DACO, Región De San Juan Gonzalez Rivera v. Junta De Directores Condominio Sandy Hills

2006 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2006
DocketCC-2004-0929
StatusPublished

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DACO, Región De San Juan Gonzalez Rivera v. Junta De Directores Condominio Sandy Hills, 2006 TSPR 177 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de San Juan

Agencia-Recurrida Certiorari

Orlando González Rivera 2006 TSPR 177

Querellante-Recurrido 169 DPR ____

v.

Junta de Directores Condominio Sandy Hills

Querellada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2004-929

Fecha: 27 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José E. De La Cruz Skerrett

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Materia: Revisión Administrativa de Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agencia-Recurrida

Orlando González Rivera

Querellante-Recurrido CC-2004-929 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2006.

En esta ocasión debemos determinar si la Junta

de Directores de un condominio sometido al régimen

de propiedad horizontal debe contar con el voto

unánime del Consejo de Titulares para desistir de

una acción judicial instada a nombre de éste para

corregir alteraciones efectuadas en la fachada del

inmueble. Veamos.

I

El Sr. Orlando González Rivera (en adelante,

González Rivera) es titular de un apartamento en el

Condominio Sandy Hills (en adelante, el condominio),

localizado en Fajardo, Puerto Rico. En el 1999, fue

electo Presidente de la Junta de Directores del

condominio y ocupó ese puesto hasta el año 2002. CC-2004-929 3

Tras el paso del huracán Georges, González Rivera

hizo un recorrido por los apartamentos del condominio,

con el fin de documentar los daños sufridos a

consecuencia del fenómeno atmosférico. Mientras realizaba

la inspección, González Rivera anotó las alteraciones de

fachada que pudo observar en cada uno de los apartamentos

que visitó. Durante su recorrido, se percató de que

algunos titulares habían instalado rejas y portones

distintos a los originales, tanto en los balcones, como

en las puertas de entrada de los apartamentos. Además,

habían instalado cortinas y tormenteras permanentes en

los balcones, y extendido las puertas o ventanas hasta el

balcón, entre otras alteraciones.

Por esta razón, la Junta de Directores contrató un

bufete de abogados para que investigara y preparara una

opinión legal sobre las alteraciones de fachada

descubiertas. Luego de ello, los abogados le recomendaron

a la Junta notificar a los condóminos sobre las

violaciones encontradas y ejercer su obligación de hacer

valer la ley.

La Junta de Directores acogió las recomendaciones de

sus abogados y le cursó una misiva a los titulares,

informándoles sobre las infracciones a la Ley de

Propiedad Horizontal y la necesidad de revertir la

fachada a su estado original. Además, la Junta le

advirtió a los titulares la posibilidad de tomar acción

judicial, de no corregirse las alteraciones señaladas. CC-2004-929 4

Posteriormente, el condominio celebró una asamblea

ordinaria en la que se discutió la posibilidad de

enmendar la escritura matriz del condominio con el fin de

legalizar los cambios hechos a la fachada. Sin embargo,

no se obtuvo el voto unánime de los titulares, requerido

para autorizar una enmienda a la escritura matriz.

Aproximadamente un año y medio después, González

Rivera presentó una demanda en representación del Consejo

de Titulares, solicitando un interdicto permanente contra

noventa (90) titulares del condominio, incluyendo dos (2)

miembros de la Junta. En ese momento, González Rivera

todavía era Presidente de la Junta de Directores del

condominio. Solicitó la restitución inmediata de los

apartamentos a su estado original, más costas y

honorarios de abogado. Para esta gestión, González Rivera

no obtuvo el consentimiento previo del Consejo de

Titulares, ni consultó con la Junta de Directores antes

de presentar la demanda.

Luego de la iniciación del pleito, el condominio

celebró su asamblea anual ordinaria y eligió una nueva

Junta de Directores. Seis (6) de los siete (7) miembros

de la nueva Junta habían sido demandados en el referido

pleito.

Así las cosas, la nueva Junta convocó una asamblea

extraordinaria para proponerle al Consejo de Titulares

desistir del pleito incoado, toda vez que, a su juicio,

González Rivera no tenía la autoridad para demandar a los CC-2004-929 5

condóminos a nombre del Consejo de Titulares. Esta

asamblea no contó con el quórum necesario, por lo que la

Junta emitió una segunda convocatoria de asamblea

extraordinaria para discutir su propuesta.

En desacuerdo con la manera de proceder de la nueva

Junta, González Rivera presentó una querella ante el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante,

DACO). El ex-presidente le solicitó a la agencia que

emitiera una orden de cese y desista en contra de la

nueva Junta de Directores, por entender que sus intentos

por desistir del pleito judicial eran contrarios a

derecho.

La nueva Junta de Directores celebró la asamblea

extraordinaria sin que DACO se hubiese expresado sobre la

querella de González Rivera. La mayoría de los presentes

votó a favor de desistir de la demanda pendiente ante el

Tribunal de Primera Instancia. A consecuencia de ello,

González Rivera enmendó su querella, informó a DACO sobre

la votación y reiteró su solicitud para que la agencia

emitiera una orden prohibiendo cualquier intento por

desistir de la acción incoada por él. Según adujo, la

votación había sido ilegal y era contraria a los mejores

intereses del condominio.

DACO emitió una resolución preliminar ordenando el

cese y desista. Además, citó a las partes para una vista

administrativa en la que la Junta debía mostrar causa por CC-2004-929 6

la cual no debía decretarse la permanencia del

interdicto.

Celebrada la vista, DACO concluyó que González

Rivera tenía la capacidad representativa para instar una

demanda a nombre del Consejo de Titulares, aun sin el

consentimiento previo de la Junta de Directores y del

Consejo de Titulares. En vista de que la acción judicial

versaba sobre alteración de fachada, DACO razonó que la

decisión de desistir de dicho pleito requería el

consentimiento unánime de los titulares. Por esta razón,

decretó la permanencia de la orden de cese y desista, y

ordenó a la Junta a ser diligente en la tramitación del

litigio. Dicha determinación fue reiterada por DACO ante

la presentación de una moción de reconsideración.

Insatisfecha, la Junta presentó un recurso de

revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.1

Dicho foro confirmó la resolución de DACO.

Inconforme, la Junta de Directores comparece ante

este Tribunal mediante petición de certiorari. En

esencia, argumenta que erraron tanto el Tribunal de

Apelaciones como DACO al avalar la acción de González

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