Sonia Maldonado Ayala, Joel A. Ríos Maldonado, Sonia Rios Maldonado v. Javier Ríos Jordán; Y Otros v. Yeidee Ríos Maldonado v. Antonia Jordán Maldonado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00482·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SONIA MALDONADO Certiorari AYALA, JOEL A. RÍOS procedente del MALDONADO, SONIA RIOS Tribunal de MALDONADO Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de TA2026CE00482 Utuado

v.

Caso Número:

JAVIER RÍOS JORDÁN; Y L CD2015-0052 OTROS

Peticionario

Sobre: Cobro de

v. dinero

YEIDEE RÍOS MALDONADO Recurrido

v.

ANTONIA JORDÁN MALDONADO Parte Interventora

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA ENMENDADA1

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparecen ante nosotros, Javier Ríos Jordán, Luz Yanira Díaz Sepúlveda y la sociedad legal de gananciales que ambos componen (Peticionarios). Solicitan que revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI o foro primario) emitió el 17 de febrero de 2026, objeto de reconsideración, por presuntamente ser contraria a la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo, el 19 de diciembre de 2025.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

1La enmienda es a los únicos efectos de clarificar el mandato del Tribunal Supremo en su dictamen del 19 de diciembre de 2025.

La causa de epígrafe es producto de una disputa familiar que se originó, el 15 de noviembre de 2015, cuando el difunto señor Alcides Ríos Jordán, sustituido por sus herederos, Yeidee, Sonia y Joel de apellidos Ríos Maldonado, entablaron una acción civil y en cobro de dinero en contra de los Peticionarios. Les imputaron haberse apropiado de dinero que generó el negocio de su madre, la señora Antonia Jordán Maldonado y de su difunto padre.

A modo de sintetizar, acogemos los hechos plasmados en el tracto procesal de la Sentencia que el Tribunal Supremo emitió, el 19 de diciembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el Alto Foro revocó la Orden del TPI de 9 de mayo de 2024, a través de la cual, el foro primario dio por terminado el descubrimiento de prueba y dispuso que lo único pendiente era la deposición a la señora Antonia Jordán Maldonado y la vista probatoria dirigida a dilucidar si la señora Yeidee Ríos Maldonado (Recurrida) contestó el interrogatorio adecuadamente. En la Sentencia revocatoria, el Alto Foro dictaminó lo siguiente:

[…] En más de una ocasión, el TPI sancionó a la señora Ríos Maldonado por no cumplir con sus órdenes, y le apercibió que podría eliminar sus alegaciones. A su vez, la parte peticionaria dio por buena una determinación judicial en donde el foro primario indicó que estaría en posición de resolver la controversia sobre la presunta insuficiencia de las contestaciones, tras llevar a cabo una vista probatoria que nunca se celebró.

Así las cosas, luego de examinar el tracto procesal que surge del expediente ante nuestra consideración, es forzoso concluir que el TPI incidió al culminar el descubrimiento de prueba, sin antes atender la controversia en cuanto a la presunta insuficiencia de las contestaciones al interrogatorio. A nuestro juicio, la determinación del foro primario perjudica irracionalmente a la parte peticionaria, aun cuando fue diligente en su señalamiento de objeciones durante el litigio. […] Reiteramos que esta lleva impugnando la insuficiencia de las contestaciones desde el año 2020, esperando por una vista probatoria que se continúa posponiendo desde el año 2021, y, aun así, un nuevo adjudicador dio por culminado el descubrimiento de prueba pendiente.2

2 Véase, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2025 (Recurso Núm. CC-2024-0804), págs. 17-19.

Fundamentado en lo anterior, el Tribunal Supremo concluyó que la Orden del 9 de mayo de 2024 allí cuestionada era contraria a los dictámenes previos del TPI.3 Cónsono con ello, decretó que el foro primario abusó de su discreción al dar por finalizado el descubrimiento de prueba, sin antes celebrar una vista evidenciaria para disponer de la controversia en torno a la presunta insuficiencia de las contestaciones al interrogatorio. De conformidad, devolvió el asunto al TPI para que celebre la vista probatoria y en ella dilucide la suficiencia de las contestaciones. Además, el foro primario habrá de permitir la culminación del descubrimiento de prueba. El mandato del referido dictamen del Tribunal Supremo fue notificado el 16 de enero de 2026.

