Departamento de Asuntos del Consumidor v. Junta de Directores Condominio Sandy Hills

169 P.R. 586
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2006
DocketNúmero: CC-2004-929
StatusPublished

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Junta de Directores Condominio Sandy Hills, 169 P.R. 586 (prsupreme 2006).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos determinar si la Junta de Directores de un condominio sometido al régimen de la propiedad horizontal debe contar con el voto unánime del Consejo de Titulares para desistir de una acción judicial instada a nombre de éste para corregir alteraciones efectuadas en la fachada del inmueble. Veamos.

I

El Sr. Orlando González Rivera (González Rivera) es titular de un apartamento en el Condominio Sandy Hills (condominio), localizado en Fajardo, Puerto Rico. En 1999, fue electo Presidente de la Junta de Directores del condominio y ocupó ese puesto hasta 2002.

Tras el paso del huracán Georges, González Rivera hizo un recorrido por los apartamentos del condominio, con el fin de documentar los daños sufridos a consecuencia del fenómeno atmosférico. Mientras realizaba la inspección, González Rivera anotó las alteraciones de fachada que pudo observar en cada uno de los apartamentos que visitó. Durante su recorrido, se percató de que algunos titulares habían instalado rejas y portones distintos a los originales, [590]*590tanto en los balcones, como en las puertas de entrada de los apartamentos. Además, habían instalado cortinas y tormenteras permanentes en los balcones, y extendido las puertas o ventanas hasta el balcón, entre otras alteraciones.

Por esta razón, la Junta de Directores contrató un bu-fete de abogados para que investigara y preparara una opinión legal sobre las alteraciones de fachada descubiertas. Luego de ello, los abogados le recomendaron a la Junta de Directores notificar a los condominos sobre las violaciones encontradas y ejercer su obligación de hacer valer la ley.

La Junta de Directores acogió las recomendaciones de sus abogados y cursó una misiva a los titulares para informarles sobre las infracciones a la Ley de la Propiedad Horizontal y la necesidad de revertir la fachada a su estado original. Además, la Junta advirtió a los titulares la posibilidad de tomar acción judicial, de no corregirse las alteraciones señaladas.

Posteriormente, el condominio celebró una asamblea ordinaria en la que se discutió la posibilidad de enmendar la escritura matriz del condominio con el fin de legalizar los cambios hechos a la fachada. Sin embargo, no se obtuvo el voto unánime de los titulares, requerido para autorizar una enmienda a la escritura matriz.

Aproximadamente un año y medio después, González Rivera presentó una demanda en representación del Consejo de Titulares, solicitando un interdicto permanente contra noventa titulares del condominio, incluyendo dos miembros de la Junta de Directores. En ese momento, González Rivera todavía era Presidente de la Junta de Directores del condominio. Solicitó la restitución inmediata de los apartamentos a su estado original, más costas y honorarios de abogado. Para esta gestión, González Rivera no obtuvo el consentimiento previo del Consejo de Titulares ni consultó con la Junta de Directores antes de presentar la demanda.

[591]*591Luego de la iniciación del pleito, el condominio celebró su asamblea anual ordinaria y eligió una nueva Junta de Directores. Seis de los siete miembros de la nueva junta habían sido demandados en el referido pleito.

Así las cosas, la nueva Junta de Directores convocó una asamblea extraordinaria para proponerle al Consejo de Titulares desistir del pleito incoado, ya que, a su juicio, González Rivera no tenía la autoridad para demandar a los condominos a nombre del Consejo de Titulares. Esta asamblea no contó con el quorum necesario, por lo que la Junta emitió una segunda convocatoria de asamblea extraordinaria para discutir su propuesta.

En desacuerdo con la manera de proceder de la nueva Junta de Directores, González Rivera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El ex presidente le solicitó a la agencia que emitiera una orden de cese y desista contra la nueva Junta de Directores, por entender que sus intentos por desistir del pleito judicial eran contrarios a derecho.

La nueva Junta de Directores celebró la asamblea ex-traordinaria sin que DACo se hubiese expresado sobre la querella de González Rivera. La mayoría de los presentes votó a favor de desistir de la demanda pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. A consecuencia de ello, González Rivera enmendó su querella, informó a DACo sobre la votación y reiteró su solicitud para que la agencia emitiera una orden en la que prohibiera cualquier intento por desistir de la acción incoada por él. Según adujo, la votación había sido ilegal y era contraria a los mejores intereses del condominio.

DACo emitió una resolución preliminar, ordenando el cese y desista. Además, citó a las partes para una vista administrativa en la que la Junta de Directores debía mostrar causa por la cual no debía decretarse la permanencia del interdicto.

[592]*592Celebrada la vista, DACo concluyó que González Rivera tenía la capacidad representativa para instar una demanda a nombre del Consejo de Titulares, aun sin el consentimiento previo de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares. En vista de que la acción judicial versaba sobre alteración de fachada, DACo razonó que la decisión de desistir de dicho pleito requería el consentimiento unánime de los titulares. Por esta razón, decretó la permanencia de la orden de cese y desista, y ordenó a la Junta a ser diligente en la tramitación del litigio. Dicha determinación fue reiterada por DACo ante la presentación de una moción de reconsideración.

Insatisfecha, la Junta de Directores presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

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