Pueblo v. Viruet Camacho

2008 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2008
DocketCC-2007-0256
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 60 (Pueblo v. Viruet Camacho) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Viruet Camacho, 2008 TSPR 60 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2008 TSPR 60

Javier Viruet Camacho 173 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2007-256

Fecha: 14 de abril de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo, Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Wanda T. Castro Alemán

Oficina del Procurador General:

Lcda. Daphne Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Materia: Supresión de Confesión

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs. CC-2007-256 CERTIORARI

Javier Viruet Camacho

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2008

El 4 de abril de 2006, se presentó una

denuncia contra Javier Viruet Camacho, por

violaciones a la Ley de Armas y el delito de

Asesinato en Primer Grado, a raíz de hechos

ocurridos el 21 de marzo de 2006. Se le imputó

que en tal fecha Viruet Camacho, “ilegal,

voluntaria, premeditada y criminalmente dio

muerte al ser humano Katherine Oliver Valentín,

con la intención de causársela mediando

premeditación”, al apuñalarla en diferentes

partes del cuerpo con un arma blanca.

En la vista preliminar celebrada el 9 de

noviembre de 2006, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Superior de Arecibo, determinó CC-2007-256 3

causa probable para acusar por los delitos imputados y

pautó las fechas para el acto de lectura de acusación y el

juicio.

Tras la presentación de los pliegos acusatorios

correspondientes, Viruet Camacho presentó una moción

solicitando supresión de una alegada confesión de los

hechos. Alegó que su medio hermano, Raymond Viruet

Delgado, quien se desempeña como oficial del Departamento

de Corrección, y a quien hasta ese momento nunca había

conocido, lo llamó por teléfono, quedando en encontrarse

con él en Plaza Escorial en Carolina. Continuó indicando

que luego de conocerlo, le pidió una identificación para

saber si era agente de la policía y Viruet Delgado

únicamente le mostró su licencia de conducir. Indicó que

tras verificar su identidad, le abrazó y le expresó que

había cometido un error, a lo cual Viruet Delgado le

indicó que se había enterado por una noticia en el

periódico y que interesaba entregarlo a las autoridades.

Posteriormente, en el Cuartel de la Policía de Arecibo,

Viruet Camacho alegadamente le relató a Viruet Delgado lo

ocurrido en la fecha de los hechos. Viruet Camacho aduce

que la confesión o admisiones obtenidas por Viruet Delgado

son inadmisibles debido a que éste actuó como funcionario

del orden público y no le hizo las advertencias de ley

correspondientes, en contravención a su derecho contra la

autoincriminación. CC-2007-256 4

En oposición a la solicitud de supresión, el Estado

expuso que Viruet Delgado no actuó como funcionario del

orden público, por lo cual no tenía la obligación de hacer

advertencia de ley alguna. De otra parte, señaló que un

fiscal, personalmente, le hizo las advertencias de ley a

Viruet Camacho cuando éste fue llevado al precinto de

Arecibo y en tal ocasión, Viruet Camacho no solicitó la

asistencia de un abogado sino indicó que quería hablar con

su hermano. Así, sostuvo que la confesión obtenida fue

voluntaria e inteligente.

En la vista de moción de supresión celebrada el 30 de

enero de 2007, el ministerio público presentó el

testimonio de Viruet Delgado. Tras evaluar la prueba

desfilada, así como los argumentos de las partes, el

tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de

supresión de evidencia y señaló el caso para juicio.

Inconforme con tal determinación, Viruet Camacho

presentó petición de certiorari y moción en auxilio de

jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que

nunca renunció a su derecho contra la autoincriminación,

por lo cual la confesión era inadmisible. En su recurso,

adujo que la prueba presentada por el ministerio público

fue insuficiente para establecer que se le impartieron las

advertencias de ley o que renunció voluntaria, consciente

e inteligentemente a su derecho a no auto incriminarse. El

foro apelativo denegó la expedición del auto de

certiorari. Al así hacerlo, dicho foro indicó que el CC-2007-256 5

ministerio público descargó su responsabilidad de probar

que la confesión obedeció a una renuncia voluntaria,

consciente e inteligente, por lo cual, “la confesión del

peticionario, fue conforme a derecho y [sic] no incidió el

Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de

supresión de la misma.”

Inconforme aún, Viruet Camacho acudió ante este

Tribunal mediante petición de certiorari y moción en

auxilio de jurisdicción. En su petición, Viruet Camacho

señala que incidió el foro apelativo al concluir que se le

hicieron las advertencias de ley correspondientes, y al

denegar la expedición del auto solicitado bajo el

fundamento de que había renunciado a su derecho contra la

autoincriminación de forma voluntaria, consciente e

inteligente.

Expedimos el recurso. Con el beneficio de la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El inicio de la acción penal y los procedimientos que

ello desencadena, necesariamente suscitan múltiples

interrogantes en cuanto a los derechos que le asisten al

sospechoso de delito en cada etapa. Durante la etapa

investigativa, el interrogatorio de testigos, sospechosos

y personas particulares que puedan ayudar a esclarecer lo

ocurrido son de suma importancia. Sin embargo, existen

límites constitucionales y jurisprudenciales que rigen las CC-2007-256 6

funciones de los funcionarios del orden público en estos

quehaceres. De particular relevancia a la presente

controversia son las manifestaciones incriminatorias de un

sospechoso de delito, mientras se investiga el caso, y su

admisibilidad en el juicio en su contra. E.L. Chiesa,

Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos,

1era Ed., Colombia, Ed. Bosch, 1991, Vol. I, §2.1, pág.

49.

De entrada, el derecho a un debido proceso de ley

prohíbe el uso de mecanismos de coacción física o mental

hacia el sospechoso, con el propósito de obtener

declaraciones incriminatorias. Así, para que sea

admisible, toda declaración del interrogado debe ser libre

y voluntaria. Chiesa, Op. Cit., §2.1, pág. 50; Véase Art.

II, Sec. II, Const. E.L.A.; Emda. XIV, Const. EE.UU.,

L.P.R.A. Tomo 1.

Por otro lado, nuestra Constitución y la Constitución

de los Estados Unidos garantizan el derecho de todo

ciudadano contra la autoincriminación. Art. II, Sec. 11,

Const. E.L.A.; Emda. V, Const. EE.UU., L.P.R.A. Tomo 1.

Sobre el particular, nuestra Constitución establece, de

forma expresa, que “[n]adie será obligado a incriminarse

mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no

podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Miranda v. Arizona
384 U.S. 436 (Supreme Court, 1966)
Oregon v. Elstad
470 U.S. 298 (Supreme Court, 1985)
Arizona v. Mauro
481 U.S. 520 (Supreme Court, 1987)
United States v. James Gaddy, William Thomas Danner
894 F.2d 1307 (Eleventh Circuit, 1990)
United States v. Damon Kimbrough
477 F.3d 144 (Fourth Circuit, 2007)
Pueblo v. Rodríguez Martínez
100 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo ex rel. F. B. M.
112 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Pellot Pérez
121 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico en interés del J.A.B.C.
123 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Velazco Bracero
128 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rosario Igartúa
129 P.R. Dec. 1055 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. López Guzmán
131 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. García Ciuro
134 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Rivera Nazario
141 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Báez v. Nationwide Insurance
156 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Medina Hernández
158 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros
2004 TSPR 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 60, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-viruet-camacho-prsupreme-2008.