Amparo Fuentes Gonzalez v. Ramon Badillo Y Otros

2003 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2003
DocketCC-2000-0939
StatusPublished

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Amparo Fuentes Gonzalez v. Ramon Badillo Y Otros, 2003 TSPR 146 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amparo Fuentes González

Demandante-Recurrente Certiorari

v. 2003 TSPR 146

Ramón Badillo, Ada Padilla Aponte, 160 DPR ____ Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y Félix Padilla y otros

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-939

Fecha: 30 de septiembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José A. Rivera Valencia

Materia: Nulidad de Compraventa y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrente

vs. CC-2000-939 Certiorari Ramón Badillo, Ada Padilla Aponte, Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y Félix Padilla y otros

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003

Hoy nos toca determinar si en el presente

caso el Tribunal de Primera Instancia tomó

medidas apropiadas para garantizar el debido

proceso de ley a una parte demandada que padece

de algún grado de impedimento auditivo, en el

acto del juicio.

I.

El 9 de agosto de 1995, la peticionaria, Sra.

Amparo Fuentes González presentó una demanda

contra los recurridos, el Dr. Ramón Badillo

Santiago, su esposa, la Sra. Ada Padilla Aponte,

la sociedad de bienes gananciales compuesta por

ambos y al Sr. Félix Padilla, hermano de la Sra. CC-2000-939 3

Padilla. En ella solicitó la anulación del contrato de

compraventa de su residencia habido entre la peticionaria

demandante y los recurridos, más los daños y perjuicios.

La parte recurrida contestó la demanda el 25 de octubre de

1995, y posteriormente presentó una contestación enmendada

para incluir una reconvención en contra de la Sra. Amparo

Fuentes González, reclamando la devolución del dinero

recibido por ésta y una indemnización por los daños

alegadamente sufridos por la parte recurrida como

consecuencia de supuestos comentarios difamatorios hechos

por la Sra. Fuentes.

Durante el tercer día de la vista en su fondo, cuando

ya el recurrido, Dr. Badillo, había comenzado el desfile

de su prueba, su representación legal solicitó la nulidad

de la audiencia celebrada hasta entonces y un nuevo juicio

por no haberse provisto un acomodo razonable para su

impedimento auditivo, según requerido por el Americans

with Disabilities Act of 1990 (en adelante, ADA), 42

U.S.C.A. §§ 1201 et seq. Adujo éste que hasta ese

momento, el Dr. Badillo no había podido entender la mayor

parte del juicio, esto en violación de su derecho de

confrontación que requiere que el demandado pueda escuchar

la prueba para poder cooperar con el abogado. Como

evidencia de su impedimento auditivo presentó un informe

preparado por una audióloga clínica. CC-2000-939 4

El foro primario se negó a anular el juicio llevado a

cabo hasta ese momento y dispuso que se le proveyera una

silla al demandado para ubicarla en cualquier lugar de la

sala, instruyendo al Dr. Badillo que podía moverse

libremente a donde escuchara, que si no entendía se podía

levantar y avisar al Tribunal para que se repitiera. El

juez explicó que los remedios eran de justicia sustancial

porque lo correcto hubiese sido la presentación de una

moción con suficiente anticipación al juicio para

minimizar el perjuicio a la parte demandante.

Posteriormente, el tribunal dictó sentencia en la que

declaró con lugar la demanda, ordenó la anulación de la

compraventa, la cancelación de la inscripción del inmueble

a favor de los demandados y el pago de veinte mil dólares

($20,000.00) por daños y perjuicios.

Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de

Circuito de Apelaciones señalando la comisión de varios

errores, entre ellos, que incidió el Tribunal de Primera

Instancia al no proveer acomodo razonable al Dr. Badillo

Santiago para su impedimento auditivo, según provee el

ADA, 42 U.S.C.A. § 12101 et seq.

Mediante la sentencia dictada, el Tribunal de

Circuito de Apelaciones dejó sin efecto la sentencia

apelada y ordenó la celebración de un nuevo juicio con un

acomodo razonable conforme al reglamento de ADA. Concluyó

el Tribunal de Circuito de Apelaciones que el acomodo CC-2000-939 5

ofrecido fue inadecuado de conformidad con lo requerido

por el ADA; que el juez sentenciador debió haber

paralizado los procedimientos y solicitado a la Oficina de

Administración de Tribunales (OAT) la provisión de los

instrumentos auxiliares requeridos por el ADA.1

La parte demandante acude ante nos y aduce que erró

el Tribunal de Circuito de Apelaciones al anular la

sentencia del Tribunal de Primera Instancia por el

fundamento de haber violentado los derechos del demandado

según reconocidos por el ADA; al sustituir su criterio por

las determinaciones del juez que presidió la vista sin que

mediara prejuicio o parcialidad; al anular una sentencia

sin concederles una audiencia adecuada para refutar dichas

alegaciones. En virtud de la interrelación entre los

señalamientos de error, los discutiremos conjuntamente al

analizar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones

al declarar un nuevo juicio en el presente caso.

II.

Nuestro ordenamiento procesal permite al Tribunal de

Primera Instancia “conceder un nuevo juicio a todas o

cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las

1 Por su parte, la Hon. Jueza Cotto Vives emitió una opinión disidente. Argumentó que el TPI proveyó el acomodo solicitado por la parte demandada durante el juicio. Según la disidencia, el Dr. Badillo escuchó todo el testimonio presentado, así como lo demás acontecido en el juicio, pudiendo proveer para su defensa; concluyó que el Dr. Badillo renunció en parte a cualquier acomodo adicional por no solicitarlo a tiempo. CC-2000-939 6

cuestiones litigiosas”, “[c]uando se descubriere evidencia

esencial”, “[c]uando no fuere posible preparar una

exposición en forma narrativa de la evidencia, obtener una

transcripción de las notas taquigráficas debido a la

muerte del taquígrafo...” y “[c]uando la justicia

sustancial lo requiere”. Regla 48.1, Procedimiento Civil,

32 L.P.R.A. Ap. III. Véase, First Bank of P.R. v. Inmob.

Nac., Inc., 144 D.P.R. 901 (1998); Riley v. Rodríguez de

Pacheco, 119 D.P.R. 762 (1987). Bajo el inciso (c) de

esta regla, el tribunal puede conceder un nuevo juicio por

cualquier razón no contemplada en los dos previos incisos,

siempre que se estime prudente y en bien de la justicia

sustancial.

Esta disposición es igual a la regla federal que

recoge viejos principios de[l] “common law” y que puede

resumirse en tres: (1) error manifiesto en la aplicación

del derecho; (2) error manifiesto en la apreciación de los

hechos; y (3) nueva evidencia recién descubierta’. DR.

JOSÉ A. CUEVAS SEGARRA, II TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

777 (2000). Sin embargo, nuestra Regla 48.1 reconoce

expresamente el fundamento de nueva evidencia y excluye

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