Pueblo v. Melendez De Jesus

8 T.C.A. 387, 2002 DTA 122
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2002
DocketNúm. KLCE-2002-00661
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Melendez De Jesus, 8 T.C.A. 387, 2002 DTA 122 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[388]*388TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ante nos la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante el presente recurso de certiorari, interesando que esta Curia revoque una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en que se declara SIN LUGAR una solicitud de descalificación de uno de los miembros en propiedad del panel de jurados, en el proceso que sigue el Pueblo de Puerto Rico contra los recurridos Alex Ortiz Ortiz y Jorge Meléndez De Jesús, ante aquel tribunal.

Atendido el recurso de certiorari presentado, se expide el auto solicitado, y dictamos Sentencia para REVOCAR la Resolución recurrida.

I Trasfondo fáctico y procesal

Jorge Meléndez De Jesús y Alex Ortiz Ortiz se encuentran siendo procesados bajo acusaciones de Asesinato en Primer Grado (2 casos), Tentativas de Asesinato (2 casos), y varias infracciones a la Ley de Armas, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

La selección del jurado comenzó los días 5 y 6 de junio de 2002, mediante el método largo en el proceso de desinsaculación, a solicitud de la defensa. Se nos indica en la petición que de un listado de 82 candidatos a jurados presentes, se constituyeron tres paneles de jurados; que del primer panel compuesto de catorce candidatos, examinados por el tribunal, la defensa y el Ministerio Público, cuatro fueron recusados por el Fiscal. Se comenzó en 7 de junio de 2002, la desinsaculación del segundo panel, compuesto por otras catorce personas, y se excusó a un jurado potencial por un viaje fuera del país.

En este segundo panel figuraba como candidata la Sra. Arlene Castro Soto, a la que como parte del voir dire, le formuló preguntas el tribunal, los abogados de la defensa y el Ministerio Público. Dijo tener 39 años de edad, ser ama de casa, y haber trabajado en restaurantes. Estudió hasta el cuarto año de Escuela Superior. Es casada y su esposo trabaja para el gobierno como operario, tiene tres hijos de 15, 21 y 22 años de edad; dos son estudiantes universitarios que trabajan a tiempo parcial, y la hija menor de 15 años también es estudiante. Indicó esta señora que lee los periódicos El Nuevo Día y Primera Hora, y que ve las noticias nocturnas en televisión y el programa "Al Rojo Vivo”.

En el tumo de preguntas del Ministerio Público, se le hicieron las preguntas rutinarias del voir dire, entre éstas, las siguientes:

[389]*389 “¿Alguno de ustedes o algún familiar ha sido acusado o convicto por algún delito grave?
Al haber absoluto silencio de parte de los panelistas, dijo la Fiscal:
"Por su silencio, debemos entender en la negativa".

Uno de los jurados informó de una convicción por delito menos grave, y se discutió ampliamente sobre el asunto.

Terminado el voir dire de este panel, la Fiscalía formuló dos recusaciones perentorias, del segundo panel, y como se estaba utilizando el método largo, también se recusaron dos personas del primer panel. La Sra. Arlene Castro Soto no fue recusada, permaneciendo en el panel.

El 11 de junio de 2002, fue llamado el tercer pianel para el proceso de desinsaculación, se le hicieron al panel las preguntas de rigor, se excusó a un candidato por problemas emocionales, y la Fiscalía recusó a tres candidatos.

El 13 de junio de 2002, quedó constituido el Jurado, y ese día se le tomó el juramento preliminar, faltando únicamente escoger los jurados suplentes. La Fiscalía tenía disponibles dos recusaciones perentorias adicionales. El 18 de junio se escogió un panel de diez candidatos y se seleccionaron los dos suplentes. El Ministerio Público no utilizó las perentorias.

En 25 de junio de 2002, durante la celebración del juicio, el Ministerio Público advino al conocimiento de que la Jurado Arlene Castro Soto tiene un familiar (hermano) convicto por homicidio voluntario, delito grave. Durante el proceso de desinsaculación del Jurado, se le preguntó al panel, en el cual se encontraba Arlene Castro Soto, si tenían algún familiar que hubiera sido acusado o convicto por delito grave. De igual forma, se. le. preguntó a ella y al resto del Jurado si ellos o algún familiar habían sido acusados o convictos por algún delito menos grave. Otros candidatos informaron su situación particular. Sin embargo, Arlene Castro Soto nada informó.

Traído el asunto a la consideración del Tribunal, el Honorable Juez Alberto Pérez Ocasio accedió a la solicitud del Ministerio Público y confrontó a la Jurado Arlene Castro Soto con la información. La Jurado cuestionada aceptó que se le había realizado dicha pregunta en el voir dire y que su contestación fue en la negativa. El Ministerio Público informó al Tribunal que un hermano de la Jurado había sido convicto en 1997 por Homicidio y Art. 4 de la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir 10 años de reclusión en una institución penal. La Jurado lo visitaba en la institución penal. Terminaba de cumplir, el recién pasado 30 de junio de 2002, y desde el año 2000, se encontraba en supervisión electrónica.

La parte pertinente -del interrogatorio en Sala, ausente el resto del Jurado, a Castro Soto, se transcribe como sigue:

“JUEZ: Quisiéramos aclarar un asunto con usted en el día de hoy. Durante las preguntas que hicieran tanto los Sres. Fiscales como los Sres. Abogados, se les preguntó al panel en general; que si alguno de ustedes o alguno de sus familiares han sido acusado o convicto de algún delito grave. ¿Correcto?
JURADO ACS: Ajá. (asintió a la vez con la cabeza)
JUEZ: Cuál fue su contestación?
JURADO ACS: Que no.
[390]*390 JUEZ: Alguno de sus familiares ha sido culpable de algún caso, ha cumplido en la cárcel por algún caso?
JURADO ACS: Bueno; o sea, mi familia ha tenido problemas con la ley...pero, si así, pero...no...;o sea, de... de...
JUEZ: De qué?
JURADO ACS: Los familiares como, como... O sea, mis hermanos han tenido problemas con la justicia y eso, pero no...
JUEZ: Fíjese que la pregunta fue que si alguno de ustedes o alguno de sus familiares ha sido convicto de algún delito grave? Y ahí usted me contesta que no. Entonces, se la hago más clara para que entienda...
JURADO ACS: Ajaá...
JUEZ: A los efectos de si algún hermano suyo o algún familiar, o algún tío, o algún primo, ha sido culpable, ha cumplido en la cárcel, y ahí entonces, cuando le hago esta pregunta un poco más clara, dice: ah, sí mis hermanos...
JURADO ACS: Bueno sí, pero que...a esa pregunta yo entiendo personas cercanas así a... Pues mis hermanos son personas cercanas, pero que...y...han tenido problemas sí...
JUEZ: Y en aquella ocasión ud., como hoy, a la primera pregunta que le hice, dijo que no. Sin embargo ahora, con esta pregunta...
LCDO. CAMACHO: Juez, perdóneme.

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