Organizacion Mundial de Boxeo, Inc. v. Montaño

5 T.C.A. 1083, 2000 DTA 76
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2000
DocketNúm. KLCE-99-00579; Núm. KLRA-99-00606
StatusPublished

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Organizacion Mundial de Boxeo, Inc. v. Montaño, 5 T.C.A. 1083, 2000 DTA 76 (prapp 2000).

Opinion

Arbona Lago, Juez Ponente

[1084]*1084TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Antecedentes

I

El 7 de junio de 1999, se radicó el certiorari Núm. KLCE-99-00579 para revisar una orden dictada el 26 de abril de 1999, en el expediente KPE-96-0764 (Hon. Carlos Dávila Vélez, Juez). El 24 de septiembre de 1999, se presentó la solicitud de revisión Núm. KLRA-99-00606 para revisar una determinación (resolución) administrativa tomada por el Registro de Corporaciones y Marcas del Departamento de Estado, en reconsideración.

Tratándose de asuntos íntimamente relacionados y conducidos por las mismas representaciones legales, consolidamos en etapa de dictamen.

El litigio se circunscribe al derecho de uso de la marca “NABO & Logó Design 43,471” inscrito en el Registro de Corporaciones y Marcas del Departamento de Estado. Lo disputan la North American Boxing Organization Intercontinental Inc., corporación del estado de Arizona (en lo sucesivo NABO Intercontinental) y la Organización Mundial de Boxeo, Inc., también conocida como World Boxing Organization, Inc. (OMB-WBO), Reg. 18,719 radicado el 28 de octubre de 1988 enmendando su certificado el 14 de diciembre de 1989 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, que tiene entre sus filiales a la North American Boxing Organization, Inc. (N.A.B.O.), organizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde el 22 de noviembre de 1995, Registro 92,319 (en lo sucesivo N.A.B.O. de Puerto Rico) bajo su filial señalada. En su parte dispositiva, la orden interdictal dispuso:

“La parte promovente nos ha demostrado que existe confusión en el deporte de boxeo puertorriqueño y la comunidad en general ante el uso de dos entidades del mismo nombre y siglas. Este hecho está plasmado en carta de la Sra. Dommys Delgado Berty, como presidenta y directora de la Comisión de Boxeo y Lucha Libre Profesional de Puerto Rico, fechada 18 de junio de 1997. Por su parte, la N.A.B.O. Intercontinental no ha demostrado un alto grado de interés público que impida la concesión del remedio solicitado. ”

Considerando todo lo antes expuesto, el Tribunal declara Con Lugar la solicitud de la parte demandante. Se le ordena a la co-demandada North American Boxing Organization Intercontinental, Inc. y a sus oficiales, directores, agentes, empleados, accionistas y abogados, a cesar y desistir de usar los nombres y siglas de North American Boxing Organization (N.A.B.O.) dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se le prohibe enviar “rankings” o clasificaciones, realizar negocios o actividades dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' bajo el nombre y siglas de North American Boxing Organization (N.A.B.O.) o North American Boxing Organization Intercontinental. De incumplir la co-demandada N.A.B.O.-Intercontinental con los términos de esta orden, el Tribunal podrá encontrarla incurso en desacato.

Esta orden tendrá vigencia cuando la parte demandante preste fianza por $30,000.00.

II

Núm. KLCE-99-00579

La Organización Mundial de Boxeo (OMB) representada por su Presidente, Ledo. Francisco Valcárcel Mulero y la North American Boxing Organization (NABO) presentaron demanda contra el Sr. John H. Montaño, los esposos Ismael Fernández y Virginia Pinto, el Sr. José Berrios y contra la North American [1085]*1085Boxing Organization Intercontinental, Inc. (NABO Intercontinental). En síntesis, alegaron que desde antes de la incorporación de la NABO han utilizado de manera indistinta y exclusiva el nombre y siglas North American Boxing Organization (NABO). Que la OMB constituyó a la NABO como una filial para auspiciar y supervisar al boxeo profesional en Norteamérica. Conforme a la contención de los demandantes, “el co-demandado John Montaño, residente en Arizona, organizó una corporación en Arizona con el nombre de North American Boxing Organization y/o NABO Intercontinental, Inc., y con ese nombre está realizando negocios en Puerto Rico y en otras jurisdicciones, creando confusión en todo el mundo, todo ello, a pesar de que el Estado de Arizona, es miembro de la organización demandante, así como reteniendo dinero de las demandantes, sustraído de cuentas en Puerto Rico". Que los co-demandados esposos Fernández actuaron en común concierto con el Sr. John Montaño y que NABO Intercontinental fue adquirida el 5 de marzo de 1997 por el co-demandado Sr. Berrios. Por último, solicitaron: 1) un interdicto para prohibirles el uso del nombre y las siglas, 2) una sentencia declaratoria para reconocer su derecho de exclusividad sobre el nombre y las siglas, y 3) compensación de $1,000 por los daños y perjuicios alegadamente sufridos.

Los demandados, Sr. John Montaño y los esposos Fernández, se allanaron a que el Tribunal de Primera Instancia emitiese interdicto permanente en su contra, pues ya no interesaban utilizar el nombre en cuestión. El Sr. John Montaño había vendido la totalidad de las acciones de NABO Intercontinental al Sr. Berrios. El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia parcial de 3 de diciembre de 1997, acogió el allanamiento de los co-demandados.

El 10 de marzo de 1998, los demandantes desistieron de su reclamación contra el Sr. Berrios y el tribunal emitió sentencia de archivo parcial el 12 de marzo de 1998.

El 19 de junio de 1998, la co-demandada NABO Intercontinental presentó contestación a la demanda y reconvino. En la reconvención adujo que desde el año 1991, el co-demandado Sr. Montaño ideó crear y operar una entidad reglamentadora del boxeo en Norteamérica, la cual llamó North American Boxing Organization (NABO) y habiendo hecho negocios desde 1991 bajo ese nombre, el 22 de noviembre de 1995 inscribió en Puerto Rico una corporación con fines de lucro con el nombre de North American Boxing Organization, Inc. Sin embargo, luego de la incorporación, el Sr. Valcárcel y la OMB pretendieron adueñarse de la NABO y excluir al Sr. Montaño, razón por la cual éste procedió a inscribir en Arizona una corporación bajo el nombre de North American Boxing Organization y/o NABO Intercontinental en Arizona, el 21 de junio de 1996, y continuó utilizando el nombre y las siglas de NABO como los venía utilizando desde 1991. Que el 7 de marzo de 1997, el Sr. José Berrios le compró todas las acciones y derechos de la NABO Intercontinental. Conforme a la contención de NABO Intercontinental, la utilización ilegal por parte de los demandantes del nombre y siglas NABO le han causado daños que se estiman en $1,000,000. Solicitó interdicto prohibiéndole a los demandantes-reconvenidos cesar y desistir de utilizar el nombre y siglas de NABO Intercontinental, sentencia declaratoria reconociéndole derecho de exclusividad sobre el nombre y siglas North American Boxing Organization y/o NABO Intercontinental más compensación en daños por $1,000,000.

La parte demandante interpuso réplica a la reconvención y el 7 de julio de 1998 solicitó un interdicto provisional contra NABO Intercontinental para usar y desistir de utilizar el nombre North American Boxing Organization; el Tribunal señaló vista la cual se celebró presentándose prueba testifical por la parte demandante.

NABO Intercontinental presentó solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existe controversia respecto a que el 24 de abril de 1997 presentó ante el Departamento de Estado solicitud para inscribir el nombre y marca de servicio de “North American Boxing Organization/NABO”

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