Daniel G. Kraft v. Eduardo E. Ortiz Rivera Y Lady Anna M. Aponte Valiente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2026AP00152
StatusPublished

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Daniel G. Kraft v. Eduardo E. Ortiz Rivera Y Lady Anna M. Aponte Valiente, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DANIEL G. KRAFT APELACIÓN procedente del Demandante-Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Vs. Juan TA2026AP00152 Caso Núm. EDUARDO E. ORTIZ SJ2025CV08637 RIVERA Y LADY ANNA M. APONTE VALIENTE Sala: 904

Demandados-Apelantes Sobre: INJUNCTION ESTATUTARIO LEY 129-2020 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

Comparece la parte apelante, compuesta por Eduardo E.

Ortiz Rivera y Lady Anna M. Aponte Valiente y la sociedad de

bienes gananciales dispuesta por ambos, solicita la revisión de la

Sentencia emitida el día 14 de enero de 2026 y notificada en igual

fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, en el caso de título. Por vía del dictamen apelado, el foro de

primera instancia declaró “Ha Lugar” la Demanda de interdicto

permanente con el propósito de suspender las operaciones de una

escuela de Brazilian Jiu Jitsu en la unidad número 303 del

Condominio Madrid. El foro primario también impuso a los

apelantes el reembolso de los honorarios de abogado, así como

costas y gastos a favor de la parte apelada, el señor Daniel G. Kraft

por $5,000.00.

Por los fundamentos expuestos en este dictamen,

confirmamos la sentencia apelada. TA2026AP00152 2

-I-

La parte apelada presentó demanda el 25 de septiembre de

2025 titulada “Demanda de Injunction” al amparo del Artículo 39

de la Ley de Condominios. Solicitó el interdicto estatutario

contemplado en Articulo 39 de la Ley de Condominios y una

solicitud de expedición de una orden de interdicto preliminar y

permanente según contemplado en el Artículo 675 del Código de

Enjuiciamiento Civil. Esto debido a que:

Las actuaciones de los demandados al operar un gimnasio o escuela de jiu-jitsu en el espacio de oficina #303 del Condominio Madrid viola el uso establecido para dicho apartamento en la Escritura Matriz de dicho condominio y es contrario a las normas fundamentales establecidas en la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020.

Por ello, el apelado solicitó al foro de primera instancia una

orden permanente de cese y desista al apelante “de la operación

del gimnasio o escuela de jiu-jitsu, en el espacio de oficina #303

del Condominio Madrid y a que se abstengan de continuar creando

ruidos y molestias indebidas al demandante y a los demás titulares

del Condominio”. La parte apelada alegó que, el uso del

apartamento número 303 del Condominio Madrid no está

contemplado en la designación de “espacio de oficina” que aparece

en la Escritura Matriz para la unidad. En su Contestación a la

Demanda, los apelantes aseveraron que la descripción de uso del

apartamento número 303 en la Escritura Matriz del condominio

como “Office Space Apartment” no impide la operación de la

escuela de jiu-jitsu en el lugar.

El tribunal señaló una vista de entredicho provisional para el

10 de octubre de 2025. Durante la vista, las partes a través de sus

respectivos abogados tuvieron oportunidad de postular a favor o en

contra de sus posturas legales. Conforme surge de la Minuta, el

tribunal limitó la controversia a “sí el local para oficina, según lo TA2026AP00152 3

establece la escritura matriz; …, está siendo utilizado como un

gimnasio. …[E]n este caso es una de estricto derecho”. En

consecuencia, el foro apelado solicitó a las partes presentar

memorandos de derecho en torno a la interpretación del uso

adscrito en la escritura matriz para el apartamento número 303

del Condominio Madrid. En cumplimiento, las partes presentaron

sus respectivos memorando de derecho. En 14 de enero de 2026 el

tribunal adjudicó la controversia a favor de la parte apelada y

prohibió la operación de una escuela de jiu-jitsu en el apartamento

número 303 del Condominio Madrid. En la sentencia, el foro

primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, Daniel G. Kraft, es mayor de edad, soltero, ingeniero y titular del apartamento residencial #405 del Condominio Madrid, ubicado en el #1760 de la Calle Loíza en Santurce, Puerto Rico, 00911. Su dirección postal es la misma que la física.

2. Los demandados, los esposos Eduardo Ortiz Rivera y Lady M. Aponte Valiente, son los titulares del espacio de oficina #303 del Condominio Madrid. Su dirección física y postal es Oficina #303, 1760 Calle Loíza, Santurce, Puerto Rico, 00911.

3. El Condominio Madrid se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal en virtud de la Escritura Número 2 otorgada ante el notario Héctor Ceinos el 15 de abril de 1975, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la finca principal donde enclava el mismo.

4. El Condominio Madrid es un edificio mixto de uso residencial y comercial. Se compone de un sótano con estacionamiento, una planta baja (“ground floor”) y diez pisos de altura. Las áreas y elementos del Condominio se describen en el Término Cuarto de la Escritura Matriz de la siguiente manera:

AREAS AND ELEMENTS OF THE CONDOMINIUM----------------------- FOURTH: The MADRID CONDOMINIUM is composed of the following elements: ----------------- (a) Private areas. ---------------------- TA2026AP00152 4

(b) General Common Elements; and------------------------------------- (c) Restricted Common Elements. -- A. PRIVATE AREAS: ------------------ (a) Residential apartments: Forty (40) residential apartments from the fourth floor to the tenth floor, both inclusive.---------------------- (b) Five (5) commercial spaces in the ground floor.----------------------- (c) Twelve (12) office spaces (second and third floors).--------------------- (d) Three (3) private spaces at the parking area.---------------------------

5. De manera que, la Escritura Matriz del Condominio Madrid es clara en establecer tres tipos de usos distintos para los apartamentos o áreas privadas del condominio. Estos tres usos se dividen en: (1) uso comercial general; (2) uso (comercial) de oficina, y (3) uso residencial.

6. En la primera planta o “ground floor” del Condominio Madrid hay cinco (5) áreas individualizadas de uso comercial exclusivamente. A esos fines, el Término Tercero de la Escritura Matriz dispone en su párrafo Dos lo siguiente:

DESCRIPTION OF THE BUILDING AND FACILITIES: --------------------- THIRD: The description of the building, in general, is the following: -------------------------------

[…]

TWO: GROUND FLOOR:---It has a total area of SEVEN THOUSAND NINE HUNDRED FIFTY ONE SQUARE FEET (7951 sq. ft.), equivalent to SEVEN HUNDRED THIRTY NINE SQUARE METERS AND SIXTY THREE HUNDREDTHS OF A SQUARE METER (739.63 sq. mts.), more or less, and consists of the following:------------------------ (a) Planting areas: -------------------- (b) Elevator’s lobby; ------------------ (c) Elevator’s well;--------------------- (d) Stairwell and stairs;--------------- (e) Electric chase;---------------------- (f) Five commercial areas numbered: one (1), two (2), three A (3 A), three B (3 B), and four (4) from East to West.-------------------- (g) Janitor’s and compactor room;-- (h) Women and Men toilet room;---- (l) Main lobby and entrance, intercom and mall boxes.------------ TA2026AP00152 5

7. Por su parte, tanto la segunda como la tercera planta del Condominio Madrid tienen cada una seis (6) espacios individualizados para uso de oficina (“office spaces”) exclusivamente.

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