Rivera Camacho v. Publi-Inversiones De Puerto Rico

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 2026·No. CC-2025-0527·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Rivera Camacho

Peticionario

2026 TSPR 54

v.

218 DPR ___

Publi-Inversiones de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0527

Fecha: 21 de mayo de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Monique J. Díaz Mayoral Lcda. Vilma María Dapena Rodríguez

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Dimitri González Izquierdo Lcdo. Cristopher Santiago Contreras

Materia: Derecho Procesal Apelativo – Deber del Tribunal de Apelaciones de velar por la adhesión fiel a su mandato en aras de proteger el trámite ordenado y expedito de los litigios.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Rivera Camacho Peticionario

v.

CC-2025-0527

Publi-Inversiones de Puerto Rico

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Los foros adjudicativos de primera instancia están obligados a acatar los mandatos del Tribunal de Apelaciones, tal como este debe honrar los nuestros.

Cuando un tribunal revisor decide un asunto, los magistrados de jerarquía inferior generalmente carecen de discreción para apartarse de ese dictamen. En esa línea, un tribunal apelativo debe exigir el cumplimiento de su mandato. En consecuencia, nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al negarse a revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia dictada en contravención de su mandato previo.

I

El 10 de agosto de 2018, el Sr. Jorge Rivera Camacho presentó una demanda contra Publi-Inversiones de Puerto Rico, Inc. (Publi-Inversiones) sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, infra. Además de requerir el pago de la mesada correspondiente y otros remedios, solicitó el pago de honorarios de abogado equivalentes a una suma no menor del veinticinco por ciento de la compensación.

Luego de un litigio extenso, el 1 de mayo de 2024 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia por la cual declaró con lugar la causa de acción de despido injustificado y condenó a Publi-Inversiones al pago de una mesada ascendente a $102,729, así como al pago de honorarios de abogado equivalentes al quince por ciento de la compensación. A su vez, desestimó la causa de acción de discrimen por edad.

El 10 de mayo de 2024, el señor Rivera Camacho presentó un memorando juramentado para solicitar el aumento de la partida de honorarios de abogado. Arguyó que la concesión del quince por ciento era injustificadamente baja, pues no guardaba relación con el esfuerzo que empleó su representación legal durante seis años de litigación. Por ende, suplicó el incremento de los honorarios de abogado al veinticinco por ciento de la compensación.

En oposición, Publi-Inversiones adujo que procedía denegar el aumento de los honorarios. En concreto, sostuvo lo siguiente: que los honorarios debían fijarse con base en el quince por ciento de la mesada; que el memorando no detalló las horas trabajadas y la tarifa a cobrar; y que la complejidad de la reclamación se debió a la insistencia infundada del peticionario de proseguir la causa desestimada de discrimen por edad.

El 18 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia confirió al señor Rivera Camacho un término de diez días para detallar el tiempo de trabajo invertido en el caso y la tarifa a cobrar por cada hora trabajada. En consecuencia, el 27 de junio de 2024 el señor Rivera Camacho solicitó la suma de $159,500 por concepto de honorarios de abogado. Detalló que invirtió un total de 797.5 horas en el caso a razón de una tarifa de $200 por hora. Así las cosas, el 28 de junio de 2024 el foro de origen emitió una resolución mediante la cual aumentó la partida de honorarios de abogado al veinticinco por ciento de la mesada.

En ese contexto, ambas partes recurrieron al Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, Publi-Inversiones señaló que el foro primario erró al aumentar los honorarios de abogado. Específicamente, sostuvo que era improcedente una concesión de honorarios mayor al quince por ciento, puesto que la causa de discrimen por edad fue desestimada. Además, arguyó que el señor Rivera Camacho no demostró que Publi-Inversiones presentara una defensa hostil y que el memorando no solo es irrazonable, sino que contiene entradas incorrectas.

Consolidados los recursos, el 24 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia. Además de confirmar la decisión del foro primario en cuanto a la procedencia de la causa por despido injustificado y la desestimación de la acción de discrimen por edad, revocó la resolución que aumentaba los honorarios de abogado al veinticinco por ciento. Consecuentemente, el foro intermedio concluyó que el Tribunal de Primera Instancia debía evaluar la razonabilidad del memorando de honorarios de abogado, antes de conceder cualquier cantidad adicional al quince por ciento dispuesto por ley. A esos fines, ordenó lo siguiente:

[P]rocede que el TPI examine detenidamente el memorando que presentó la representación legal del señor Rivera detallado de la descripción de sus tareas, las horas invertidas en cada tarea y la tarifa correspondiente a cada tarea. Luego deberá evaluar la razonabilidad de la cuantía adicional solicitada y determinar si procede otorgarla. Si el TPI determina otorgarla deberá consignar por escrito sus razones para llegar a determinada suma. Ap. del certiorari, pág. 162.

El 8 de enero de 2025, el Tribunal de Apelaciones remitió su mandato al Tribunal de Primera Instancia.

El 29 de enero de 2025, el señor Rivera Camacho reiteró su solicitud de honorarios de abogado ante el foro inferior. En esta moción, el peticionario acompañó como anejo el memorando radicado previamente que detallaba esfuerzos profesionales. En cambio, Publi-Inversiones nuevamente se opuso a la concesión de honorarios de abogado en exceso del quince por ciento. Además de repetir su postura previa, arguyó, por vez primera, que el memorando fue presentado tardíamente. Alegó que, según Ortiz Valle v. Panadería Ricomini, infra, la parte prevaleciente en una reclamación laboral dispone de un término de catorce días desde la notificación del dictamen

CC-2025-0527 5 para presentar su memorando de honorarios por horas trabajadas. Según Publi-Inversiones, la solicitud de honorarios fue tardía porque, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se notificó el 1 de mayo de 2024, el memorando detallado se presentó el 27 de junio de 2024, es decir, cuarenta y tres días luego de vencido el término. Cabe resaltar que Publi-Inversiones no consideró para su argumento el memorando juramentado radicado el 10 de mayo de 2024. Igualmente, sostuvo que la solicitud reiterada el 29 de enero de 2025 fue tardía porque se presentó veintiún días luego de expedido el mandato del foro intermedio.

Por lo anterior, el 22 de abril de 2025 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar el memorando de honorarios de abogado del señor Rivera Camacho, por el fundamento de haberse presentado tarde. Notablemente, el foro de primera instancia no indicó cuál solicitud de honorarios consideró para determinar la radicación tardía. Como resultado, sostuvo la cuantía originalmente concedida, equivalente al quince por ciento de la compensación.

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Rivera Camacho v. Publi-Inversiones De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

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