Roberto Palou Bosch Y Amarilys De Jesús González Y La Slbg v. Sucesión Jorge Morales Cruz Compuesta Por Jorge Morales Navarro, Roberto Morales Navarro, Sucesión Haydee Morales Navarro, Limarie O´farril Morales, Dagmarie O´farril Morales, Javier O´farril Morales Y Julia Navarro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 12, 2026·No. TA2026CE00686·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CERTIORARI

ROBERTO PALOU procedente del BOSCH Y AMARILYS DE Tribunal de Primera JESÚS GONZÁLEZ Y LA Instancia Sala SLBG Superior de Bayamón Peticionario Civil Núm.

V. D AC2017-0363

SUCESIÓN JORGE Sobre:

MORALES CRUZ TA2026CE00686 Disolución de COMPUESTA POR Comunidad de JORGE MORALES Bienes y Otros NAVARRO, ROBERTO MORALES NAVARRO, SUCESIÓN HAYDEE MORALES NAVARRO, LIMARIE O´FARRIL MORALES, DAGMARIE O´FARRIL MORALES, JAVIER O´FARRIL MORALES Y JULIA NAVARRO Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.

El 28 de mayo de 2026, el Sr. Roberto Palou Bosch (señor Paolu Bosch), la Sra. Amarilys De Jesús González (señora De Jesús González) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto los peticionarios), comparecieron ante nos mediante Certiorari y solicitaron la revisión de una Orden que se emitió el 27 de abril de 2026 y se notificó el 28 de abril de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar, en este momento, la Solicitud de Desembolso y Pago a Favor de Roberto Palou Bosch y Amarilys de Jesús González que presentaron los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 30 de mayo de 2017, los peticionarios presentaron una Demanda sobre disolución de comunidad de bienes contra el Sr. Jorge Morales Cruz (señor Morales Cruz), la Sra. Julia Navarro (señora Navarro) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos).1 En esta, alegaron ser titulares de un cincuenta por ciento (50%) de participación en una comunidad de bienes constituida sobre una finca sita en el Municipio Guaynabo. Sostuvieron que, los recurridos eran dueños del otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad antes mencionada. Asimismo, indicaron que, en dicha propiedad se estableció el negocio conocido como Macelo La Muda. Expresaron que, el objetivo principal de su reclamo era dividir la comunidad de bienes debido a que resultaron infructuosos sus intentos de disolverla extrajudicialmente.2 Por lo cual solicitó la venta de los bienes muebles e inmuebles que conformaban el establecimiento Macelo La Muda. Además, solicitaron el pago de los gastos legales por la cantidad de $50,000.00.

En respuesta, el 5 de septiembre de 2017, los recurridos presentaron su Contestación a Demanda Enmendada.3 En síntesis, negaron que los peticionarios hubiesen realizado gestiones extrajudiciales para dividir la comunidad. Argumentaron que el hecho de que los peticionarios tomaron la decisión de dividir la

1 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. Cabe precisar que,

el señor Morales Cruz falleció el 31 de mayo de 2017, por lo que la Demanda fue enmendada a los únicos efectos de incluir como parte a la Sucesión Jorge Morales Cruz. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2021 la señora Navarro falleció, por lo que sus herederos la sustituyeron como parte en el pleito. 2 Cabe señalar que, el 11 de diciembre de 2018, el TPI emitió una “Sentencia

Parcial y Orden.” Mediante esta, acogió lo resuelto por un panel hermano en el caso de alfanumérico KLCE201800978. En este se dictaminó que como cuestión de derecho procedía la división de la comunidad de bienes en controversia. A esos efectos, en su “Sentencia Parcial y Orden” el TPI resolvió que las partes debían establecer acuerdos sobre la forma en que se dividiría la comunidad de bienes. Cónsono a lo anterior, le requirió a las partes la presentación de las tasaciones, avalúos e inventarios correspondientes. 3 Véase, Entrada Núm. 6 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

comunidad de bienes no implicaba necesariamente que la finca debía ser enajenada a un tercero. En cuanto a ello, señalaron que tenían un derecho de adquisición preferente sobre la participación de los peticionarios en caso de que estos decidieran enajenarla.

