Hernández Pérez v. Halvorsen

176 P.R. 344
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2009
DocketNúmero: CC-2007-375
StatusPublished

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Bluebook
Hernández Pérez v. Halvorsen, 176 P.R. 344 (prsupreme 2009).

Opinion

SENTENCIA

Los peticionarios de epígrafe acudieron ante nuestra consideración, mediante un recurso de certiorari, de un dictamen del Tribunal de Apelaciones que había revocado al foro primario que había desestimado, a su vez, la demanda instada. Expedimos el auto.

Ambas partes han comparecido y, luego de evaluar los argumentos esgrimidos, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda presentada.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad, a la que se le unieron el Juez Presidente Señor Hernández Denton y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez hace constar la siguiente ex-presión, a la cual se unió la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco: “El Juez Asociado Señor Rivera Pérez concurre con el resultado por entender que el derecho de uso y disfrute del Consejo de Titulares del Condominio Beacon Hill [345]*345Terrace sobre la finca número 2585, donde están ubicadas las facilidades recreativas, la cisterna, la subestación eléctrica, la descarga sanitaria, las piscinas, los kioskos, los decks de madera, los baños, las áreas verdes o los patios o tanques para proveer agua a los edificios sobre los cuales se constituyó tal Consejo de Titulares, consta claramente del Registro de la Propiedad y afecta a terceros adquirientes de la referida finca número 2585.”

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la

Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, a la que se le une el Juez Presidente Señor Hernández Denton y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta.

Está ante nuestra consideración una sentencia del Tribunal de Apelaciones mediante la cual dicho foro revocó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, que a su vez había desestimado una demanda sobre sentencia declaratoria bajo el fundamento de cosa juzgada. El foro recurrido determinó que la excepción de la cosa juzgada no impide que, mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, se aclare el estado de derecho entre las partes cuando el mismo está en controversia. Al así resolver, el Tribunal de Apelaciones no consideró si, en efecto, concurrían los requisitos para la aplicación de la doctrina de cosa juzgada entre un procedimiento judicial instado por el Consejo de Titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y un procedimiento posterior instado por los titulares de los apartamentos que conforman el régimen. Examinemos los hechos de los cuales surge la controversia entre las partes.

[346]*346I

Norman Halvorsen (Halvorsen) comenzó el desarrollo de un proyecto para la construcción de un complejo de condominios que estaría ubicado en la finca identificada con el número 2585 en el Registro de la Propiedad, Sección II de Carolina.

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