Al cabo de un mes de notificado el mandato, el 26 de febrero de 2026, el foro primario notificó la Resolución aquí impugnada en la cual dispuso lo siguiente:

Conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo sobre la orden del 9 de mayo de 2024, se conceden a todas las partes 90 días para realizar descubrimiento de prueba.

En relación con las objeciones de la parte demandada a las contestaciones del interrogatorio a la tercera demandada, el Tribunal resolvió dicha controversia en la Resolución del 19 de julio de 2024.

En desacuerdo, los Peticionarios instaron ante el TPI una Urgente Moción de Reconsideración en Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo y de Recusación. En ella, expusieron que el TPI tiene el deber ministerial de acatar lo resuelto por el Máximo Foro y, a esos efectos, tiene que celebrar una vista evidenciaria para adjudicar la controversia sobre la suficiencia de las contestaciones y permitir que culmine el descubrimiento de prueba. Además, solicitó la recusación del juez por entender que este prejuzgó la

3 Sobre este asunto, el Alto Foro hizo la salvedad de que el juez que dictó la Orden

del 9 de mayo de 2024 no fue quien atendió las múltiples mociones de los Peticionarios sobre este particular, ni quien ordenó la celebración de una vista evidenciaria a esos fines. Sin embargo, el Tribunal Supremo hizo un llamado a los foros de instancia a evaluar minuciosamente el expediente del caso ante sí cuando se trate de litigios previamente comenzados.

suficiencia de las respuestas lo cual es el asunto de umbral a dilucidarse en la vista evidenciaria pendiente a celebrar.

En atención a la moción de reconsideración de los Peticionarios y a una Moción Solicitando Clarificación de Orden que instó la señora Antonia Jordán Maldonado, el TPI denegó ambos petitorios mediante la Resolución dictada el 18 de marzo de 2026. En su pronunciamiento el foro primario discutió que, al emitir la Sentencia, el Tribunal Supremo únicamente estaba atendiendo la determinación del TPI que dio por terminado el descubrimiento de prueba porque, a esa fecha, estaba pendiente la presunta insuficiencia de las respuestas al interrogatorio. Aseguró que, mediante la Resolución dictada el 19 de julio de 2024, el foro primario ya había atendido lo relacionado a la suficiencia de las contestaciones que el Alto Foro instruyó resolver. Puntualizó que, la Resolución de 19 de julio de 2024 no fue cuestionada ante el Tribunal Supremo ni fue revocada por el Máximo Foro.

No contestes, los Peticionarios acuden ante esta Curia y en su recurso imputan al foro primario lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar desacatar y desatender el mandato y sentencia del Tribunal Supremo en contra del orden y la prelación jerárquica, de la ley del caso, cometiendo abuso de su discreción en la aplicación de la norma y violando el debido proceso de ley.

En cumplimiento con nuestro requerimiento, la Recurrida comparece mediante su Alegato en Oposición a Petición de Certiorari. Con el beneficio de las posturas de ambas partes y recibidos los autos originales solicitados mediante la Resolución de 7 de mayo de 2026, resolvemos.

II.

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Sonia Maldonado Ayala, Joel A. Ríos Maldonado, Sonia Rios Maldonado v. Javier Ríos Jordán; Y Otros v. Yeidee Ríos Maldonado v. Antonia Jordán Maldonado, (prapp 2026).

Sonia Maldonado Ayala, Joel A. Ríos Maldonado, Sonia Rios Maldonado v. Javier Ríos Jordán; Y Otros v. Yeidee Ríos Maldonado v. Antonia Jordán Maldonado (Sonia Maldonado Ayala, Joel A. Ríos Maldonado, Sonia Rios Maldonado v. Javier Ríos Jordán; Y Otros v. Yeidee Ríos Maldonado v. Antonia Jordán Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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