El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Pérez

122 P.R. Dec. 606
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1988
DocketNúmero: CE-88-582
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 122 P.R. Dec. 606 (El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Pérez, 122 P.R. Dec. 606 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Nuestra Constitución, en su Art. II, Sec. 11 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, elevó a categoría fundamental el derecho a juicio por jurado cuyo significado no es otro que el ser juzgado por doce (12) vecinos imparciales —libres de influencias extrañas— residentes del distrito judicial correspondiente al lugar donde alegadamente ocurrieron los hechos imputados. En Pueblo v. Laboy, 110 D.P.R. 164, 167 (1980), indicamos:

. . . que seleccionar los miembros del jurado de un grupo re-presentativo de la comunidad es una característica esencial del derecho a juicio por jurado consagrado en la Sexta En-mienda de la Constitución de los Estados Unidos. En Taylor v. Lousiana, 419 U.S. 522, 530 (1975), expresó: “El propósito de [610]*610un jurado es precaver contra el ejercicio de poder arbitrario —proporcionar el sentido común de la comunidad como pro-tección frente al fiscal apasionado o errado y en preferencia a la reacción profesional o tal vez demasiado condicionada o prejuiciada de un juez.... Este vehículo profiláctico no existe si el cuerpo de jurados se compone únicamente de algunos segmentos especiales de la población o si numerosos grupos característicos quedan excluidos del sorteo para escoger a los jurados. Además, la participación de la comunidad en la admi-nistración de la justicia criminal no sólo es consistente con nuestra herencia democrática, sino que es decisiva para la confianza pública en la imparcialidad del sistema de justicia criminal. Limitar el servicio de jurado a solamente algunos grupos especiales o excluir segmentos particulares que de-sempeñan papeles importantes en la comunidad contraviene el concepto constitucional de un juicio por jurado.”
El derecho a juicio por jurado consagrado en nuestra Cons-titución también exige que los miembros del jurado sean se-leccionados de un grupo de personas que represente adecua-damente a la comunidad. De no ser así, se desvirtuaría el derecho ajuicio por jurado. (Énfasis suplido.)

Con este marco conceptual en mente, atendemos el pe-dido del Ministerio Fiscal que cuestiona la negativa del Tribunal Superior, Sala de Humacao (Hon. Aida N. Molinary, Juez), a trasladar a otro distrito judicial las causas que pen-den contra José Ramón Sánchez Pérez por tres (3) cargos de violación técnica. Dicho foro reafirmó así su reserva de pos-poner su dictamen para una etapa más avanzada del proceso.

Los antecedentes procesales que motivan esa solicitud se remontan al 23 de mayo de 1986. En esa fecha se acusó a Sánchez Pérez por tres (3) cargos de violación técnica y uno por actos lascivos e impúdicos. En ese juicio —presidido por el Juez Hon. Fernando Gierbolini— el Jurado rindió vere-dicto de no culpable en cuanto al cargo de actos lascivos e impúdicos. Respecto a los demás delitos no medió acuerdo ni veredicto. En consecuencia, el tribunal disolvió el Jurado en los tres (3) casos de violación técnica para que fuera juzgado [611]*611ante otro panel. Absolvió al acusado de la infracción al Art. 105 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4067.

