Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo
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emitió la opinión del Tribunal.
La Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico (SEAM) construyó, en una parcela de su propiedad, un edificio conocido como Torre del Auxilio Mutuo para el uso exclusivo de oficinas médico-dentales con espacios comerciales y de servicios; ello con el objetivo de ampliar y fortalecer los servicios ambulatorios, los servicios médicos y las facilidades que ofrece el Hospital Auxilio Mutuo.
[720] El edificio Torre del Auxilio Mutuo (Torre) quedó sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Matriz Número Dos de 1 de mayo de 2000, otorgada por la SEAM ante el notario Luis Oscar Ramos Hernández. En dicha escritura se estableció el uso que habría de tener cada oficina ubicada en la Torre.
A esos efectos, en la cláusula quinta de la escritura matriz se incluyó un listado taxativo que estableció la especialidad dentro de la práctica de la medicina a la cual se dedicaría cada oficina. En lo aquí pertinente, se estableció que la Oficina 518 estaría destinada a la práctica de la Otorrinolaringología, mientras que la Oficina 702 estaría destinada a la práctica de la Cardiología.
Footnotes
171 P.R. 717 (Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.