Camacho Huertas v. Compañía De Turismo De Puerto Rico

2008 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2008
DocketCC-2006-0502
StatusPublished

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Camacho Huertas v. Compañía De Turismo De Puerto Rico, 2008 TSPR 157 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Camacho Huertas

Peticionario Certiorari

v. 2008 TSPR 157

Compañía de Turismo de Puerto 175 DPR ____ Rico División de Transportación Turística

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-502

Fecha: 19 de septiembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente:

Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César Maraver Marrero

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Maribel Ramírez Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Compañía de Turismo, Área de Transportación Turística

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario v.

Compañía de Turismo de Puerto CC-2006-502 Rico División de Transportación Turística

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2008.

Por estar igualmente dividido el Tribunal y

habiendo expedido el auto de certiorari solicitado,

se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones en el presente caso. Mediante dicha

sentencia el foro apelativo intermedio, confirmó la

determinación de la Compañía de Turismo, y resolvió

que la Compañía de Turismo no tiene que aprobar un

reglamento para requerir la prueba de dopaje a

aquellas personas que soliciten la concesión o

renovación de la licencia de operador de taxi

turístico toda vez que tal prueba es un requisito

sine qua non que emana de la Ley Núm. 282 de 19 de

diciembre de 2002. CC-2006-502 2

A tono con lo anteriormente expresado, se expide el

auto de certiorari presentado y se dicta Sentencia

confirmatoria de la emitida en el caso por el Tribunal de

Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Rivera Pérez disidente con opinión. La Jueza Asociada

señora Fiol Matta disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2006-502

Compañía de Turismo de Puerto Rico División de Transportación Turística

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado Señor Rivera Pérez.

El 21 de julio de 2006, expedimos auto de

Certiorari para revisar una Sentencia dictada por el

Tribunal de Apelaciones, mediante la cual dicho foro

determinó que la prueba de dopaje requerida para la

concesión de la licencia de operador de taxi

turístico es un requisito sine qua non, el cual

emana de la Ley Núm. 282 de 19 de diciembre de 2002

y no requiere la aprobación de un reglamento por

parte de la Compañía de Turismo.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se

confirmó la determinación del Tribunal de

Apelaciones. Disentimos de este curso de acción.

Entendemos que la controversia medular en el caso

ante nos se circunscribe a determinar si la Compañía CC-2006-502 2

de Turismo cumplió con el requisito plasmado en la sección

5.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en

adelante L.P.A.U. La aludida disposición legal obliga a las

agencias concernidas a concederle un procedimiento

adjudicativo a toda persona que se le haya denegado la

concesión de una licencia.

I

El 28 de octubre de 2004, el Sr. José Camacho Huertas,

(en adelante señor Camacho Huertas o peticionario) acudió

al Área de Transportación Turística de la Compañía de

Turismo a los fines de solicitar la renovación de la

licencia de operador de taxi turístico. En dicha ocasión,

el Sr. Ángel Román Lebrón orientó al señor Camacho Huertas

sobre los requisitos que éste tenía que completar para

solicitar la renovación de su licencia de operador de taxi

turístico.1 Como parte de dichos requisitos, la Compañía de

Turismo le requirió al señor Camacho Huertas realizarse una

prueba de dopaje y le entregó una citación para que éste se

realizara la misma al día siguiente, antes de las tres (3)

de la tarde.2 No obstante, el señor Camacho Huertas no

acudió a realizarse la prueba.

Alrededor de un mes más tarde, el señor Camacho

Huertas fue a la Compañía de Turismo para entregar los

documentos requeridos. Tras examinar los documentos

presentados por el señor Camacho Huertas, la Sra. Yasmín

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 55. 2 Íd, págs. 55 y 56. CC-2006-502 3

Torres Rodríguez se percató que faltaban documentos, entre

éstos, la prueba de sustancias controladas. En vista de

ello, le indicó al señor Camacho Huertas que debía entregar

a dicha agencia un documento que expresara las razones por

las cuales no se hizo la prueba de dopaje el día señalado.3

A la semana siguiente, el 30 de noviembre de 2004, el

señor Camacho Huertas entregó todos los documentos

requeridos, incluyendo el escrito en el que explicó los

motivos que le impidieron realizarse la prueba de dopaje el

día indicado por la Compañía de Turismo. En el referido

escrito, adujo que no pudo realizarse la prueba de

sustancias controladas el día pautado para ello porque

tenía que recoger a sus hijos. Sostuvo, además, que él le

había indicado al funcionario que lo atendió que no podía

realizarse la prueba de dopaje el día señalado y que éste

le informó que no podía hacerse la prueba otro día.4

Aun cuando el señor Camacho Huertas entregó los

documentos solicitados, la señora Torres Rodríguez le

informó que ese día no le expedirían una nueva citación

para realizarse la prueba de sustancias controladas y le

indicó que posteriormente lo llamarían para que pasara a

recoger la orden.5

El 7 de diciembre de 2004, a las 8:20 de la mañana la

señora Torres Rodríguez se comunicó vía telefónica con el

3 Íd, pág. 57. 4 Íd, “Resolución y Orden” de la Compañía de Turismo, pág. 31. 5 Íd, pág. 57. CC-2006-502 4

señor Camacho Huertas y le dijo que debía pasar a recoger

la orden para la prueba de dopaje.6 Según se desprende de

los autos, el señor Camacho Huertas expresó que pasaría a

recoger la referida orden. Sin embargo, no lo hizo y dos

días más tarde llamó al Área de Transportación Turística

para notificar que pasaría a buscar el referido para la

prueba de sustancias controladas.7

No obstante, la señora Torres Rodríguez le comunicó al

peticionario que no podía entregarle el referido para la

prueba de dopaje puesto que no lo buscó el día señalado

para ello. Ante tal situación, el señor Camacho Huertas le

explicó a la señora Torres Rodríguez que el día que lo

llamaron por teléfono para que recogiera el referido, él

estaba durmiendo y no sabía si la llamada había sido real o

un sueño.8

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2005, la Compañía

de Turismo emitió una “Resolución y Orden” en la cual

declaró no ha lugar la solicitud de renovación de licencia

de operador de taxi turístico presentada por el señor

Camacho Huertas. Fundamentó su denegatoria arguyendo que

en virtud de los Artículo 13 y 44 de la Ley Núm. 282 de 19

de diciembre de 2002, el peticionario no había demostrado

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