Carrión García v. Sampedro
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En una acción sobre liquidación de gananciales y otros extremos seguida ante la Sección de San Juan del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico por Carmen Carrión Gar-cía contra Luz María Sampedro y otros, aquel tribunal dictó sentencia desestimando la demanda después de celebrarse un juicio en los méritos. La demandante solicitó la reconside-ración de dicha sentencia y simultáneamente solicitó además un nuevo juicio. Oídas las partes sobre ambas solicitudes dicho tribunal a quo dictó sendas resoluciones declarándolas sin lugar. La demandante interpuso entonces recurso de apelación para ante este Tribunal contra la sentencia y las referidas resoluciones y a solicitud suya el tribunal senten-ciador ordenó en 16 de mayo de 1951 la preparación y radi-cación de la transcripción de la evidencia a los efectos de la apelación interpuesta. Tanto la apelante como los dos taquí-grafos que intervinieron en el juicio solicitaron varias pró-rrogas para radicar la referida transcripción de la evidencia. Mientras tanto falleció en agosto 7 de 1951 uno de los refe-ridos taquígrafos sin que hubiera transcrito las notas toma-das por él. Posteriormente la demandante radicó en el tribunal a quo otra moción solicitando un nuevo juicio, fundán-dola en la imposibilidad de radicar la transcripción de las no-tas tomadas por el taquígrafo fallecido, o en su sustitución, una exposición parcial del caso y pliego de excepciones. Des-pués de celebrarse una vista sobre dicha moción de nuevo jui-cio el tribunal a quo dictó resolución declarándola sin lugar. Contra esa resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.
[415] La cuestión a resolver es si bajo las circunstancias que median en este caso la corte a quo abusó de su discreción al denegar la moción de nuevo juicio.
Footnotes
74 P.R. Dec. 413 (Carrión García v. Sampedro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.