Consejo De Titulares Condominio Portal De Sofía v. Portal De Sofía, Inc.

2011 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2011
DocketCC-2008-1094
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 76 (Consejo De Titulares Condominio Portal De Sofía v. Portal De Sofía, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consejo De Titulares Condominio Portal De Sofía v. Portal De Sofía, Inc., 2011 TSPR 76 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares Condominio Portal de Sofía Recurrido Certiorari v. 2011 TSPR 76 Portal de Sofia, Inc. Peticionario 181 DPR ____

Víctor Suárez Meléndez, en su cará cter de Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor Agencia Recurrida

Número del Caso: CC - 2008 - 1094

Fecha: 24 de mayo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Regió n Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos Lcda. Arlyn González - Díaz

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Seyri Cabán Muñiz

Departamento de Asuntos al Consumidor:

Lcdo. Roberto Maldonado Rivera

Materia: Ley de Condominios Administración Interna

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares Condominio Portal de Sofía Recurrido Certiorari v. Portal de Sofía, Inc. Peticionario CC-2008-1094 Víctor Suárez Meléndez, en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

En esta ocasión nos corresponde interpretar

el Artículo 36-A de la Ley Núm. 103 de 5 de abril

de 2003, según enmendada, conocida como Ley de

Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.

Específicamente, debemos determinar el momento

preciso en el cual un desarrollador que asumió los

gastos de mantenimiento durante la administración

interina del edificio, adviene en la potestad de

iniciar el cobro de la cuota de mantenimiento a

los condóminos. Dicha gestión, ¿puede iniciarse

tan pronto se enajene el porciento de apartamentos

establecido por el desarrollador en la escritura

matriz del régimen, o cuando se concluya el

traspaso de la administración al Consejo de

Titulares? CC-2008-1094 2

I

El Condominio Portal de Sofía (Condominio) es un

complejo residencial ubicado en el Municipio de Guaynabo

que alberga 130 unidades de vivienda distribuidas en 17

edificios de apartamentos. El 21 de enero de 2005 el

desarrollador del proyecto, Portal de Sofía, Inc.

(Desarrollador o peticionario), otorgó una Escritura

Matriz Estableciendo Régimen de Condominios del Condominio

Portal de Sofía.1 Mediante este instrumento público, el

Desarrollador sometió el Condominio al régimen de

propiedad horizontal.

Entre los asuntos delimitados en la Escritura Matriz

se encuentra la administración interina del Condominio.

Al respecto, el Desarrollador optó por asumir los gastos

de mantenimiento de las áreas comunales hasta que se

vendiera el 75% del total de los apartamentos. En lo

pertinente, la Escritura Matriz dispone lo siguiente:

El DESARROLLADOR asumirá la administración interina del Condominio con todos los poderes y derechos que le confiere e impone la Ley de Condominios, esta escritura y el reglamento a la Junta de Directores y sus oficiales, y transferirá la administración del Condominio al Consejo de Titulares al venderse y entregarse las unidades que representen el setenta y cinco [por ciento] (75%) de las unidades del Condominio. Mientras EL DESARROLLADOR venda unidades en el Condominio, […] éste cobrará por adelantado a los adquirientes de los apartamentos el equivalente a tres (3) meses de cuotas de mantenimiento, dos (2) de los cuales serán abonados al fondo de reserva del Condominio. Las cuotas equivalentes al otro mes restante, serán depositadas por EL DESARROLLADOR en una cuenta para beneficio del

1 Escritura Núm. 12 otorgada el 21 de enero de 2005 ante la notaria Adela Surillo Gutiérrez. Apéndice del recurso, págs. 112-319. CC-2008-1094 3

Consejo de Titulares, cuyo manejo será transferido a la Junta de Directores al momento de la transferencia de la administración del Condominio. Dichos fondos depositados en esta cuenta no serán utilizados para el pago de los gastos comunes del Condominio mientras EL DESARROLLADOR tenga a su cargo la administración interina del Condominio. El DESARROLLADOR comenzará a pagar las cuotas de mantenimiento de aquellas unidades que no se hayan segregado en fincas filiales una vez se haya traspasado la administración del Condominio a la nueva Junta de Directores y cobrará por adelantado a los adquirentes de las unidades las cuotas por tres (3) meses, dos (2) de los cuales serán para el fondo de reserva y el restante será para el pago del primer mes en que el nuevo titular sea dueño del apartamento. El DESARROLLADOR entregará dichos pagos a la Junta de Directores según EL DESARROLLADOR vaya vendiendo las unidades a los nuevos Titulares.2

La venta del 75% de las unidades se concretó el 5 de

octubre de 2005 con la entrega del apartamento número 98

del proyecto. En atención a ello, el Desarrollador

convocó a una asamblea de condóminos para el 19 de octubre

del mismo año con el fin de transferir la administración

del Condominio al Consejo de Titulares. Durante la

reunión, uno de los titulares planteó que el Consejo de

Titulares no estaba preparado para asumir la

administración del Condominio, por lo que solicitó que se

configurara un Comité de Transición.3 El Desarrollador

accedió a dicho petitorio, pero enfatizó que el traspaso

tenía que culminar durante el mes de octubre debido a que

“la comunidad tenía que comenzar a costear los gastos de

2 Íd., pág. 312. 3 Minuta de Reunión de 19 de octubre de 2005, Apéndice del recurso, pág. 338. CC-2008-1094 4

mantenimiento”.4 En ese sentido, el Desarrollador también

manifestó su intención de comenzar a cobrar la cuota de

mantenimiento a partir del 1 de noviembre de 2005.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2005 el

Desarrollador circuló un memorando a los titulares

requiriendo el pago de la cuota de mantenimiento

correspondiente al mes de noviembre de 2005. Solamente 47

de los titulares pagaron la cuota exigida por el

Desarrollador para el referido mes. Finalmente, el 28 de

noviembre de 2005 el Desarrollador entregó la

administración interina del Condominio al Consejo de

Titulares.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2006 el Consejo de

Titulares presentó en contra del Desarrollador una

querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACo) por incumplimiento en el proceso de entrega de la

administración interina del Condominio. Entre sus

alegaciones, el Consejo de Titulares señaló que el

Desarrollador cobró ilegalmente la cuota de mantenimiento

correspondiente al mes de noviembre de 2005, en

contravención al Artículo 36-A(a)(1) de la Ley de

Condominios, supra. Así, solicitó –entre otros remedios-

que el DACo le ordenara al Desarrollador que reembolsara

el pago recibido por este concepto a los respectivos

titulares.5 El Desarrollador, por su parte, se opuso a la

referida querella. Asimismo, solicitó a la agencia que

4 Íd. 5 Querella de 6 de febrero de 2006, Apéndice del recurso, págs. 48-51. CC-2008-1094 5

desestimara la reclamación o que dispusiera de ella en

forma sumaria.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de enero

de 2007 se llevó a cabo la vista administrativa. Durante

la audiencia, el Consejo de Titulares se allanó al

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