Carrión García v. Sampedro

74 P.R. Dec. 413
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1953
DocketNúmero 10647
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 74 P.R. Dec. 413 (Carrión García v. Sampedro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carrión García v. Sampedro, 74 P.R. Dec. 413 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

En una acción sobre liquidación de gananciales y otros extremos seguida ante la Sección de San Juan del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico por Carmen Carrión Gar-cía contra Luz María Sampedro y otros, aquel tribunal dictó sentencia desestimando la demanda después de celebrarse un juicio en los méritos. La demandante solicitó la reconside-ración de dicha sentencia y simultáneamente solicitó además un nuevo juicio. Oídas las partes sobre ambas solicitudes dicho tribunal a quo dictó sendas resoluciones declarándolas sin lugar. La demandante interpuso entonces recurso de apelación para ante este Tribunal contra la sentencia y las referidas resoluciones y a solicitud suya el tribunal senten-ciador ordenó en 16 de mayo de 1951 la preparación y radi-cación de la transcripción de la evidencia a los efectos de la apelación interpuesta. Tanto la apelante como los dos taquí-grafos que intervinieron en el juicio solicitaron varias pró-rrogas para radicar la referida transcripción de la evidencia. Mientras tanto falleció en agosto 7 de 1951 uno de los refe-ridos taquígrafos sin que hubiera transcrito las notas toma-das por él. Posteriormente la demandante radicó en el tribunal a quo otra moción solicitando un nuevo juicio, fundán-dola en la imposibilidad de radicar la transcripción de las no-tas tomadas por el taquígrafo fallecido, o en su sustitución, una exposición parcial del caso y pliego de excepciones. Des-pués de celebrarse una vista sobre dicha moción de nuevo jui-cio el tribunal a quo dictó resolución declarándola sin lugar. Contra esa resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

[415]*415La cuestión a resolver es si bajo las circunstancias que median en este caso la corte a quo abusó de su discreción al denegar la moción de nuevo juicio.

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