Consejo de Titulares Condominio Portal de Sofía v. Portal de Sofía, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde interpretar el Art. 36-A de la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, según enmen-dada, conocida como Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293-1. Específicamente, debemos determinar el momento preciso en el cual un desarrollador que asumió los gastos de mantenimiento durante la administración interina del edificio, tiene la potestad de iniciar el cobro de la cuota de mantenimiento a los condominos. Dicha gestión, ¿puede iniciarse tan pronto se enajene el porciento de apartamen-tos que estableció el desarrollador en la escritura matriz [949] del régimen, o cuando se concluya el traspaso de la admi-nistración al Consejo de Titulares?
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El Condominio Portal de Sofía (Condominio) es un com-plejo residencial ubicado en el Municipio de Guaynabo que alberga 130 unidades de vivienda distribuidas en 17 edifi-cios de apartamentos. El 21 de enero de 2005 el desarro-llador del proyecto, Portal de Sofía, Inc. (Desarrollador o peticionario), otorgó una Escritura Matriz Estableciendo Régimen de Condominios del Condominio Portal de Sofia.
Footnotes
181 P.R. 945 (Consejo de Titulares Condominio Portal de Sofía v. Portal de Sofía, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.