Asociacion De Maestros De P.R. v. Comision De Relaciones Del Trabajo Del Servicio Publico De P.R. Federacion De Maestros De P.R., Maria Del C. Pastrana v. Departamento De Educacion

2003 TSPR 47
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 2003·No. AC-2002-16·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, por sí y en representación de sus socios Demandantes-Apelantes

v.

Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico 2003 TSPR 47 Demandados-Apelados 158 DPR ____

Federación de Maestros de Puerto Rico Interventora

María del C. Pastrana, et al.

Demandantes-Apelantes

v.

Departamento de Educación, et al.

Demandados-Apelados

Número del Caso: AC-2002-16 Fecha: 31 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogado de la Parte Demandantes-Apelantes:

Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Abogados de la Parte Interventora:

Lcdo. Ángel Raúl Pérez Muñiz Lcdo. Raúl Santiago Meléndez

Abogado de la Parte Demandados-Apelados:

Lcdo. Raymond E. Morales

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Inconstitucionalidad de Ley, Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, por sí y en representación de sus socios Demandantes-Apelantes

v. AC-2002-16

Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico Demandados-Apelados

Federación de Maestros de Puerto Rico Interventora

María del C. Pastrana, et al.

Demandantes-Apelantes

v.

Departamento de Educación, et al.

Demandados-Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2003.

La controversia del recurso de autos requiere dilucidar si una Resolución emitida por la “Comisión de Relaciones de Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico” (en adelante, “la Comisión”), mediante la cual se estableció un término de quince (15) días para que los empleados de una agencia manifiesten su opción de no afiliarse a la organización sindical que resulte electa como representante exclusivo de una unidad apropiada, es válida en derecho.

En el caso particular ante nos, la Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, “la Asociación”) nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones la

cual confirmó la denegatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia a una solicitud de sentencia declaratoria para que se declarara ilegal el término antes reseñado, por haberse establecido el mismo en una resolución sin que se cumpliese con el procedimiento de adopción de reglamentos dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, “LPAU”). Por entender que en el caso de autos era indispensable observar el procedimiento establecido en la LPAU, revocamos.

I

El 13 de enero de 1999, la Comisión emitió una Resolución mediante la cual dispuso que los empleados gubernamentales que no interesaran afiliarse a la organización sindical que resultara vencedora en las elecciones de cada unidad apropiada del lugar en que laboran, tendrían quince (15) días para así manifestarlo. Según expone la Resolución, el término de quince (15) días comenzaría a transcurrir al día siguiente de publicarse la notificación de la Comisión certificando como representante exclusivo a la organización sindical seleccionada por los empleados.

En respuesta a dicha acción, la Asociación de Maestros radicó una Solicitud de Sentencia Declaratoria contra la Comisión mediante la cual solicitó se declarase ilegal y ultra vires la gestión de dicho organismo de establecer, mediante Resolución, un término para un empleado expresar o notificar su interés de no afiliarse al representante exclusivo que fuere electo en una unidad apropiada.1 La Asociación de Maestros alegó, en esencia, que dicha promulgación no sólo es ultra vires, sino que el término dispuesto conflige con lo establecido en la Sección 4.2 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de

1 Dicha demanda contiene además alegaciones de índole constitucional, específicamente con relación a varios artículos de la Ley Núm. 45. Sin embargo, en múltiples ocasiones hemos reiterado que no juzgaremos la constitucionalidad de ley alguna, a menos que ello fuese imprescindible para resolver el recurso ante nuestra consideración. Así pues, y debido a que es posible disponer de este recurso sin incursionarnos en alegaciones constitucionales, procedemos a así hacerlo. Véase, Mari Bras v. Alcalde 100 D.P.R. 506 (1972).

1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. §1451 et seq.2 (en adelante, “Ley Núm. 45”), la cual no dispone término alguno para dicha notificación.

Posteriormente, la profesora María del C. Pastrana y otros, radicaron una acción separada sobre Sentencia Declaratoria, Pleito de Clase, e Injunction Permanente. En la misma, los demandantes solicitaron que se declarasen ilegales los descuentos efectuados automáticamente por el Departamento de Educación por concepto de cuotas de servicio a favor del representante exclusivo, debido a que no había mediado autorización escrita para los mismos.3 En esencia, solicitaron que el Departamento de Educación se abstuviese de realizar dichos descuentos, que les devolvieran el dinero retenido en concepto de cuotas, y que les compensaran por los daños que dicha retención ilegal les hubiere ocasionado. Debido a que ambas acciones tratan asuntos relacionados a la Ley Núm. 45 y están íntimamente ligadas, los demandantes solicitaron, y el tribunal accedió, a la consolidación de ambas demandas.4 Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las acciones incoadas y determinó, entre otras cosas, que la Resolución en cuestión constituía una enmienda al Reglamento Núm. 1 de la Comisión; que el término dispuesto era uno apropiado ya que la demora de los empleados en expresarse sobre la exclusión afecta el procedimiento de la representación exclusiva y la negociación colectiva; y por último, que el empleado que decidió no afiliarse, o aún aquél que se afilió, no tiene

2 Mejor conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”. 3 En mayo de 1999 se celebró la primera elección, según disponía la Ley de Relaciones del Trabajo, mediante la cual los empleados del Departamento de Educación, en específico los maestros, votaron afirmativamente (con mayoría absoluta) a favor de la sindicalización. Posteriormente, entre octubre y noviembre de 1999, se llevó a cabo la elección del representante exclusivo de los maestros, donde surgió vencedora la Federación de Maestros, quien fue certificada el 29 de noviembre como la representante exclusiva de la Unidad Apropiada Magisterial. 4 Contra dichos recursos comparecieron la Federación de Maestros de Puerto Rico, El Sindicato de Trabajadores, y la Unión de Personal Administrativo, Secretarial y de Oficina, como interventores.

impedimento legal alguno que le obstaculice pertenecer a otros gremios como lo sería la Asociación de Maestros.

Inconformes con dicha determinación, la Asociación de Maestros, María del C. Pastrana y otros, (en adelante, “Asociación de Maestros et al”) acudieron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones quien, a su vez, confirmó la sentencia apelada.

Cabe mencionar que la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia por entender, en esencia, que los demandantes habían incurrido en incuria sin haber presentado justificación alguna para la demora incurrida. En dicha sentencia el foro apelativo señaló que la Asociación de Maestros et al, tuvieron conocimiento de la Resolución que aquí se impugna en enero de 1999, y que a pesar de ello, y de tener amplia oportunidad para objetar la referida Resolución, mostraron dejadez al esperar casi diez (10) meses para presentar el primer recurso, y más de un (1) año para el segundo.

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Asociacion De Maestros De P.R. v. Comision De Relaciones Del Trabajo Del Servicio Publico De P.R. Federacion De Maestros De P.R., Maria Del C. Pastrana v. Departamento De Educacion, 2003 TSPR 47 (prsupreme 2003).

2003 TSPR 47 (Asociacion De Maestros De P.R. v. Comision De Relaciones Del Trabajo Del Servicio Publico De P.R. Federacion De Maestros De P.R., Maria Del C. Pastrana v. Departamento De Educacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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