Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros

2004 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 5, 2004
DocketCC-2001-893 CC-2001-895 CC-2001-897
StatusPublished
Cited by2 cases

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Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros, 2004 TSPR 160 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda López Delgado y otros Certiorari Recurridos 2004 TSPR 160 v. 162 DPR ____ Dr. Orlando Cañizares y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-893 CC-2001-895 CC-2001-897

Fecha: 5 de octubre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan

Juez Ponente: Hon. Ángel González Román

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ángel R. De Corral Juliá Lcdo. Juan C. Limardo Defendini Lcdo. Igor J. Domínguez Lcdo. José A. González Villamil

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ulpiano Falcón Matos

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-893 2

Wanda López Delgado y otros

Recurridos

v. CC-2001-893 Certiorari Dr. Orlando Cañizares y otros CC-2001-895 CC-2001-897 Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2004.

Mediante el recurso ante nos, los

peticionarios, Las Américas Ambulatory Surgical

Center, Inc., el doctor Orlando Cañizares Baquero,

Seguros Triple S, Inc., y el Sindicato de

Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros

de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria

(SIMED), solicitan de esta Curia la revocación de

una Sentencia dictada por el entonces Tribunal de

Circuito de Apelaciones el 27 de septiembre de 2001,

revocando sendas sentencias emitidas por el Tribunal

de Primera Instancia, en las que se desestimó la

demanda en daños y perjuicios presentada por la

señora Wanda López Delgado, y otros, aquí

demandantes recurridos, en contra de CC-2001-893 3

los aquí peticionarios. El tribunal intermedio apelativo concluyó

que los demandantes lograron demostrar, mediante prueba pericial,

los elementos requeridos para configurar una acción por impericia

médica, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.1 Veamos el

cuadro fáctico que da lugar al caso ante nos.

I

La señora Wanda López Delgado, aquí demandante recurrida,

padecía de una condición de hipertrofia mamaria bilateral la cual

le ocasionaba fuertes dolores de espalda. Por razón de ello, le

fue recomendado por su médico internista, doctor Rafael Ruiz, que

se sometiera a una mamoplastía o cirugía de reducción de senos. A

esos fines, la señora López Delgado fue referida al doctor Orlando

Cañizares, quien es especialista en cirugía cosmética y

reconstructiva.

El 13 de diciembre de 1991, la señora López Delgado y su

esposo visitaron por primera vez la oficina del doctor Cañizares.

Dicho facultativo les explicó todo lo relacionado al procedimiento

de reducción de senos, sus consecuencias y riesgos. El 21 de

febrero de 1992, la señora López Delgado y su esposo, acudieron

nuevamente a la oficina del doctor Cañizares. En esa ocasión, la

señora López Delgado firmó el documento de consentimiento2 y la

intervención quirúrgica quedó pautada para el 2 de marzo de 1992.

Como parte del proceso preoperatorio, el doctor Cañizares

ordenó un examen de “Complete Blood Count” (CBC), un urinálisis,

“PT” y ”PTT” los cuales arrojaron resultados normales. Según el

“CBC” su hemoglobina estaba normal alta (14.5 gramos con

hematrocritos de 42.3). La señora López Delgado padecía de una

condición de hipertensión (presión alta) la cual estaba siendo

tratada con los medicamentos Vasotec y Moduretic durante los seis

1 31 L.P.R.A sec. 5141. 2 Caso Núm. CC-01-895, Apéndice del recurso de certiorari, pág 150. CC-2001-893 4

(6) a ocho (8) meses previos a la operación, por lo que su

condición se encontraba controlada. Luego de estudiar el resultado

de las pruebas realizadas, y de su completa evaluación, el doctor

Rosendo Vela Piñero, anestesiólogo, determinó que la señora López

Delgado estaba en condiciones de someterse al procedimiento

quirúrgico.

El 2 de marzo de 1992 se llevó a cabo en forma ambulatoria la

intervención quirúrgica de reducción de senos de la señora López

Delgado. Dicho procedimiento requirió anestesia general

endotraqueal con mascarilla y el anestesiólogo a cargo fue el

doctor Enrique Sanz Valdés. La administración de la anestesia

comenzó a las siete y cincuenta de la mañana (7:50 a.m.) y la

cirugía veinte (20) minutos más tarde, o sea, a las ocho y diez

de la mañana (8:10 a.m.). Durante la intervención quirúrgica, el

doctor Cañizares removió una cantidad sustancial de tejido de cada

seno (dos libras del seno derecho y una libra y quince onzas del

seno izquierdo). Se le administró, además, a la señora López

Delgado, 3,000cc de suero intravenoso. Al concluir la operación,

el doctor Cañizares cerró las heridas y aplicó unos vendajes

gruesos y abultados en ambos senos. La intervención quirúrgica

culminó a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) y

el efecto de la anestesia se disipó a las diez y diez de la mañana

(10:10 a.m.). Es decir, el procedimiento tuvo una duración de una

hora (1) y cuarenta y cinco (45) minutos y la anestesia un total de

dos (2) horas.

Durante el procedimiento no se presentaron complicaciones con

excepción de dos (2) periodos de hipotensión (presión baja),

durante la anestesia, los que fueron descritos por los peritos de

los demandados como moderados y cortos, y como un efecto esperado

durante una anestesia general.3 Sin embargo, el perito de la

3 Íd., pág. 236. CC-2001-893 5

señora López Delgado adscribió a dichos periodos de hipotensión un

carácter severo.

Luego de terminada la operación, la señora López Delgado fue

llevada a la sala de recuperación, donde se le administró 500cc de

líquido intravenoso. A las diez y cuarenta de la mañana (10:40

a.m.) la señora López Delgado fue al baño a orinar y más adelante

toleró adecuadamente la ingesta de café. A las diez y cincuenta de

la mañana (10:50 a.m.) la enfermera de sala de recuperación, señora

Ana M. García Balasquide, notó que el vendaje del seno derecho

tenía sangre, por lo que procedió a reforzar el mismo y así lo

anotó en el récord.4 La última medida de presión arterial que se

le tomó a la señora López Delgado fue a las once de la mañana

(11:00 a.m.). De acuerdo con el testimonio de la enfermera, señora

Ana Matilde García, y del doctor Sanz, los signos vitales de la

señora López Delgado permanecieron constantes, estables y dentro de

los límites normales en todo momento durante su estadía en sala de

recuperación.5

Así las cosas, la señora López Delgado fue dada de alta por el

doctor Sanz a las doce y diez del mediodía (12:10 p.m.) del mismo

día de la operación. Le prescribieron analgésicos y antibióticos y

le impartieron instrucciones de acudir el miércoles 4 de marzo de

1992, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a la oficina del doctor

Cañizares.

Con el fin de seguimiento sobre el estado de los pacientes de

cirugía ambulatoria durante las primeras veinticuatro (24) horas

postanestesia, el martes 3 de marzo de 1992, a las siete y treinta

y ocho de la mañana (7:38 a.m.), la enfermera señora M. Maldonado

llamó por teléfono a la señora López Delgado. Su esposo atendió la

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