a Solicitud de

Resolución Sumaria a Favor del Querellante arguyendo que, las

enmiendas al Reglamento tienen como consecuencia de facto

modificar el uso y destino del inmueble en controversia y para ello,

por virtud de ley se requiere unanimidad, por lo que solicitó una

resolución sumaria a su favor.7

El 15 de abril de 2024 la Junta de Directores presentó

Réplica a “Moción en Oposición a Resolución Sumaria” del 4 de abril

3 Apéndice XI del Recurso de Revisión Judicial, págs.283-373. 4 Apéndice X del Recurso de Revisión Judicial, págs. 196 -282. 5 Apéndice IX del Recurso de Revisión Judicial, págs. 191-195. 6 Apéndice VII del Recurso de Revisión Judicial, págs. 97-188. 7 Apéndice VI del Recurso de Revisión Judicial, págs. 83-96. KLRA202400561 3

de 2024.8 Entre otras cosas arguyó que, las enmiendas no variaron

el destino y uso de los cuatro apartamentos comerciales, ya que

simplemente limitan las actividades comerciales permitidas en los

apartamentos. No obstante, el 22 de abril de 2024 la parte

recurrente presentó una Dúplica a Solicitud de Resolución Sumaria.

Allí argumentó que, el variar el uso y destino de los apartamentos

comerciales sin la unanimidad de votos exigidos por ley, es un acto

contrario a derecho y, por ende, nulo.9

El 5 de agosto de 2024 remitida por correo el 6 de agosto de

2024, DACo emitió Resolución Sumaria, y declaró No Ha Lugar la

querella. El DACo consignó 23 determinaciones de hechos y

concluyó que la parte recurrente enmendó el reglamento conforme

a derecho. Destacamos las primeras 14 determinaciones de hechos

de la resolución sumaria:

1. La parte querellante, Cherif Medawar y/o María T. Galaz Lozano, es titular de los locales comerciales Uno (1), Dos (2), Tres (3) y Cuatro (4) del Condominio San Justo 205, en virtud de la Escritura Núm. 4 sobre Compraventa, otorgada el 20 de enero de 2012, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario José Orlando Mercado Gely.

2. El Condominio San Justo 205 está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, en virtud de la Escritura Núm. 32 sobre Conversión de Propiedad al Régimen de Propiedad Horizontal, otorgada el 30 de agosto de 1991, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario José A. Martínez Nacer.

3. Según la Escritura Núm. 32 de referencia, presentada por la parte querellante en la querella de epígrafe, el Condominio San Justo 205, existen cuatro (4) apartamentos en la planta baja del edificio, solo para uso comercial, identificados como local número uno (1), local número dos (2), local número tres (3), y local número cuatro (4). En la segunda planta existe un apartamento residencial identificado con la letra “A” y en la tercera planta existe un apartamento residencial identificado con la letra “B”. Todos los apartamentos comerciales y residenciales forman unidades individuales, delimitadas, separadas e independientes unas de las otras, susceptibles cada una de estas unidades a pertenecer en propiedad en propiedad a uno o más propietarios, los cuales adquirirán un derecho de propiedad particular y exclusivo sobre la unidad respectiva adquirida y una participación con los demás titulares en los elementos comunes, o elementos

8 Apéndice V del Recurso de Revisión Judicial, págs. 49-82. 9 Apéndice IV del Recurso de Revisión Judicial, págs. 39-48. KLRA202400561 4

comunes limitados, según sea el caso, necesario para el adecuado uso y disfrute de cada unidad.

4. Según la Escritura Núm. 4 sobre Compraventa presentada por la parte querellante de epígrafe, el Local Comercial Uno (1) del Condominio San Justo 205 tiene una participación equivalente a trece punto siete mil quinientos cuarenta y nueve por ciento (13.7549%) en los elementos comunales generales; y de treinta punto tres mil sesenta y dos por ciento (30.3062%) en los elementos comunes limitados a los apartamentos comerciales. Esta participación se hace constar en la Escritura Núm. 32 sobre Conversión de Propiedad al Régimen de Propiedad Horizontal.

El Local Comercial Dos (2) del Condominio San Justo 205 tiene una participación equivalente a diez puntos tres mil treinta y cinco por ciento (10.3035%) en los elementos comunes generales; y de veintidós punto siete mil diecisiete por ciento (22.7017%) en los elementos comunes limitados a los apartamentos comerciales. Esta participación se hace constar en la Escritura Núm. 32 sobre Conversión de Propiedad al Régimen de Propiedad Horizontal.

El Local Comercial Tres (3) del Condominio San Justo 205 tiene una participación equivalente a once puntos mil setecientos treinta y seis por ciento (11.1736%) en los elementos comunes generales; y de veinticuatro punto seis mil ciento ochenta y ocho por ciento (24.6188%) en los elementos comunes limitados a los apartamentos comerciales. Esta participación se hace constar en la Escritura Núm.

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