Doris Lebrón Correa, Etc. v. Juan R. Díaz Troche, Etc.

2005 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2005
DocketCC-2003-0587
StatusPublished

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Doris Lebrón Correa, Etc. v. Juan R. Díaz Troche, Etc., 2005 TSPR 129 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doris Lebrón Correa, etc.

Demandantes-Peticionarios Certiorari vs. 2005 TSPR 129 Juan R. Díaz Troche, etc. 165 DPR ____ Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2003-587

Fecha: 14 de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla-Mayagüez Panel I

Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José L. González Castañer Lcda. Rita M. Vélez González Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Vincenty Gronau

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-2003-587 Certiorari

Juan R. Díaz Troche, etc.

Demandados-Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2005.

I.

El 11 de julio de 1997 Doris Lebrón Correa

(en adelante Lebrón Correa) fue ingresada en el

Hospital Perea para ser intervenida quirúrgicamente

por el doctor Juan Díaz Troche con el propósito de

extirparle la matriz y la vesícula mediante un

procedimiento de laparoscopía. A los tres días de

haber sido dada de alta comenzó a sentir fuertes

dolores abdominales y se percató de que su piel y

ojos se habían tornado color amarillo.

Seis días después de la primera operación,

Lebrón Correa acudió a la oficina del doctor Díaz

Troche quien después de examinarla le diagnosticó

una peritonitis biliar y procedió a hacerle una CC-2003-587 2

punción abdominal para extraer líquido biliar. El doctor

Díaz Troche determinó que se trataba de una situación de

emergencia y ordenó el ingreso nuevamente de Lebrón Correa

al Hospital Perea para efectuar una laparotomía, la cual se

llevó a cabo el 18 de julio de 1997. Durante esta segunda

operación, al realizar la exploración abdominal, se

encontró que Lebrón Correa había sufrido una peritonitis

biliar secundaria a consecuencia de una laceración del

ducto biliar ocurrida en la primera operación.

Luego de esta segunda operación Lebrón Correa continuó

hospitalizada y teniendo complicaciones derivadas de las

primeras dos operaciones. Aunque el doctor Díaz Troche

ordenó una consulta con un gastroenterólogo la noche del 21

de julio de 1997, debido a que la paciente estaba

sangrando, la enfermera de turno le informó incorrectamente

al gastroenterólogo que se trataba de una situación de

diarreas. Ello motivó que el galeno no atendiera a Lebrón

Correa con premura, posponiendo su examen para el día

siguiente. Sin embargo, éste no pudo realizarse debido a

que la condición de Lebrón Correa se tornó crítica el 22 de

julio de 1997 cuando tuvo que ser operada de emergencia por

tercera ocasión debido a una hemorragia gástrica masiva que

culminó en un procedimiento de vagotomía, que requirió que

se extirpara la mitad del estómago. Luego de esta tercera

operación Lebrón Correa fue dada de alta el 28 de julio de

1997.

El 10 de julio de 1998, Lebrón Correa, por sí y en

representación de sus hijos menores presentaron una demanda CC-2003-587 3

de daños y perjuicios por impericia médica en contra del

doctor Díaz Troche, su esposa, la sociedad legal de

gananciales integrada por ambos, el Hospital Dr. Perea,

Inc., el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción

Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria

(SIMED) y Saint Paul Fire & Marine Insurance Company. Se

alegó que la operación por el doctor Díaz Troche fue

realizada de manera negligente, desviándose de las normas y

prácticas de una buena práctica médica, y que como

consecuencia de ello, Lebrón Correa padeció de una

condición de ictericia. Se alegó, además, que la condición

de ictericia provocó el ingreso de la demandante,

nuevamente, en el Hospital Dr. Perea, donde se le

practicaron una segunda y una tercera operación.

Finalmente, se alegó que a causa de la negligencia del

doctor Díaz Troche y del Hospital Dr. Perea, Lebrón Correa

sufre de una incapacidad permanente, la cual le impide

llevar una vida normal. Debido a lo anterior, la demandante

reclamó sufrimientos y angustias mentales, cuyo valor

estimó en una suma no menor de un millón de dólares

($1,000,000).

Después de un extenso procedimiento de descubrimiento

de prueba, el Tribunal de Primera Instancia celebró una

vista en su fondo el 5 de marzo de 2001. En ésta se recibió

el testimonio de los hijos de la demandante y de su perito

el doctor Luis Soltero Harrington. El foro de instancia

también tuvo ante sí los expedientes médico-hospitalarios CC-2003-587 4

de la peticionaria, una transcripción de las notas de

progreso y los reportes post-operatorios del doctor Díaz

Troche, las pólizas de seguro de los demandados, el

currículum vitae del doctor Soltero Harrington y el informe

pericial de dicho galeno. Luego de terminar el desfile de

prueba la demandante-peticionaria dio por sometido su caso

el día 6 de marzo de 2001.

Así las cosas, el Hospital Dr. Perea, Inc. y su

compañía aseguradora presentaron una moción de

desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las de

Procedimiento Civil, alegando que no se había presentado

prueba para establecer un daño real ni una relación causal.

A dicha moción se unieron posteriormente el doctor Díaz

Troche y SIMED. La demandante se opuso a la solicitud. El

tribunal de instancia a pesar de que afirmó no tener duda

alguna de la negligencia del doctor Díaz Troche, solicitó a

las partes que presentaran sus posiciones por escrito, en

particular con respecto a la suficiencia de la prueba de

daños.

Evaluada la prueba ante sí y los planteamientos de

ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó una

sentencia el 6 de septiembre de 2002, acogiendo los

argumentos de los demandados y desestimando la demanda.

Dicho foro determinó que, a pesar de que el doctor Díaz

Troche había sido negligente al lacerar el ducto biliar

durante la primera intervención quirúrgica y que esa

laceración fue la que propició que la demandante tuviera CC-2003-587 5

que ser operada nuevamente, el doctor Troche no había sido

negligente al realizar las subsiguientes dos intervenciones

y que la peticionaria no había probado los daños sufridos.

Inconforme, la demandante apeló el 28 de octubre de

2002 al Tribunal de Apelaciones. Mediante una sentencia

dictada el 26 de junio de 2003, dicho foro confirmó el

dictamen impugnado. Resolvió que la evaluación de la prueba

realizada por el foro de instancia representaba el análisis

más racional y justiciero de la totalidad de la evidencia.

El día 23 de julio de 2003 la peticionaria acudió ante

nos señalando la comisión de los siguientes errores:

“Primer Error

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