Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros

2004 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 5, 2004·No. CC-2001-893 CC-2001-895 CC-2001-897·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda López Delgado y otros Certiorari

Recurridos 2004 TSPR 160

v.

162 DPR ____

Dr. Orlando Cañizares y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-893 CC-2001-895

CC-2001-897

Fecha: 5 de octubre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Ángel González Román

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ángel R. De Corral Juliá Lcdo. Juan C. Limardo Defendini Lcdo. Igor J. Domínguez

Lcdo. José A. González Villamil

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ulpiano Falcón Matos

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda López Delgado y otros Recurridos

v.

CC-2001-893 Certiorari Dr. Orlando Cañizares y otros CC-2001-895 CC-2001-897

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2004.

Mediante el recurso ante nos, los peticionarios, Las Américas Ambulatory Surgical Center, Inc., el doctor Orlando Cañizares Baquero, Seguros Triple S, Inc., y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), solicitan de esta Curia la revocación de una Sentencia dictada por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones el 27 de septiembre de 2001, revocando sendas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, en las que se desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por la señora Wanda López Delgado, y otros, aquí demandantes recurridos, en contra de

los aquí peticionarios. El tribunal intermedio apelativo concluyó que los demandantes lograron demostrar, mediante prueba pericial, los elementos requeridos para configurar una acción por impericia médica, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.1 Veamos el cuadro fáctico que da lugar al caso ante nos.

I

La señora Wanda López Delgado, aquí demandante recurrida, padecía de una condición de hipertrofia mamaria bilateral la cual le ocasionaba fuertes dolores de espalda. Por razón de ello, le fue recomendado por su médico internista, doctor Rafael Ruiz, que se sometiera a una mamoplastía o cirugía de reducción de senos. A esos fines, la señora López Delgado fue referida al doctor Orlando Cañizares, quien es especialista en cirugía cosmética y reconstructiva.

El 13 de diciembre de 1991, la señora López Delgado y su esposo visitaron por primera vez la oficina del doctor Cañizares. Dicho facultativo les explicó todo lo relacionado al procedimiento de reducción de senos, sus consecuencias y riesgos. El 21 de febrero de 1992, la señora López Delgado y su esposo, acudieron nuevamente a la oficina del doctor Cañizares. En esa ocasión, la señora López Delgado firmó el documento de consentimiento2 y la intervención quirúrgica quedó pautada para el 2 de marzo de 1992.

Como parte del proceso preoperatorio, el doctor Cañizares ordenó un examen de “Complete Blood Count” (CBC), un urinálisis, “PT” y ”PTT” los cuales arrojaron resultados normales. Según el “CBC” su hemoglobina estaba normal alta (14.5 gramos con hematrocritos de 42.3). La señora López Delgado padecía de una condición de hipertensión (presión alta) la cual estaba siendo tratada con los medicamentos Vasotec y Moduretic durante los seis

1 31 L.P.R.A sec. 5141.

2 Caso Núm. CC-01-895, Apéndice del recurso de certiorari, pág 150.

(6) a ocho (8) meses previos a la operación, por lo que su condición se encontraba controlada. Luego de estudiar el resultado de las pruebas realizadas, y de su completa evaluación, el doctor Rosendo Vela Piñero, anestesiólogo, determinó que la señora López Delgado estaba en condiciones de someterse al procedimiento quirúrgico.

El 2 de marzo de 1992 se llevó a cabo en forma ambulatoria la intervención quirúrgica de reducción de senos de la señora López Delgado. Dicho procedimiento requirió anestesia general endotraqueal con mascarilla y el anestesiólogo a cargo fue el doctor Enrique Sanz Valdés. La administración de la anestesia comenzó a las siete y cincuenta de la mañana (7:50 a.m.) y la cirugía veinte (20) minutos más tarde, o sea, a las ocho y diez de la mañana (8:10 a.m.). Durante la intervención quirúrgica, el doctor Cañizares removió una cantidad sustancial de tejido de cada seno (dos libras del seno derecho y una libra y quince onzas del seno izquierdo). Se le administró, además, a la señora López Delgado, 3,000cc de suero intravenoso. Al concluir la operación, el doctor Cañizares cerró las heridas y aplicó unos vendajes gruesos y abultados en ambos senos. La intervención quirúrgica culminó a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) y el efecto de la anestesia se disipó a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Es decir, el procedimiento tuvo una duración de una hora (1) y cuarenta y cinco (45) minutos y la anestesia un total de dos (2) horas.

Durante el procedimiento no se presentaron complicaciones con excepción de dos (2) periodos de hipotensión (presión baja), durante la anestesia, los que fueron descritos por los peritos de los demandados como moderados y cortos, y como un efecto esperado durante una anestesia general.3 Sin embargo, el perito de la

3 Íd., pág. 236.

señora López Delgado adscribió a dichos periodos de hipotensión un carácter severo.

Luego de terminada la operación, la señora López Delgado fue llevada a la sala de recuperación, donde se le administró 500cc de líquido intravenoso. A las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) la señora López Delgado fue al baño a orinar y más adelante toleró adecuadamente la ingesta de café. A las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) la enfermera de sala de recuperación, señora Ana M. García Balasquide, notó que el vendaje del seno derecho tenía sangre, por lo que procedió a reforzar el mismo y así lo anotó en el récord.4 La última medida de presión arterial que se le tomó a la señora López Delgado fue a las once de la mañana (11:00 a.m.). De acuerdo con el testimonio de la enfermera, señora Ana Matilde García, y del doctor Sanz, los signos vitales de la señora López Delgado permanecieron constantes, estables y dentro de los límites normales en todo momento durante su estadía en sala de recuperación.5 Así las cosas, la señora López Delgado fue dada de alta por el doctor Sanz a las doce y diez del mediodía (12:10 p.m.) del mismo día de la operación. Le prescribieron analgésicos y antibióticos y le impartieron instrucciones de acudir el miércoles 4 de marzo de 1992, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a la oficina del doctor Cañizares.

Con el fin de seguimiento sobre el estado de los pacientes de cirugía ambulatoria durante las primeras veinticuatro (24) horas postanestesia, el martes 3 de marzo de 1992, a las siete y treinta y ocho de la mañana (7:38 a.m.), la enfermera señora M. Maldonado llamó por teléfono a la señora López Delgado. Su esposo atendió la

4 Íd. pág. 166; Transcripción de la vista en su fondo, Caso Núm. CC-01-897, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 666; 5 Transcripción de la vista en su fondo, supra, pág. 700.

llamada y le informó a la enfermera que ésta se sentía bien y así se anotó en el record.6 El 4 de marzo de 1992 la señora López Delgado acudió a su primera cita postoperatoria en la oficina del doctor Cañizares. El referido doctor removió los vendajes, los cuales estaban secos, y colocó un ajustador especial. Se le extendió una segunda cita postoperatoria para el 6 de marzo de 1992. El doctor Cañizares anotó en el récord que la paciente sentía debilidad y náuseas ocasionales.7 La señora López Delgado declaró haber informado al doctor Cañizares que tenía “el pie izquierdo como al revés.” Éste negó, que en ese momento, ella le hubiese comunicado tal cosa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros, 2004 TSPR 160 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 160 (Wanda Lopez Delgado Y Otros v. Dr. Orlando Cañizares Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Viruet Camacho
2008 TSPR 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Doris Lebrón Correa, Etc. v. Juan R. Díaz Troche, Etc.
2005 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)