Administración De Servicios Generales v. Municipio De San Juan

2006 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketCC-2003-0837
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 113 (Administración De Servicios Generales v. Municipio De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Administración De Servicios Generales v. Municipio De San Juan, 2006 TSPR 113 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Servicios Generales

Recurrida Certiorari

v. 2006 TSPR 113

Municipio de San Juan 168 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-837

Fecha: 30 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Jueza Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Comisión para Resolver querellas sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2003-837 Certiorari

Municipio de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

El caso del epígrafe nos permite aclarar el

alcance de la jurisdicción de la Comisión para

Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre

Agencias Gubernamentales (en adelante, la

Comisión). Esto en consideración al argumento del

Municipio de San Juan de que la Comisión no tiene

autoridad para dilucidar la existencia de una

deuda que, según aduce la Administración de

Servicios Generales, posee el referido Municipio

con dicha agencia gubernamental. Veamos.

I

En febrero de 2003, la Administración de

Servicios Generales (en adelante, la

Administración) presentó ante la Comisión una CC-2003-837 2

querella contra el Municipio de San Juan (en adelante, el

Municipio). Adujo que el Municipio le adeudaba

$311,766.57 por servicios de transporte y mantenimiento

de vehículos, almacén, imprenta y otros servicios

administrativos provistos por la Administración entre

1999 y 2002. Igualmente, sostuvo que había facturado

mensualmente por estos servicios y había realizado varias

gestiones de cobro, pero el Municipio no respondió.

Alegó, además, que esta falta de pago lesionaba su

solvencia económica y, por tanto, sus operaciones, toda

vez que tenía que generar sus propios fondos para

mantenerse laborando.

Luego de ciertos trámites, el Municipio, sin

someterse a la jurisdicción de la Comisión, presentó una

moción en la cual solicitó la paralización de los

procesos. Informó que había impugnado ante el tribunal de

instancia la constitucionalidad de la ley habilitadora de

la Comisión,1 y había solicitado un injunction para

paralizar el procedimiento administrativo. La Oficial

Examinadora de la Comisión declaró no ha lugar la

petición de paralización, concedió término para contestar

la querella y estableció el itinerario procesal del caso.

Ante este hecho, el Municipio solicitó la

desestimación de la querella por falta de jurisdicción

sobre la materia. Argumentó que, de acuerdo a la ley

habilitadora de la Comisión, su facultad se limitaba a 1 Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, 3 L.P.R.A. secs. 1751 et seq. CC-2003-837 3

investigar y resolver controversias entre agencias

gubernamentales relativas al monto adeudado o sobre el

modo, la forma o la manera que debía realizarse un pago,

mas no sobre la existencia o legalidad de una deuda.

Según razonó, la Comisión sólo cuenta con conocimiento

técnico especializado para realizar un cómputo matemático

a base de los datos que las partes presenten sobre la

deuda. Sin embargo, la existencia de una deuda es una

cuestión estrictamente de derecho que le corresponde

dirimir a los tribunales. Por último, sostuvo que existía

una controversia real y genuina sobre la existencia de la

deuda, pues la Administración había facturado al

Municipio por servicios que fueron cancelados o no

provistos por dicha agencia.

La Oficial Examinadora denegó la solicitud de

desestimación y reiteró el itinerario procesal

previamente ordenado. A consecuencia de ello, el

Municipio solicitó al antiguo Tribunal de Circuito de

Apelaciones la paralización de los procedimientos

administrativos y la revisión judicial del referido

dictamen. No obstante, el foro apelativo intermedio

declaró no ha lugar la solicitud de paralización y

confirmó la decisión de la Oficial Examinadora. Concluyó

que el poder que posee la Comisión para investigar pagos

y deudas entre agencias se extiende también a investigar

la existencia de la deuda. CC-2003-837 4

Oportunamente, el Municipio presentó ante nos una

petición de certiorari. En ésta imputó al foro apelativo

haber errado al confirmar la decisión de la Comisión.

Esto a base de los mismos argumentos presentados en su

moción de desestimación por falta de jurisdicción. Vista

su petición, expedimos el auto solicitado. Estando el

caso sometido con la comparecencia de ambas partes,

resolvemos.2

II

A

El término “jurisdicción” significa el poder o

autoridad que posee un tribunal o un organismo

administrativo para considerar y decidir casos o

controversias. Roberts v. USO Council of P.R., 145 D.P.R.

58 (1998); Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R. 57 (1963).

Conforme nuestro ordenamiento jurídico, una agencia

administrativa únicamente tiene los poderes otorgados

expresamente por su ley habilitadora y aquellos que sean

indispensables para llevar a cabo sus deberes y

responsabilidades. Raimundi Meléndez v. Productora de

Agregados Inc., res. el 21 de junio de 2004, 2004 TSPR

106.

La ley habilitadora es el mecanismo legal mediante

el cual se autoriza y se delega a la agencia 2 De entrada, debemos aclarar que procede nuestra revisión como excepción a la doctrina de que únicamente son revisables las determinaciones finales de las agencias, en vista de que aquí se impugna la jurisdicción de la Comisión para entender en esta controversia. Véase J. Exam. Tec. Med. v. Elías, 144 D.P.R. 483 (1997). CC-2003-837 5

administrativa los poderes necesarios para que actúe

conforme al propósito perseguido por el legislador al

crearla. Caribe Communications, Inc. v. Puerto Rico

Telephone Co., Inc., res. el 18 de junio de 2002, 2002

TSPR 83. O sea, esta ley define y delimita la extensión

de la jurisdicción del organismo administrativo. Perfect

Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro

Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe Inc., res. el

16 de agosto de 2004, 2004 TSPR 138. Por esta razón, una

agencia no puede asumir jurisdicción sobre una actividad,

materia o conducta cuando no esté claramente autorizada

por ley para ello. P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tugboat

Corp., 111 D.P.R. 686 (1981). Es decir, ni la necesidad,

ni la utilidad, ni la conveniencia pueden sustituir al

estatuto en cuanto a fuente de poder de una agencia

administrativa. Martínez Segarra v. Rosado Santoni, res.

el 14 de septiembre de 2005, 2005 TSPR 127; Raimundi

Meléndez v. Productora de Agregados Inc., supra.

Ahora bien, al interpretar el alcance de los poderes

delegados a una agencia administrativa, no debemos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gearheart v. Haskell Burress
87 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Talcott Inter-American Corp. v. Registrador de la Propiedad
104 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Puerto Rico Lighterage Co. v. Caribe Tugboat Corp.
111 P.R. Dec. 686 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Colón Ventura v. Méndez
130 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Roberts v. U.S.O. Council of Puerto Rico
145 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Lebrón Lugo v. Comandante Operating Co.
148 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas
163 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 113, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/administracion-de-servicios-generales-v-municipio-de-san-juan-prsupreme-2006.