Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc.

2004 TSPR 153
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 22, 2004·No. CC-2004-0356·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora del Paciente Agencia-Peticionaria Certiorari

vs.

2004 TSPR 153

Aseguradora MCS, IPA 603 Promovida 162 DPR ____ MCS Health Management Options Inc.

Recurrida

Número del Caso: CC-2004-356 Fecha: 22 de septiembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I San Juan

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Israel Santiago Lugo Lcda. Awilda M. Broco Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Oficina de la Procuradora del Paciente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora del Paciente

Agencia-Peticionaria

vs.

CC-2004-356 CERTIORARI Aseguradora MCS, IPA 603

Promovida

MCS Health Management Options Inc.

Recurrida

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2004

La Oficina de la Procuradora del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud --en adelante “Oficina de la Procuradora”-- inició una investigación a raíz de un reportaje publicado en la prensa en torno a ciertos problemas que enfrentó la madre de una menor paciente de cáncer para recibir servicios especializados a través de la Reforma de Salud. La mencionada investigación fue realizada por la división de investigación y querellas de la aludida agencia gubernamental.

De la investigación realizada por dicha división se determinó, en síntesis y en lo aquí

pertinente, que la recurrida MCS Health Management Options, Inc. --en adelante “MCS”-- incumplió con su obligación de informar y orientar a la madre de la menor asegurada acerca de sus derechos y de los procedimientos para obtener referidos a especialistas, conforme se dispone en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, 24 L.P.R.A. sec. 3041, et seq.

Como resultado de la referida investigación, la Oficina de la Procuradora emitió una orden, fechada 12 de marzo de 2003, donde requirió de MCS que sometiera, para la aprobación de ésta, un plan de acción que asegurase la implantación de los siguientes procedimientos: i) procedimiento para autorización de referidos a especialistas para evitar referidos tardíos, ii) procedimiento para autorizar estudios especializados, pruebas diagnósticas y cubierta especial que incluyera la existencia y mantenimiento del registro de dichos servicios, iii) procedimiento establecido para admisiones de emergencia en aquellos casos que llegan al consultorio médico y iv) procedimiento establecido para admisiones electivas.

Como parte de la orden notificada por la Oficina de la Procuradora, se le apercibió a MCS de su derecho a solicitar, dentro del plazo de quince (15) días, contado el mismo a partir del recibo de la orden, una vista administrativa o, en su lugar, enviar por escrito sus

alegaciones y prueba para sostener la improcedencia de la acción tomada. De igual forma, se le apercibió de su derecho a comparecer asistido por abogado, así como de presentar evidencia. La referida orden no impuso, ni advirtió, sobre penalidades o sanciones administrativas de ningún tipo.

Así las cosas, MCS presentó una “Moción de Desestimación” ante la Oficina de la Procuradora dentro del plazo provisto para solicitar vista administrativa. En la misma argumentó que las actuaciones de la Oficina de la Procuradora, referentes a la investigación de la querella y la orden emitida, fueron realizadas en forma ultra vires y en violación al debido proceso de ley; ello en vista de que en el presente caso la aludida agencia alegadamente actuó sin haber antes promulgado un reglamento que delimitara los procedimientos y derechos de las partes, según requerido por su ley habilitadora. De esta forma, MCS solicitó de la Oficina de la Procuradora que desestimara la acción incoada en su contra y que dejase sin efecto la orden emitida el 12 de marzo de 2003.

La Oficina de la Procuradora, mediante escrito a esos efectos, rebatió la moción de desestimación radicada por MCS. En el referido escrito dicha agencia aceptó que no se había promulgado un reglamento que rigiera los procedimientos adjudicativos que se celebran ante sí. Sin embargo, argumentó que ello no era motivo para declarar sus actuaciones ultra vires, toda vez que éstas estuvieron

amparadas en su estatuto habilitador y que, en el presente caso, ésta brindó a MCS todas las garantías del debido proceso de ley de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq., y nuestro ordenamiento constitucional. Arguyó, además, que el cumplir con las aludidas garantías, lo cual ésta había hecho, era precisamente lo que se buscaba al requerir que las agencias con poderes adjudicativos promulgasen reglamentos.

La aseguradora MCS presentó una “oposición” a la réplica a su moción de desestimación radicada por la Oficina de la Procuradora. Adujo, en síntesis, que su reclamo sobre la violación al debido proceso de ley se refería, no sólo a la vertiente procesal de dicha garantía, sino además a su vertiente sustantiva. Así pues, planteó que la Oficina de la Procuradora, al no aprobar un reglamento que delimitase las obligaciones de los proveedores y aseguradoras de la Reforma de Salud, hacía imposible que dichas entidades conocieran las actuaciones u omisiones que constituyen una violación de ley.

En respuesta a esta última oposición, la Oficina de la Procuradora presentó un escrito titulado “Tríplica a ‘Oposición a Moción en Réplica a Moción de Desestimación’”. Mediante el mismo, la referida agencia arguyó que el planteamiento de MCS referente al debido proceso de ley sustantivo carecía de méritos, ello en

vista de que la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora claramente establecía las obligaciones y deberes de los proveedores y aseguradoras de servicios de salud médico-hospitalarios para con los pacientes de la Reforma de Salud. Finalmente, la Oficina de la Procuradora dictó una orden mediante la cual declaró “no ha lugar” la moción de desestimación presentada por MCS. Además, señaló Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos para el 12 de agosto de 2003.1 Inconforme con tal dictamen, MCS acudió, mediante recurso de revisión, ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que la Oficina de la Procuradora incidió al determinar que sus actuaciones referentes a la investigación y orden emitida en el presente caso fueron correctas y no violatorias del debido proceso de ley, no obstante dicha Oficina carecer de un reglamento que delimitara su autoridad y definiera los criterios bajo los cuales se investigarían violaciones a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.2

1 El 5 de agosto de 2003 la querellada MCS presentó una moción de reconsideración ante la Oficina de la Procuradora. En cuanto a esta moción, el 7 de agosto de 2003, la referida Oficina emitió una orden en la que dictaminó “Nada que proveer”. 2 Sostuvo, además, que dicha agencia erró “al no incluir en su resolución final sobre la Moción de Desestimación las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho exigidas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Véase página 4 del Anejo I de la Petición de Certiorari radicada por la Oficina de la Procuradora.

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Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc., 2004 TSPR 153 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 153 (Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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