Comenzado el nuevo proceso, el Ministerio Público soli-citó y obtuvo la transcripción de los procedimientos de selec-ción de cuatro (4) jurados del juicio anterior. En esa instan-cia, hizo constar su intención de solicitar el traslado al am-paro de la Regla 82 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Posteriormente pidió el traslado para el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Fundamentó su súplica en una serie de incidentes y circunstancias relacionadas con el caso anterior que, según su criterio, se estaban proyectando nueva-mente en el proceso de la desinsaculación del actual Jurado. En su abono produjo declaraciones expositivas de las cir-cunstancias personales del acusado —y su numeroso núcleo familiar— y sus relaciones con múltiples personas en los Mu-nicipios de Yabucoa, Maunabo, Humacao y Las Piedras; el interés demostrado a su favor por varios políticos y ex polí-ticos locales prominentes, evidenciado por la asistencia de éstos en Sala durante el primer juicio; un incidente acaecido en ese proceso anterior con el jurado suplente, Benicio Ramos Vélez, en el baño del Tribunal, con Miguel A. Sánchez —hermano del acusado— consistente del comentario de este último de lo “caliente” del caso (apéndice IV pág. 54) y el intento de influenciar a este jurado por una pareja de adultos extraños, no identificados, quienes se le acercaron a hablar a favor del acusado y de que regara la voz entre los otros miembros del Jurado, mientras Ramos Vélez se encontraba una noche en una iglesia de Luquillo (apéndice VIII); el com-portamiento de la jurado preliminar, Conchita Maldonado Burgos, al inquirir de la policía Ana M. Rivera, que le diera su opinión del caso, y luego al reunirse con una de las her-manas del acusado cuando todavía integraba el panel general de jurado.

Subsiguientemente, el 16 de febrero de 1988 el Ministerio Fiscal amplió sus fundamentos con las declaraciones juradas [612]*612de tres (3) testigos adicionales. En esa ocasión, con apoyo en las mismas, adujo específicamente que el padre del acusado, el Sr. Rosa Sánchez Vargas, había sido Alcalde de Yabucoa y sucesor directo del anterior alcalde, Teófilo Morales —Re-presentante a la Cámara por ese distrito— y que este último compareció a Sala durante el proceso anterior en repetidas ocasiones acompañando al acusado y a sus familiares; las in-fluencias ejercidas durante el desfile de la prueba por al-gunas damas jurados a los demás, hablando sobre la buena reputación del acusado, y la condición de ex alcalde de su padre. Esas damas del Jurado indicaron que la presencia del político Teófilo Morales y la de Arturo Arroyo —otro ex Al-calde de Yabucoa— acreditaban la buena reputación del acu-sado y ellas dudaban de que fuera culpable.

No se cuestiona que el Ministerio Público demostró que el padre del acusado Sánchez Vargas fue alcalde en Yabucoa, que Teófilo Morales en tres (3) ocasiones también ocupó ese cargo y que, además, fue miembro de la Cámara de Repre-sentantes. Con vista a ciertas transcripciones, demostró cómo uno de los hermanos del acusado se dirigió al jurado suplente Benicio Ramos Vélez en el servicio sanitario del tribunal y, también, que dos (2) personas extrañas le expresa-ron sobre la buena reputación del acusado y que le habían hecho un “chanchullo”. Apéndice VIII, pág. 88.

El 14 de abril, el tribunal declaró sin lugar el traslado a base de que el Ministerio Público no demostró la imposibili-dad de que se pudiera escoger un Jurado justo e imparcial en el segundo juicio, lo cual era más factible por la constitu-ción de un nuevo panel de jurados. El Ministerio Público pidió determinaciones de hecho adicionales y la reconsidera-ción. El 29 de junio el tribunal accedió a algunas determina-ciones adicionales, pero reiteró su negativa.

Así las cosas, el juicio fue fijado para el 27 de septiembre. Una vez la defensa pidió que fuera ventilado por Jurado, se optó por usar el método largo en su selección. A tal efecto el [613]*613tribunal llamó, juramentó e instruyó preliminarmente doce (12) candidatos. Inicialmente algunos indicaron al tribunal que no conocían a los abogados de las partes, al acusado ni a los testigos. La defensa luego consumió su turno de pre-guntas a esos candidatos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Esparra Álvarez
196 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
El Pueblo v. Esparra Álvarez
2016 TSPR 222 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Melendez De Jesus
8 T.C.A. 387 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Robles Calderon
7 T.C.A. 972 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Cirino Calderon
5 T.C.A. 84 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Hernández Santana
138 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Montalvo Martinez
1 T.C.A. 385 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Baez Diaz
1 T.C.A. 85 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Rodríguez Zayas
137 P.R. Dec. 792 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
122 P.R. Dec. 606, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-sanchez-perez-prsupreme-1988.