Pueblo v. Martín Aymat
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Un jurado trajo veredicto de asesinato en primer grado contra el apelante, y otro de no culpable en el caso por porta-ción de un revólver cargado (Art. 8, Ley de Armas). La prueba, que descansa en el testimonio directo de un solo tes-tigo, estableció que existía estrecha amistad entre el acusado y la víctima Walter de Jesús, un próspero contable, ambos practicantes de un culto espiritista que propició el dominio de la mente y la voluntad de Walter por el amigo que se-erigió en su guía espiritual. Declaró el único testigo presencial que el 10 de julio de 1970, como a las cuatro de la tarde, el acu-sado lo invitó a acompañarle donde se hallaba De Jesús en la zona del faro de Cabo Rojo. Hubieron de abandonar el auto-móvil y subir una escarpada montaña hasta dar con De Jesús en un punto apartado, agreste y solitario de la costa. Se que-jaba de fuerte dolor de cabeza y tenía las manos sobre el cráneo. Al rato el acusado Aymat extrajo del bolsillo un fras-quito con un líquido blancuzco cuyo contenido le dio a tomar, lo que hizo el atormentado, quien quince minutos después aumentó su desesperación, se ponía rígido, se ñangotaba y se asía de los matojos que por allí crecían. El testigo intentó ayudarlo pero el acusado apuntándole con un revólver le pro-hibió que lo tocara o le hablara, por lo que el primero optó por abandonar el lugar, bajó hasta el automóvil y allí esperó al acusado cuyo automóvil conducía. En el antes descrito paraje [531] aislado apareció tres días después, el cadáver descompuesto de Walter de Jesús.
Footnotes
105 P.R. Dec. 528 (Pueblo v. Martín Aymat) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.