Asociación Puertorriqueña De Importadores de Cerveza v. E L A

2007 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2007
DocketCC-2003-0831
StatusPublished

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Asociación Puertorriqueña De Importadores de Cerveza v. E L A, 2007 TSPR 92 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc., y Otros Certiorari

Peticionarios 2007 TSPR 92

v. 171 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; José A. Flores Galarza, Etc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2003-831

Fecha: 16 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz Lcdo. Gerardo J. Rivera-Fourquet Lcda. Heidi L. Rodríguez Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana Matilde Nin Torregrosa Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcda. Verónica Ferraiuoli Lcdo. Federico Calaf Legrand Lcdo. Ramón Walker Merino Lcdo. Horacio Subirá

Materia: Sentencia Declaratoria y Petición de Interdicto Preliminar y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc.; Heineken Brouwerijen B.V.; V. Suárez & Co., Inc.; Méndez & Co., Inc.; B. Fernández & Hnos., Inc. y Ballester Hermanos, Inc.

vs. CC-2003-831 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de PR; José A. Flores Galarza, en Capacidad Oficial como Secretario de Hacienda; Cervecería India, Inc. y CC1 Beer Distributors, Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007

La Ley Número 69 de 30 de mayo de 2002 enmendó

las Secciones 4002 y 4003 del Código de Rentas

Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. secs. 9521 y

9574. La enmienda realizada tuvo el propósito de

aumentar los impuestos aplicables a los espíritus

destilados, los vinos y las cervezas. Dicha Ley 69,

sin embargo, concede un alivio al establecer, en su

Artículo 2, una exención contributiva escalonada a

toda cerveza, extracto de malta y otros productos

análogos fermentados, o no fermentados, cuyo

contenido alcohólico no exceda de uno y medio por

ciento (1½%) por volumen, que sean producidos o

fabricados por personas cuya producción total,

durante su año contributivo más reciente, no exceda

de treinta y un millones (31,000,000) de galones. CC-2003-831 2

Los aquí peticionarios, la Asociación Puertorriqueña

de Importadores de Cerveza, Inc. y otros, radicaron una

solicitud de sentencia declaratoria ante la Sala Superior

de San Juan del Tribunal de Primera Instancia contra el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, en solicitud

de que se decretara la inconstitucionalidad del antes

mencionado Artículo 2 de la citada Ley 69 del 2002.

Plantearon que, a su juicio, la referida disposición

estatutaria tenía el propósito, y efecto, de favorecer la

cerveza producida en nuestra Isla y, naturalmente, el de

perjudicar a las cervezas importadas. Adujeron, además, que

dicha disposición era violatoria de la cláusula de comercio

interestatal de la Constitución de los Estados Unidos y de

la Sección 3 de la Ley de Relaciones Federales, 48 U.S.C.

sec. 741(a).

La parte demandada solicitó la desestimación de la

demanda radicada alegando, en síntesis, que la decisión

emitida por este Tribunal en U.S. Brewers Assoc. v.

Secretario de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980), había

resuelto la controversia planteada y que no existía

violación constitucional alguna. El tribunal de instancia

desestimó la demanda radicada, decisión que fue confirmada

por el Tribunal de Apelaciones.

Los demandantes peticionarios acudieron, entonces,

ante este Tribunal, señalando la alegada comisión de tres

errores de parte del Tribunal de Apelaciones, a saber: CC-2003-831 3

… al confirmar la desestimación de la Petición Jurada sin haber dado por ciertos los hechos aseverados en la demanda y tomando por ciertos otros que no surgían de la misma, contrario a la norma para la desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.

… al determinar que el Artículo 2 no viola la Sec. 3 LRF ni la Cláusula de Comercio, aplicando equivocadamente lo resuelto en el caso de U.S. Brewers Assoc. v. Srio. De Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).

… al restringir su análisis sobre el propósito del Artículo 2 al texto de la Ley 69, así ignorando la norma de interpretación pautada por este Honorable Tribunal.

Expedimos el recurso. Examinado el expediente del caso

y habiendo analizado cuidadosamente todos los

planteamientos de las partes, procede dictar Sentencia

confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones,

decretando la desestimación de la acción radicada por la

parte demandante peticionaria.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor

Rebollo López y señor Fuster Berlingeri emitieron Opiniones

de Conformidad. La Juez Asociada señora Fiol Matta

inhibida. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no

interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc.; Heineken Brouwerijen B.V.; V. Suárez & Co., Inc.; Méndez & Co., Inc.; B. Fernández & Hnos., Inc. y Ballester Hermanos, Inc.

Estado Libre Asociado de PR; José A. Flores Galarza, en Capacidad Oficial como Secretario de Hacienda; Cervecería India, Inc. y CC1 Beer Distributors, Inc.

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

El 13 de julio de 1978 se aprobó la Ley

Núm. 37 mediante la cual se enmendó la Ley

Núm. 143 de 30 de junio de 1969, conocida como

la Ley de Bebidas de Puerto Rico. Dicha

enmienda consistió en aumentar la contribución

sobre la cerveza que se vende y consume en

nuestra jurisdicción y establecer una exención

especial para las compañías productoras de

cerveza cuya producción anual no sobrepase los

treinta y un millones (31,000,000) de galones.

Poco tiempo después, la U.S Brewers

Association, entidad que entonces agrupaba al

95% de los manufactureros de cerveza de los CC-2003-831 2

Estados Unidos, presentó ante el foro local una demanda

impugnando la referida exención porque, a su entender,

violaba la Sección 3 de la Ley de Relaciones Federales y la

cláusula sobre igual protección de las leyes, Sec. 7,

Artículo 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. Al resolver la mencionada controversia, este Tribunal

determinó que la aludida exención no violaba las

disposiciones antes mencionadas porque, entre otras cosas,

tenía un propósito legítimo, no discriminatorio, y porque la

clasificación allí establecida podía favorecer tanto a

empresas locales como extranjeras. U.S. Brewers Assoc. v.

Secretario de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).

Luego de ser enmendada en dos ocasiones posteriores,

para los únicos efectos de aumentar el monto de la

contribución1, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 69

del 30 de mayo de 2002, mediante la cual enmendó las

Secciones 4002 y 4003 del Código de Rentas Internas de

Puerto Rico, 13 L.P.R.A. §§ 9521 y 9574. Dichas enmiendas,

entre otras cosas, tuvieron el propósito de aumentar los

impuestos aplicables a los espíritus destilados, los vinos y

las cervezas.

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