Vendrell López v. Autoridad De Energía Eléctrica

2017 TSPR 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2017
DocketCC-2016-900
StatusPublished

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Vendrell López v. Autoridad De Energía Eléctrica, 2017 TSPR 192 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vendrell López Certiorari Recurrida 2017 TSPR 192 v. 198 DPR ____ Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionario

Número del Caso: CC-2016-900

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de San Juan - Caguas

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Rebecca Torres Ondina

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Juan Piza Ramos

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vendrell López

Recurrida CC-2016-900 Certiorari v.

Autoridad de Energía Eléctrica

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

En el día de hoy, nos corresponde resolver si

puede considerarse válida la notificación de una

determinación administrativa, cuando el documento

notificado ha sido devuelto por el correo postal por

no ser reclamado (unclaimed) por la parte a la cual

se dirige.

Adelantamos que -- a la luz de los hechos

particulares del caso ante nos, así como el estado de

derecho aplicable -- la notificación de una

determinación administrativa que ha sido devuelta por

el correo postal, por no ser reclamada (unclaimed)

por la parte destinataria, será considerada válida CC-2016-900 2

solo si: (1) se logra demostrar que la parte remitente

realizó esfuerzos razonables para notificar el documento en

cuestión y, además, (2) se acredita que el documento fue

enviado a la “dirección correcta”; es decir, aquella en la

cual, según el mejor entendimiento de la parte remitente,

el destinatario recibe otras comunicaciones. Veamos.

I.

El señor José Vendrell López (“el señor Vendrell López”)

es abonado de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y,

como tal, recibe servicio de energía eléctrica en cierto

apartamento ubicado en el complejo residencial

Interamericana Garden Apartments, en Trujillo Alto. Las

facturas emitidas por la AEE en relación a dicha propiedad

son enviadas al señor Vendrell López, y recibidas por éste,

a la siguiente dirección postal: Interamericana Gdn. Apts

A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422.

Tras una inspección realizada por la AEE en el contador

del señor Vendrell López, se detectaron ciertas

irregularidades,1 por lo que el 4 de julio de 2015, la AEE

le notificó a éste la querella administrativa núm. ICEE

1503196712. En la misma, se le informó al señor Vendrell

López del uso indebido de energía eléctrica y, en

consecuencia, la AEE reclamó un total adeudado de

$13,514.70, por concepto de consumo no facturado, gastos

administrativos y multa administrativa. La notificación de

la querella incluyó, además, la siguiente advertencia:

1 A saber, un resistor en la bobina, y, además, tanto el sello exterior como el interior del contador, rotos o alterados. CC-2016-900 3

Dentro del término de 10 días laborables, a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir y/o coordinar una cita con nuestra oficina para discutir los detalles de su caso. En dicha reunión puede estar acompañado de un abogado. Además, tiene derecho a solicitar por escrito ante este servidor [a saber, el Supervisor Principal de la AEE en la Región de Carolina,] una reconsideración de esta determinación con los fundamentos en que se basa la misma. Esta solicitud debe ser presentada a nuestra atención, dentro del término antes mencionado. (Énfasis en el original y suplido). Véase Apéndice de Certiorari, pág. 44.

El 7 de julio de 2015 la AEE le envió al señor Vendrell

López la referida querella administrativa, mediante correo

certificado con acuse de recibo, a la dirección postal según

obraba en los sistemas de la AEE; entiéndase, Interamericana

Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422.

No obstante, esta comunicación fue devuelta por el Servicio

Postal de los Estados Unidos como no reclamada (unclaimed).

Posteriormente, el 22 de julio de 2015, la AEE le cursó

una segunda carta al señor Vendrell López, en la cual se

hizo referencia a la primera carta cursada. Asimismo, se le

advirtió lo siguiente:

Aunque no asistió, ni solicitó reconsideración, ni efectuó el pago de los gastos desglosados en comunicación anterior, se le orienta que tiene derecho a presentar una solicitud de revisión dentro de los próximos veinte (20) días de recibir esta notificación, ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE (apartado 363928, San Juan, PR 00936-3928). Esta solicitud de revisión ante Secretaría deberá estar acompañada con copia de esta carta. De acogerse a este recurso, la multa será impuesta según notificada. CC-2016-900 4

Pasados los veinte días laborables de esta notificación y no haber radicado la solicitud de revisión o pagado el importe de $13,687.18[,] el servicio se suspenderá en cualquier momento. (Énfasis en el original y suplido). Véase Apéndice de Certiorari, pág. 48.

El 29 de julio de 2015, la mencionada carta fue enviada,

mediante correo certificado con acuse de recibo, a la

dirección postal del señor Vendrell López, a saber,

Interamericana Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto

PR 00976-7422. Sin embargo, nuevamente, dicha notificación

fue devuelta a la AEE por el Servicio Postal, como no

reclamada (unclaimed).

Así las cosas, el 15 de octubre de 2015 la AEE le cursó

una factura al señor Vendrell López, en la cual incluyó el

balance adeudado a raíz de la inspección realizada. Dicha

factura se envió a la misma dirección postal a la que fueron

notificadas las dos cartas antes mencionadas: Interamericana

Esta vez, dicha factura fue recibida por el señor Vendrell

López.

Una vez recibida la mencionada factura -- la cual, como

vimos, fue enviada a la misma dirección que las dos primeras

comunicaciones, -- el 22 de octubre de 2015, el señor

Vendrell López se personó a las oficinas de la AEE, donde le

entregaron a la mano copia de las comunicaciones fechadas el

4 de julio de 2015 y 22 de julio del mismo año. Asimismo, se

le informó que la cantidad adeudada y reclamada en las

referidas cartas era final y firme, pues el término para CC-2016-900 5

solicitar revisión de las mismas había vencido, según se le

había notificado. Ante tal situación, la representante de la

AEE, Alexandra Pérez Ortiz (en adelante, “la representante

de la AEE”) sugirió la configuración de un plan de pago.

Subsiguientemente, el 29 de octubre de 2015, la

representación legal del señor Vendrell López y la

representante de la AEE se reunieron. En esta ocasión, la

representante de la AEE discutió los pormenores de la

querella administrativa, así como los hallazgos, el desglose

de la deuda encontrada y las opciones a favor del señor

Vendrell López.

Ante este panorama, el 3 de diciembre de 2015, el señor

Vendrell López presentó ante la Secretaría de Procedimientos

Administrativos de la AEE un escrito titulado Urgente

Segunda Solicitud de Vista y de No Paralización de Servicio.

Según alegó, a pesar de no incluir evidencia acreditativa a

tales efectos, el 4 de noviembre del mismo año había incoado

una solicitud de revisión ante la Secretaría, pero arguyó

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