Rivera Camacho v. Publi-Inversiones De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketCC-2025-0527
StatusPublished

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Rivera Camacho v. Publi-Inversiones De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Rivera Camacho

Peticionario 2026 TSPR 54 v. 218 DPR ___ Publi-Inversiones de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0527

Fecha: 21 de mayo de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Monique J. Díaz Mayoral Lcda. Vilma María Dapena Rodríguez

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Dimitri González Izquierdo Lcdo. Cristopher Santiago Contreras

Materia: Derecho Procesal Apelativo – Deber del Tribunal de Apelaciones de velar por la adhesión fiel a su mandato en aras de proteger el trámite ordenado y expedito de los litigios.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2025-0527 Publi-Inversiones de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Los foros adjudicativos de primera instancia están

obligados a acatar los mandatos del Tribunal de

Apelaciones, tal como este debe honrar los nuestros.

Cuando un tribunal revisor decide un asunto, los

magistrados de jerarquía inferior generalmente carecen

de discreción para apartarse de ese dictamen. En esa

línea, un tribunal apelativo debe exigir el

cumplimiento de su mandato. En consecuencia, nos

corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró

al negarse a revisar una resolución del Tribunal de

Primera Instancia dictada en contravención de su

mandato previo. CC-2025-0527 2

I

El 10 de agosto de 2018, el Sr. Jorge Rivera Camacho

presentó una demanda contra Publi-Inversiones de Puerto Rico,

Inc. (Publi-Inversiones) sobre despido injustificado y

discrimen por razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30

de mayo de 1976, infra, y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de

1959, infra. Además de requerir el pago de la mesada

correspondiente y otros remedios, solicitó el pago de

honorarios de abogado equivalentes a una suma no menor del

veinticinco por ciento de la compensación.

Luego de un litigio extenso, el 1 de mayo de 2024 el

Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia por la

cual declaró con lugar la causa de acción de despido

injustificado y condenó a Publi-Inversiones al pago de una

mesada ascendente a $102,729, así como al pago de honorarios

de abogado equivalentes al quince por ciento de la

compensación. A su vez, desestimó la causa de acción de

discrimen por edad.

El 10 de mayo de 2024, el señor Rivera Camacho presentó

un memorando juramentado para solicitar el aumento de la

partida de honorarios de abogado. Arguyó que la concesión del

quince por ciento era injustificadamente baja, pues no

guardaba relación con el esfuerzo que empleó su representación

legal durante seis años de litigación. Por ende, suplicó el

incremento de los honorarios de abogado al veinticinco por

ciento de la compensación.

En oposición, Publi-Inversiones adujo que procedía

denegar el aumento de los honorarios. En concreto, sostuvo lo CC-2025-0527 3

siguiente: que los honorarios debían fijarse con base en el

quince por ciento de la mesada; que el memorando no detalló

las horas trabajadas y la tarifa a cobrar; y que la complejidad

de la reclamación se debió a la insistencia infundada del

peticionario de proseguir la causa desestimada de discrimen

por edad.

El 18 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

confirió al señor Rivera Camacho un término de diez días para

detallar el tiempo de trabajo invertido en el caso y la tarifa

a cobrar por cada hora trabajada. En consecuencia, el 27 de

junio de 2024 el señor Rivera Camacho solicitó la suma de

$159,500 por concepto de honorarios de abogado. Detalló que

invirtió un total de 797.5 horas en el caso a razón de una

tarifa de $200 por hora. Así las cosas, el 28 de junio de 2024

el foro de origen emitió una resolución mediante la cual

aumentó la partida de honorarios de abogado al veinticinco por

ciento de la mesada.

En ese contexto, ambas partes recurrieron al Tribunal de

Apelaciones. En lo pertinente, Publi-Inversiones señaló que el

foro primario erró al aumentar los honorarios de abogado.

Específicamente, sostuvo que era improcedente una concesión de

honorarios mayor al quince por ciento, puesto que la causa de

discrimen por edad fue desestimada. Además, arguyó que el señor

Rivera Camacho no demostró que Publi-Inversiones presentara

una defensa hostil y que el memorando no solo es irrazonable,

sino que contiene entradas incorrectas.

Consolidados los recursos, el 24 de octubre de 2024 el

Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia. Además de CC-2025-0527 4

confirmar la decisión del foro primario en cuanto a la

procedencia de la causa por despido injustificado y la

desestimación de la acción de discrimen por edad, revocó la

resolución que aumentaba los honorarios de abogado al

veinticinco por ciento. Consecuentemente, el foro intermedio

concluyó que el Tribunal de Primera Instancia debía evaluar la

razonabilidad del memorando de honorarios de abogado, antes de

conceder cualquier cantidad adicional al quince por ciento

dispuesto por ley. A esos fines, ordenó lo siguiente:

[P]rocede que el TPI examine detenidamente el memorando que presentó la representación legal del señor Rivera detallado de la descripción de sus tareas, las horas invertidas en cada tarea y la tarifa correspondiente a cada tarea. Luego deberá evaluar la razonabilidad de la cuantía adicional solicitada y determinar si procede otorgarla. Si el TPI determina otorgarla deberá consignar por escrito sus razones para llegar a determinada suma. Ap. del certiorari, pág. 162.

El 8 de enero de 2025, el Tribunal de Apelaciones remitió

su mandato al Tribunal de Primera Instancia.

El 29 de enero de 2025, el señor Rivera Camacho reiteró

su solicitud de honorarios de abogado ante el foro inferior.

En esta moción, el peticionario acompañó como anejo el

memorando radicado previamente que detallaba esfuerzos

profesionales. En cambio, Publi-Inversiones nuevamente se

opuso a la concesión de honorarios de abogado en exceso del

quince por ciento. Además de repetir su postura previa, arguyó,

por vez primera, que el memorando fue presentado tardíamente.

Alegó que, según Ortiz Valle v. Panadería Ricomini, infra, la

parte prevaleciente en una reclamación laboral dispone de un

término de catorce días desde la notificación del dictamen CC-2025-0527 5

para presentar su memorando de honorarios por horas

trabajadas. Según Publi-Inversiones, la solicitud de

honorarios fue tardía porque, a pesar de que la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia se notificó el 1 de mayo de 2024,

el memorando detallado se presentó el 27 de junio de 2024, es

decir, cuarenta y tres días luego de vencido el término. Cabe

resaltar que Publi-Inversiones no consideró para su argumento

el memorando juramentado radicado el 10 de mayo de 2024.

Igualmente, sostuvo que la solicitud reiterada el 29 de enero

de 2025 fue tardía porque se presentó veintiún días luego de

expedido el mandato del foro intermedio.

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