Garcia-Rodriguez Pimentel, Marilia v. Junta De Directores Cond Santa Genoveva

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2024
DocketKLRA202300610
StatusPublished

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Bluebook
Garcia-Rodriguez Pimentel, Marilia v. Junta De Directores Cond Santa Genoveva, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MARILIA GARCÍA- Revisión de Decisión RODRÍGUEZ PIMENTEL Administrativa QUERELLANTE(S)-RECURRENTE(S) procedente del Departamento de KLRA202300610 Asuntos del Consumidor V.

Civil Núm.: JUNTA DE DIRECTORES C-SAN-2022-0011705 CONDOMINIO SANTA GENOVEVA QUERELLADA(S)-RECURRIDA(S) Sobre: Ley de Condominios Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MARILIA

GARCÍA-RODRÍGUEZ PIMENTEL (señora GARCÍA-RODRÍGUEZ PIMENTEL)

mediante una Revisión de Decisión Administrativa incoada el 28 de

noviembre de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

decretada el 27 de octubre de 2023 por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL

CONSUMIDOR (DACO).1 Mediante esta decisión administrativa, entre otras

cosas, se declaró no ha lugar la Querella, y ordenó el cierre y archivo del caso.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 26 de julio de 2022, la señora GARCÍA-RODRÍGUEZ PIMENTEL instó

una Querella ante el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).2

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 31 de octubre de 2023. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2023, se depositó en el servicio postal (matasello). Véase Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, págs. 1- 7. 2 Véase Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, págs. 8- 16.

Número Identificador: SEN2024________________ KLRA202300610 Página 2 de 12

En su reclamación, alegó que la JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO SANTA

GENOVEVA (JUNTA) no puede disponer de elementos comunes generales sin

la aprobación unánime del CONSEJO DE TITULARES (CONSEJO); obstaculizó el

paso y limitó el acceso a la azotea para no quitar los compresores puestos

ilegalmente.

El 10 de agosto de 2022, se celebró una Asamblea Extraordinaria en el

CONDOMINIO SANTA GENOVEVA (CONDOMINIO).3 La Asamblea Extraordinaria

fue pautada para dialogar sobre: (i) actualización del Reglamento del

Condominio para uniformar ventanas, rejas, localización y tapas de aires

acondicionados; (ii) finanzas (ingresos y gastos rutinarios así como mejoras

capitales); (iii) uso de azotea (instalación de aires acondicionados en azotea-

techo 5A); (iv) modernización de bomba de agua; y (v) atender problema de

espacios de estacionamiento. El 29 de agosto de 2022, se notificó el Acta de

Asamblea Extraordinaria.4

Posteriormente, con fecha de 10 de octubre de 2022, el CONSEJO

presentó su Contestación a la Querella y Moción Sometiendo Prueba

Documental, Testigos y Solicitud de Orden de Cese y Desista Comportamiento

Impropia, Hostigante e Improcedente de la Querellante.5 La señora GARCÍA-

RODRÍGUEZ PIMENTEL presentó una Querella Enmendada fechada 22 de

noviembre de 2022.6 Luego, el CONSEJO presentó su Contestación a Querella

Enmendada cuya fecha es 10 de febrero de 2023.7

El 11 de julio de 2023, se celebró la audiencia administrativa mediante

videoconferencia. Finalmente, el 27 de octubre de 2023, DACO emitió su

Resolución formulando las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante es titular del apartamento 1-A del Condominio Santa Genoveva mediante Escritura de Compraventa e Hipoteca otorgada el 30 de agosto de 2018 ante la notario Miriam Meseguer Berríos.

3 El 15 de julio de 2022, se remitió mediante correo electrónico la convocatoria para dicha Asamblea. Íd., págs. 36- 55. 4 Íd., págs. 56- 58. 5 Íd., págs. 23- 30. 6 Íd., págs. 17- 22. 7 Íd., págs. 31- 35. KLRA202300610 Página 3 de 12

2. El Condominio Santa Genoveva se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. 3. El 10 de agosto de 2022 se celebró en el Condominio Santa Genoveva una asamblea extraordinaria. Entre los asuntos llevados ante el Consejo de Titulares se encontraban restringir el uso y acceso hacia la azotea y el estacionamiento. 4. La querellante asistió a la asamblea el 10 de agosto de 2022. Habiendo comenzado la asamblea, la querellante recibió una llamada de su hija informándole sobre una situación de salud del hijo de la querellante quien reside con esta y que requería su presencia. Debido a lo anterior, la querellante tuvo que retirarse de la reunión y no estuvo presente al momento en que se tomó la votación referente al asunto del estacionamiento. 5. A juicio de este Departamento, la querellante tuvo una razón justificada para ausentarse de la asamblea, por lo que se declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la parte querellada basada en que, por haberse ausentado de la asamblea, la querellante no podía impugnarla. 6. En la azotea del Condominio Genoveva se encuentran instaladas máquinas de aires acondicionados pertenecientes al apartamento PH. En la asamblea celebrada el 10 de agosto de 2022, el Consejo de Titulares aprobó que el acceso a la azotea fuese limitado a quienes prestan servicios y dos titulares quienes darán acceso en caso de emergencia. La querellante, quien estuvo presente para ese momento, votó en contra de restringir el acceso a la azotea. 7. La razón para restringir el acceso al área de la azotea, se debe a que el Consejo de Titulares invirtió en la impermeabilización del techo con Danosa y el caminar sobre este provocaría que se dañe y pierda la garantía. 8. Además, en la azotea se encuentran instalados unos compresores de aire pertenecientes al apartamento 5A. Cuando la querellante adquirió su apartamento, los compresores de aire ya se encontraban en el área de la azotea. En asamblea celebrada en el año 2009, se le dio la oportunidad a todos los titulares interesados que quisieran tener una unidad de aire en la azotea, lo pudieran hacer siendo responsabilidad de cada uno llevar la tubería necesaria hasta el techo. 9. En el Condominio Santa Genoveva solo hay cinco (5) estacionamientos para cinco (5) apartamentos. Los restantes seis (6) apartamentos utilizan como espacios de estacionamiento la vía de rodaje desde hace más de quince años. 10. En la asamblea también se aprobó dejar los estacionamientos como se encuentran actualmente, permitiendo así que los apartamentos que no tienen espacios asignados continúen utilizando esa área para estacionarse. Al momento de llegar a esa votación, la querellante tuvo que abandonar la asamblea, por las razones antes expuestas. 11. Toda vez que las áreas de rodaje son un elemento comunal, esos espacios de estacionamiento se alquilan a los titulares cuyos apartamentos no tienen asignados, mediante escritura matriz, estacionamientos.

En desacuerdo con esa determinación administrativa, el 28 de

noviembre de 2023, la señora GARCÍA-RODRÍGUEZ PIMENTEL entabló ante este

Tribunal de Apelaciones un recurso intitulado Revisión de Decisión

Administrativa. En el mismo, señala el(los) siguiente(s) error(es): KLRA202300610 Página 4 de 12

Erró el Honorable DACO a través de su Juez Administrativo Lcda.

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