Fuentes González v. Badillo

160 P.R. Dec. 444
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2003
DocketNúmero: CC-2000-939
StatusPublished

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Fuentes González v. Badillo, 160 P.R. Dec. 444 (prsupreme 2003).

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[445]*445SENTENCIA

Hoy nos toca determinar si en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia en el acto del juicio tomó medidas apropiadas para garantizar el debido proceso de ley a una parte demandada que padece de algún grado de impedi-mento auditivo.

HH

El 9 de agosto de 1995 la peticionaria, Sra. Amparo Fuentes González, presentó una demanda contra los recu-rridos, el Dr. Ramón Badillo Santiago, su esposa, la Sra. Ada Padilla Aponte, la sociedad de bienes gananciales com-puesta por ambos y el Sr. Félix Padilla, hermano de la señora Padilla. En ella solicitó la anulación del contrato de compraventa de su residencia habido entre la peticionaria y los recurridos, más los daños y perjuicios. La parte recu-rrida contestó la demanda el 25 de octubre de 1995, y pos-teriormente presentó una contestación enmendada para incluir una reconvención en contra de la Sra. Amparo Fuentes González, en la cual reclamaba la devolución del dinero recibido por ésta y una indemnización por los daños alegadamente sufridos por la parte recurrida como conse-cuencia de supuestos comentarios difamatorios hechos por la señora Fuentes.

Durante el tercer día de la vista en su fondo, cuando ya el recurrido, doctor Badillo, había comenzado el desfile de su prueba, su representación legal solicitó la nulidad de la audiencia celebrada hasta entonces y un nuevo juicio por no haberse provisto un acomodo razonable para su impedi-mento auditivo, según requerido por el Americans with Disabilities Act of 1990 (ADA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C.A. see. 12101 et seq. Adujo éste que hasta ese mo-mento, el doctor Badillo no había podido entender la mayor parte del juicio, esto en violación de su derecho de confron-[446]*446tación que requiere que el demandado pueda escuchar la prueba para poder cooperar con el abogado. Como eviden-cia de su impedimento auditivo, presentó un informe pre-parado por una audióloga clínica.

El foro primario se negó a anular el juicio llevado a cabo hasta ese momento y dispuso que se le proveyera una silla al demandado para ubicarla en cualquier lugar de la sala, e instruyó al doctor Badillo que podía moverse libremente a donde escuchara, que si no entendía se podía levantar y avisar al tribunal para que se repitiera. El juez explicó que los remedios eran de justicia sustancial porque lo correcto hubiese sido la presentación de una moción con suficiente anticipación al juicio para minimizar el perjuicio a la parte demandante.

Posteriormente, el tribunal dictó sentencia en la que de-claró con lugar la demanda, ordenó la anulación de la com-praventa, la cancelación de la inscripción del inmueble a favor de los demandados y el pago de veinte mil dólares ($20,000) por daños y peijuicios.

Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones señalando la comisión de varios errores, entre ellos, que incidió el Tribunal de Primera Ins-tancia al no proveer acomodo razonable al doctor Badillo Santiago para su impedimento auditivo, según provee ADA.

Mediante la sentencia dictada, el Tribunal de Circuito de Apelaciones dejó sin efecto la sentencia apelada y or-denó la celebración de un nuevo juicio con un acomodo ra-zonable conforme al reglamento de ADA. Concluyó el Tribunal de Circuito de Apelaciones que el acomodo ofrecido fue inadecuado en conformidad con lo requerido por ADA; que el juez sentenciador debió haber paralizado los proce-dimientos y solicitado a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) la provisión de los instrumentos auxilia-res requeridos por ADA.

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