Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc.

2004 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2004
DocketCC-2004-0356
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 153 (Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oficina De La Procuradora Del Paciente v. Aseguradora McS, Ipa 603; McS Health Management Options, Inc., 2004 TSPR 153 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora del Paciente Agencia-Peticionaria Certiorari vs. 2004 TSPR 153 Aseguradora MCS, IPA 603 Promovida 162 DPR ____ MCS Health Management Options Inc.

Recurrida

Número del Caso: CC-2004-356

Fecha: 22 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I San Juan

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Israel Santiago Lugo Lcda. Awilda M. Broco Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Oficina de la Procuradora del Paciente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora del Paciente

Agencia-Peticionaria

vs. CC-2004-356 CERTIORARI Aseguradora MCS, IPA 603

Promovida

MCS Health Management Options Inc.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2004

La Oficina de la Procuradora del Paciente

Beneficiario de la Reforma de Salud --en adelante

“Oficina de la Procuradora”-- inició una

investigación a raíz de un reportaje publicado en

la prensa en torno a ciertos problemas que

enfrentó la madre de una menor paciente de cáncer

para recibir servicios especializados a través de

la Reforma de Salud. La mencionada investigación

fue realizada por la división de investigación y

querellas de la aludida agencia gubernamental.

De la investigación realizada por dicha

división se determinó, en síntesis y en lo aquí CC-2004-356 2

pertinente, que la recurrida MCS Health Management

Options, Inc. --en adelante “MCS”-- incumplió con su

obligación de informar y orientar a la madre de la menor

asegurada acerca de sus derechos y de los procedimientos

para obtener referidos a especialistas, conforme se

dispone en la Carta de Derechos y Responsabilidades del

Paciente, Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, 24

L.P.R.A. sec. 3041, et seq.

Como resultado de la referida investigación, la

Oficina de la Procuradora emitió una orden, fechada 12 de

marzo de 2003, donde requirió de MCS que sometiera, para

la aprobación de ésta, un plan de acción que asegurase la

implantación de los siguientes procedimientos: i)

procedimiento para autorización de referidos a

especialistas para evitar referidos tardíos, ii)

procedimiento para autorizar estudios especializados,

pruebas diagnósticas y cubierta especial que incluyera la

existencia y mantenimiento del registro de dichos

servicios, iii) procedimiento establecido para admisiones

de emergencia en aquellos casos que llegan al consultorio

médico y iv) procedimiento establecido para admisiones

electivas.

Como parte de la orden notificada por la Oficina de

la Procuradora, se le apercibió a MCS de su derecho a

solicitar, dentro del plazo de quince (15) días, contado

el mismo a partir del recibo de la orden, una vista

administrativa o, en su lugar, enviar por escrito sus CC-2004-356 3

alegaciones y prueba para sostener la improcedencia de la

acción tomada. De igual forma, se le apercibió de su

derecho a comparecer asistido por abogado, así como de

presentar evidencia. La referida orden no impuso, ni

advirtió, sobre penalidades o sanciones administrativas de

ningún tipo.

Así las cosas, MCS presentó una “Moción de

Desestimación” ante la Oficina de la Procuradora dentro

del plazo provisto para solicitar vista administrativa. En

la misma argumentó que las actuaciones de la Oficina de la

Procuradora, referentes a la investigación de la querella

y la orden emitida, fueron realizadas en forma ultra vires

y en violación al debido proceso de ley; ello en vista de

que en el presente caso la aludida agencia alegadamente

actuó sin haber antes promulgado un reglamento que

delimitara los procedimientos y derechos de las partes,

según requerido por su ley habilitadora. De esta forma,

MCS solicitó de la Oficina de la Procuradora que

desestimara la acción incoada en su contra y que dejase

sin efecto la orden emitida el 12 de marzo de 2003.

La Oficina de la Procuradora, mediante escrito a esos

efectos, rebatió la moción de desestimación radicada por

MCS. En el referido escrito dicha agencia aceptó que no se

había promulgado un reglamento que rigiera los

procedimientos adjudicativos que se celebran ante sí. Sin

embargo, argumentó que ello no era motivo para declarar

sus actuaciones ultra vires, toda vez que éstas estuvieron CC-2004-356 4

amparadas en su estatuto habilitador y que, en el presente

caso, ésta brindó a MCS todas las garantías del debido

proceso de ley de conformidad con la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de

1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq., y

nuestro ordenamiento constitucional. Arguyó, además, que

el cumplir con las aludidas garantías, lo cual ésta había

hecho, era precisamente lo que se buscaba al requerir que

las agencias con poderes adjudicativos promulgasen

reglamentos.

La aseguradora MCS presentó una “oposición” a la

réplica a su moción de desestimación radicada por la

Oficina de la Procuradora. Adujo, en síntesis, que su

reclamo sobre la violación al debido proceso de ley se

refería, no sólo a la vertiente procesal de dicha

garantía, sino además a su vertiente sustantiva. Así pues,

planteó que la Oficina de la Procuradora, al no aprobar un

reglamento que delimitase las obligaciones de los

proveedores y aseguradoras de la Reforma de Salud, hacía

imposible que dichas entidades conocieran las actuaciones

u omisiones que constituyen una violación de ley.

En respuesta a esta última oposición, la Oficina de

la Procuradora presentó un escrito titulado “Tríplica a

‘Oposición a Moción en Réplica a Moción de

Desestimación’”. Mediante el mismo, la referida agencia

arguyó que el planteamiento de MCS referente al debido

proceso de ley sustantivo carecía de méritos, ello en CC-2004-356 5

vista de que la Ley Orgánica de la Oficina de la

Procuradora claramente establecía las obligaciones y

deberes de los proveedores y aseguradoras de servicios de

salud médico-hospitalarios para con los pacientes de la

Reforma de Salud. Finalmente, la Oficina de la Procuradora

dictó una orden mediante la cual declaró “no ha lugar” la

moción de desestimación presentada por MCS. Además, señaló

Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos para el

12 de agosto de 2003.1

Inconforme con tal dictamen, MCS acudió, mediante

recurso de revisión, ante el Tribunal de Apelaciones.

Alegó, en síntesis, que la Oficina de la Procuradora

incidió al determinar que sus actuaciones referentes a la

investigación y orden emitida en el presente caso fueron

correctas y no violatorias del debido proceso de ley, no

obstante dicha Oficina carecer de un reglamento que

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