DACO, Región De San Juan Gonzalez Rivera v. Junta De Directores Condominio Sandy Hills

2006 TSPR 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2006·No. CC-2004-0929·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de San Juan

Agencia-Recurrida Certiorari Orlando González Rivera 2006 TSPR 177 Querellante-Recurrido 169 DPR ____ v.

Junta de Directores Condominio Sandy Hills

Querellada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2004-929 Fecha: 27 de noviembre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José E. De La Cruz Skerrett Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Materia: Revisión Administrativa de Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de San Juan

Agencia-Recurrida Orlando González Rivera Querellante-Recurrido CC-2004-929 Certiorari v.

Junta de Directores Condominio Sandy Hills

Querellada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2006.

En esta ocasión debemos determinar si la Junta de Directores de un condominio sometido al régimen de propiedad horizontal debe contar con el voto unánime del Consejo de Titulares para desistir de una acción judicial instada a nombre de éste para corregir alteraciones efectuadas en la fachada del inmueble. Veamos.

I

El Sr. Orlando González Rivera (en adelante, González Rivera) es titular de un apartamento en el Condominio Sandy Hills (en adelante, el condominio), localizado en Fajardo, Puerto Rico. En el 1999, fue electo Presidente de la Junta de Directores del condominio y ocupó ese puesto hasta el año 2002.

CC-2004-929 3 Tras el paso del huracán Georges, González Rivera hizo un recorrido por los apartamentos del condominio, con el fin de documentar los daños sufridos a consecuencia del fenómeno atmosférico. Mientras realizaba la inspección, González Rivera anotó las alteraciones de fachada que pudo observar en cada uno de los apartamentos que visitó. Durante su recorrido, se percató de que algunos titulares habían instalado rejas y portones distintos a los originales, tanto en los balcones, como en las puertas de entrada de los apartamentos. Además, habían instalado cortinas y tormenteras permanentes en los balcones, y extendido las puertas o ventanas hasta el balcón, entre otras alteraciones.

Por esta razón, la Junta de Directores contrató un bufete de abogados para que investigara y preparara una opinión legal sobre las alteraciones de fachada descubiertas. Luego de ello, los abogados le recomendaron a la Junta notificar a los condóminos sobre las violaciones encontradas y ejercer su obligación de hacer valer la ley.

La Junta de Directores acogió las recomendaciones de sus abogados y le cursó una misiva a los titulares, informándoles sobre las infracciones a la Ley de Propiedad Horizontal y la necesidad de revertir la fachada a su estado original. Además, la Junta le advirtió a los titulares la posibilidad de tomar acción judicial, de no corregirse las alteraciones señaladas.

Posteriormente, el condominio celebró una asamblea ordinaria en la que se discutió la posibilidad de enmendar la escritura matriz del condominio con el fin de legalizar los cambios hechos a la fachada. Sin embargo, no se obtuvo el voto unánime de los titulares, requerido para autorizar una enmienda a la escritura matriz.

Aproximadamente un año y medio después, González Rivera presentó una demanda en representación del Consejo de Titulares, solicitando un interdicto permanente contra noventa (90) titulares del condominio, incluyendo dos (2) miembros de la Junta. En ese momento, González Rivera todavía era Presidente de la Junta de Directores del condominio. Solicitó la restitución inmediata de los apartamentos a su estado original, más costas y honorarios de abogado. Para esta gestión, González Rivera no obtuvo el consentimiento previo del Consejo de Titulares, ni consultó con la Junta de Directores antes de presentar la demanda.

Luego de la iniciación del pleito, el condominio celebró su asamblea anual ordinaria y eligió una nueva Junta de Directores. Seis (6) de los siete (7) miembros de la nueva Junta habían sido demandados en el referido pleito.

Así las cosas, la nueva Junta convocó una asamblea extraordinaria para proponerle al Consejo de Titulares desistir del pleito incoado, toda vez que, a su juicio, González Rivera no tenía la autoridad para demandar a los

condóminos a nombre del Consejo de Titulares. Esta asamblea no contó con el quórum necesario, por lo que la Junta emitió una segunda convocatoria de asamblea extraordinaria para discutir su propuesta.

En desacuerdo con la manera de proceder de la nueva Junta, González Rivera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). El ex-presidente le solicitó a la agencia que emitiera una orden de cese y desista en contra de la nueva Junta de Directores, por entender que sus intentos por desistir del pleito judicial eran contrarios a derecho.

La nueva Junta de Directores celebró la asamblea extraordinaria sin que DACO se hubiese expresado sobre la querella de González Rivera. La mayoría de los presentes votó a favor de desistir de la demanda pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. A consecuencia de ello, González Rivera enmendó su querella, informó a DACO sobre la votación y reiteró su solicitud para que la agencia emitiera una orden prohibiendo cualquier intento por desistir de la acción incoada por él. Según adujo, la votación había sido ilegal y era contraria a los mejores intereses del condominio.

DACO emitió una resolución preliminar ordenando el cese y desista. Además, citó a las partes para una vista administrativa en la que la Junta debía mostrar causa por

la cual no debía decretarse la permanencia del interdicto.

Celebrada la vista, DACO concluyó que González Rivera tenía la capacidad representativa para instar una demanda a nombre del Consejo de Titulares, aun sin el consentimiento previo de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares. En vista de que la acción judicial versaba sobre alteración de fachada, DACO razonó que la decisión de desistir de dicho pleito requería el consentimiento unánime de los titulares. Por esta razón, decretó la permanencia de la orden de cese y desista, y ordenó a la Junta a ser diligente en la tramitación del litigio. Dicha determinación fue reiterada por DACO ante la presentación de una moción de reconsideración.

Insatisfecha, la Junta presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.1 Dicho foro confirmó la resolución de DACO.

Inconforme, la Junta de Directores comparece ante este Tribunal mediante petición de certiorari. En esencia, argumenta que erraron tanto el Tribunal de Apelaciones como DACO al avalar la acción de González Rivera de presentar la demanda por alteración de fachada sin contar con el consentimiento previo del Consejo de Titulares. Además, arguyen que debe permitírsele al

1 Ya para esta fecha, el Tribunal de Primera Instancia había ordenado el desistimiento sin perjuicio de la causa judicial iniciada por González Rivera, aun cuando el nuevo Presidente de la Junta manifestó que no podía solicitar el desistimiento hasta tanto se revocara la determinación del DACO.

Consejo de Titulares desistir de la acción incoada, toda vez que ya cuentan con el consentimiento de la mayoría de los condóminos para así proceder.

Vistos los argumentos presentados, concedimos término a la parte recurrida para que mostrase causa por la cual no debíamos revocar la sentencia del foro apelativo. En vista de que dicha parte no ha comparecido, procedemos a resolver las controversias sin trámite ulterior.

II

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DACO, Región De San Juan Gonzalez Rivera v. Junta De Directores Condominio Sandy Hills, 2006 TSPR 177 (prsupreme 2006).

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