Por otra parte, los recurridos instaron una Reconvención.4 En esta señalaron que los peticionarios actuaron de mala fe debido a que, según alegan, el objetivo del reclamo era trastocar su derecho propietario y destruir el destino agrícola de la propiedad común. A raíz de lo cual, solicitaron una compensación en daños y perjuicios por la cantidad de $100,000.00. Además, solicitaron un reembolso por una cantidad no menos de $6,000.00, por concepto de los gastos incurridos por la conservación y mantenimiento de la propiedad común.

Así las cosas, el 11 de enero de 2018, los peticionarios presentaron una Contestación a la Reconvención y Segunda Demanda Enmendada.5 En dicho escrito, negaron que los recurridos tuvieran derecho a una indemnización por daños o a una partida por el reembolso de gastos de mantenimiento y conservación. Argumentaron que los recurridos percibieron las ganancias del negocio establecido en la finca sin repartir los ingresos correspondientes, acciones que los privaron del goce pacífico del inmueble.

En cuanto a la Segunda Demanda Enmendada, indicaron que los recurridos operaban unilateralmente y sin autorización el negocio Macelo La Muda. Alegaron que dicha operación carecía de una póliza vigente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), así como la omisión del pago de seguro social, desempleo e impuestos del “Fondo de Mejoramiento de la Carne de Res”. Añadieron que, los recurridos tampoco habían radicado las planillas

4 Íd.

5 Véase, Entrada Núm. 7 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

estatales y federales correspondientes. Sostuvieron que, por formar parte de esta comunidad, los actos de los recurridos le causaron daños valorados en $200,000.00. Asimismo, solicitaron una compensación adicional ascendente a $150,000 por los perjuicios derivados de la negativa de los recurridos a dividir la comunidad de bienes.

Tras varios incidentes procesales, el 2 de diciembre de 2021, los peticionarios presentaron una Tercera Demanda Enmendada.6 Mediante esta, alegaron haber sufrido una serie de daños económicos y emocionales. Fundamentaron su petitorio en el uso y explotación comercial exclusivos que los recurridos ejercían sobre la finca común sin su consentimiento, lo cual les privó de los beneficios económicos de esta. Además, alegaron que estos les obstaculizaron la libre disposición y venta del inmueble.

Asimismo, solicitaron que se ordenara a los recurridos el pago retroactivo de un canon de arrendamiento mensual por el uso exclusivo de la propiedad, al amparo de la doctrina establecida en Molina González v. Álvarez Gerena, 203 DPR 442 (2019). Adujeron que, dicha renta debía computarse desde el 30 de mayo de 2017, fecha en que se solicitó formalmente la división de la comunidad de bienes mediante la presentación de la demanda. Estimaron la cuantía reclamada por este concepto en una suma no menor de $516,666.50, más el cómputo de los intereses por mora correspondientes.

Por su parte, el 24 de junio de 2022, los recurridos presentaron su Contestación a Tercer Demanda Enmendada.7 En síntesis, negaron las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la indemnización por daños. Alegaron que no procedía tal reclamo debido a que estos abandonaron la propiedad e incumplieron con

6 Véase, Entrada Núm. 11 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

7 Véase, Entrada Núm. 12 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

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Roberto Palou Bosch Y Amarilys De Jesús González Y La Slbg v. Sucesión Jorge Morales Cruz Compuesta Por Jorge Morales Navarro, Roberto Morales Navarro, Sucesión Haydee Morales Navarro, Limarie O´farril Morales, Dagmarie O´farril Morales, Javier O´farril Morales Y Julia Navarro, (prapp 2026).

Roberto Palou Bosch Y Amarilys De Jesús González Y La Slbg v. Sucesión Jorge Morales Cruz Compuesta Por Jorge Morales Navarro, Roberto Morales Navarro, Sucesión Haydee Morales Navarro, Limarie O´farril Morales, Dagmarie O´farril Morales, Javier O´farril Morales Y Julia Navarro (Roberto Palou Bosch Y Amarilys De Jesús González Y La Slbg v. Sucesión Jorge Morales Cruz Compuesta Por Jorge Morales Navarro, Roberto Morales Navarro, Sucesión Haydee Morales Navarro, Limarie O´farril Morales, Dagmarie O´farril Morales, Javier O´farril Morales Y Julia Navarro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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