Luis A. Martínez Segarra Y Blanca I. Rosa Hernández v. Juan M. Rosado Santoni Javier A. Echevarría Vargas en Su Carácter De Secretario Del Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia Peticionaria

2005 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2005
DocketCC-2003-0788
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2005 TSPR 127 (Luis A. Martínez Segarra Y Blanca I. Rosa Hernández v. Juan M. Rosado Santoni Javier A. Echevarría Vargas en Su Carácter De Secretario Del Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia Peticionaria) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luis A. Martínez Segarra Y Blanca I. Rosa Hernández v. Juan M. Rosado Santoni Javier A. Echevarría Vargas en Su Carácter De Secretario Del Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia Peticionaria, 2005 TSPR 127 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Martínez Segarra y Blanca I. Rosa Hernández Querellantes Certiorari v. 2005 TSPR 127 Juan M. Rosado Santoni Recurrido 165 DPR ____

Javier A. Echevarría Vargas en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Peticionaria

Número del Caso: CC-2003-788

Fecha: 14 de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Adalberto E. Moret Rivera

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Rafael Limeres Flores

Materia: Defectos de Construcción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Martínez Segarra y Blanca I. Rosa Hernández Querellantes

v.

Juan M. Rosado Santoni CC-2003-788 Certiorari Recurrido

Javier A. Echevarría Vargas en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2005.

El caso de autos requiere que determinemos si el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante

DACO) tiene jurisdicción para entender en una

controversia entre un contratista de obra y la

compañía suplidora de hormigón, dentro del

procedimiento administrativo sobre incumplimiento de

contrato iniciado por los dueños de la obra contra

dicho contratista. Veamos.

I

El Sr. Luis Martínez Segarra y su esposa, la

Sra. Blanca Rosa Hernández, suscribieron un contrato

de construcción de obra con el contratista, Sr. Juan CC-2003-788 2

Rosado Santoni. En el referido contrato, las partes

estipularon que el señor Rosado Santoni construiría la

fase inicial de una estructura que sería dedicada a

vivienda, conforme a las especificaciones, tamaño y

calidad identificadas en los planos preparados por el

Ing. Rafael Torres García. Dicha obra incluiría, entre

otras, la construcción de zapatas, muros y columnas en

hormigón reforzado. Además, se estableció que el señor

Rosado Santoni sería responsable de suministrar todos los

materiales necesarios para la construcción. Se acordó,

finalmente, que los esposos Martínez-Rosa pagarían una

suma de veintinueve mil trescientos dólares ($29,300.00),

los cuales serían desembolsados en tres plazos, según

concluyeran las etapas de la construcción.

Así las cosas, el señor Rosado Santoni comenzó a

construir la obra pactada. Posteriormente, con el

propósito de inspeccionar la construcción en progreso y a

instancias del ingeniero Torres García, el matrimonio

Martínez-Rosa solicitó que se realizaran pruebas de

compresión al hormigón utilizado en las zapatas, columnas

y muros erigidos. 1 Los resultados de estas pruebas fueron

insatisfactorios, pues no cumplieron con la resistencia

mínima de 3,000 libras por pulgada cuadrada requeridas en

los planos de construcción. En vista de ello, el

ingeniero Torres García paralizó la edificación.

1 Dichas pruebas fueron realizadas por las compañías independientes Western Soil, Inc. y Advanced Soil Engineering. CC-2003-788 3

Los esposos Martínez-Rosa requirieron al señor

Rosado Santoni, en varias ocasiones, que realizara sus

propias pruebas de compresión y corrigiera la

construcción para adaptarla a los planos aprobados. Sin

embargo, éste negó su responsabilidad aduciendo que había

cumplido con todas las cláusulas convenidas y que, de

existir algún problema, era entre los esposos Martínez-

Rosa y Macro Mix, Inc., compañía que suplió el hormigón a

petición del señor Rosado Santoni. Luego de ello, este

último abandonó la obra, llevándose consigo el equipo y

las herramientas.

A raíz de estos hechos, los esposos Martínez-Rosa

entablaron querella ante DACO contra el señor Rosado

Santoni. Alegaron, en síntesis, incumplimiento

contractual por parte de dicho contratista. Solicitaron

que el señor Rosado Santoni corrigiera la obra y

terminara la etapa contratada para que, concluida la

misma satisfactoriamente, se procediera con el pago

pactado. En la alternativa, de no acceder el señor Rosado

Santoni a corregir y culminar la obra, reclamaron la

devolución del dinero invertido.

Tras ciertos trámites procesales, DACO celebró una

primera vista administrativa. El matrimonio Martínez-Rosa

presentó evidencia para establecer que el hormigón

utilizado no cumplía con la calidad especificada en los CC-2003-788 4

planos. 2 Luego de ello, el señor Rosado Santoni solicitó

la inclusión de Macro Mix, Inc. como parte de la

querella. Fundamentó su petición en que fue ésta la

compañía que él contrató para suplir el hormigón y era

parte indispensable en los procedimientos. En vista de lo

anterior, DACO señaló una segunda vista administrativa en

la cual incluyó a Macro Mix, Inc.

Celebrada esta última vista, DACO emitió resolución

en la que ordenó al señor Rosado Santoni rembolsar a los

esposos Martínez-Rosa la cantidad de dieciocho mil

trescientos dólares ($18,300.00). Además, declaró no ha

lugar la solicitud del señor Rosado Santoni de incluir a

Macro Mix, Inc. como parte de la querella. Razonó que los

esposos Martínez-Rosa presentaron la querella por

incumplimiento de contrato exclusivamente contra el señor

Rosado Santoni. Añadió que la controversia que pudiera

existir entre el señor Rosado Santoni y Macro Mix, Inc.

sobre el material suplido era un pleito entre

comerciantes en el que DACO carece de jurisdicción.

Insatisfecho, el señor Rosado Santoni solicitó al

Tribunal de Apelaciones la revisión judicial del referido

2 Los esposos Martínez-Rosa presentaron en evidencia el informe y el testimonio del Dr. Eduardo Ramírez Santiago, perito en ingeniería estructural, quien concluyó que la calidad del hormigón utilizado no cumplía con las especificaciones de los planos de construcción ni con la reglamentación vigente aplicable a proyectos de vivienda familiar. El perito recomendó la demolición de los elementos estructurales afectados. Igualmente, presentaron el testimonio del ingeniero Torres García quien inspeccionó la construcción y declaró sobre el riesgo de colapso de la estructura debido a la resistencia inadecuada de sus cimientos. CC-2003-788 5

dictamen. Dicho foro apelativo modificó la resolución

recurrida a los efectos de ordenar a DACO celebrar una

vista para determinar si Macro Mix, Inc. cumplió o no su

obligación con el señor Rosado Santoni, y el daño

ocasionado a éste, en caso de incumplimiento.

No conforme, DACO trae ante nos el presente recurso

de certiorari. Aduce, en resumen, que carece de

jurisdicción para entender en una controversia entre dos

comerciantes. Por dicha razón, alega que erró el Tribunal

de Apelaciones al ordenarle celebrar una vista para

dilucidar y adjudicar la relación contractual entre un

contratista y la compañía suplidora de hormigón. Vista la

petición, acordamos expedir. Las partes han comparecido a

exponer sus respectivas posiciones. Con el beneficio de

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