Pueblo v. de León Claudio

99 P.R. Dec. 266
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1970
DocketNúmero: CR-69-36
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. de León Claudio, 99 P.R. Dec. 266 (prsupreme 1970).

Opinion

per curiam:

La apelante fue convicta por un jurado y sentenciada a una pena de 2 a 4 años de presidio por la comisión de un delito de hurto mayor.

En solicitud de que revoquemos dicha sentencia alega la comisión de varios errores.

En los dos primeros señala que la prueba de cargo es inherentemente increíble, improbable, contrario a las reali-dades del curso natural de las cosas e indigna de credibi-lidad y que el jurado cometió error al darle crédito al testi-monio de Pablo Ramos Acevedo.

No tiene razón la apelante. La prueba de cargo, según la resume el Procurador General, es como sigue:

“Allá para el 22 de diciembre de 1967, como a las 10:80 de la noche, Pablo Ramos Acevedo se presentó con un sobrino suyo llamado Vicente Burgos Ramos en el Bar Las Vegas en el sector de Puerta de Tierra. Se sentaron en una mesa y pi-dieron dos cuba libres. Estando bebiendo llegó la acusada-apelante con otra joven y le preguntaron al testigo y a su sobrino si les pagaban unos tragos. Ellos accedieron y ellas se sentaron a la mesa. Como a los diez o quince minutos el testigo sacó un dinero para ‘pagar el “round” ’ entonces la acusada-apelante lo invitó a bailar. Bailaron, se sentaron de nuevo y volvieron a beber. El testigo volvió a sacar su dinero para pagar y entonces la acusada-apelante lo invitó para ir a un hotel situado en el mismo sector de el Bar Las Vegas. El testigo aceptó luego de ajustar el precio de la compañía de la acusada en $40 por una hora. (T.E. págs. 1 a la 11.)
Marcharon al hotel en cuestión y una vez en una habitación el testigo procedió a revisar la misma mirando en el baño y debajo de la cama. La acusada-apelante ordenó unos tragos a un empleado y el testigo volvió a sacar la ‘paca’ de dinero para pagarlos. La ‘paca’ en cuestión contenía billetes de cien, cin-cuenta, veinte, diez y un dólar. (T.E. págs. 10 a la 12.) Entonces ocurrió lo siguiente, según lo relata el testigo: (T.E. págs. 14, 15 y 16.)
R. Yo me encontraba esa noche encima con los $2,026.00, entonces saqué un billete de diez y le di a ella para que pagara a un señor que está por ahí que se encontraba sirviendo, en-[269]*269tonces ella le dijo ‘coge la vuelta’ entonces yo le dije por qué ella hacía eso que a mí me daba trabajo ganarme el dinero entonces ella me contestó ‘no te apures si tú tienes billetes arriba’ y entonces le dije ‘pero me ha dado trabajo ganarme el dinero porque he estado mucho tiempo por ello,’ pero que siguió pasándome la mano y eso pasó y entonces ahí fue donde vinimos a acostarnos en la cama y entonces inmediatamente terminó pues ella se levantó y como había quedado de estar una hora yo la vi que se metió al lavabo, se lavó y se cambió de ropa, en-tonces yo le pregunté que si ella no me había dicho que iba a estar una hora; entonces me contestó que ella iba a donde una amiga de ella que vivía, que estaba en otro cuarto y viraba rápido. Al contestarme esas palabras yo volví y me acosté, desnudo que estaba, en la cama a mirar para arriba y le dije ‘pues está bien pero avanza’. Inmediatamente me quedé a mirar para arriba y vi con el rabo del ojo el pantalón mío que se movía y miré rápido y vi que ella llevaba el dinero.
Hon. Juez: —
Un momentito. Siga.
R. Entonces como yo estaba completamente desnudo pues traté de agarrarla y ahí mismo me empujó la puerta que estaba semi-abierta y envaló. Ahí lo único que yo pude hacer fue gritar al cajero; ‘cójanme a esa mujer que me llevó todo el dinero’ o $2,000.00 que tenía encima y entonces la contestación del cajero fue . . .
Hon. Juez:—
Un momentito. Eso es inmaterial la contestación del cajero.
P. Usted le gritó al cajero eso que usted dice.
R. Sí, señor.
P. ¿Y qué hizo ella?
R. Le grité a él.
P. ¿Qué hizo ella?
R. Ella seguida, inmediatamente cogió el ascensor y bajó para abajo porque estaba hasta abierto el ascensor.
P. ¿La volvió a ver usted?
R. La volví a ver como a los 3 o 4 días que la detective la arrestó y la llevó a mi casa y yo no me encontraba entonces en el cuartel yo la pude reconocer.
Sobre el dinero hurtado declaró el testigo que ‘tenía encima’ $2,026.00. De ese dinero $500 provenían de un préstamo que le [270]*270había hecho un cuñado ese mismo día y el resto de una com-pensación del Fondo del Seguro del Estado. De esa cantidad dispuso de $100 entregados al sobrino que le acompañaba y de $40 pagados a la acusada-apelante. (T.E. págs. 16 y 17.)
En el contrainterrogatorio declaró que nunca antes había estado en el Bar Las Vegas y que no conocía a la acusada hasta el día de los hechos. (T.E. págs. 21, 22 y 26.) Describió además como había colocado el pantalón con el dinero sobre una mesa y cómo la acusada lo cambió de sitio guindándolo de una bisagra para que no se le mojara. (T.E. págs. 36 y 87.)
Declaró el testigo que el día de los hechos había salido de su casa en Guaynabo en busca de unos albañiles; que conducía su propio automóvil y que no habían entrado a sitio alguno salvo en la casa de los albañiles. (T.E. págs. 48 y 49.) Sobre las circunstancias en que fue removido el dinero del pantalón declaró haber visto a la acusada meter una mano en el bolsillo del pantalón y sacarla con el dinero. (T.E. págs. 54, 58, 59 y 61.) Declaró no haber tenido discusión alguna con la acusada (T.E. pág. 62) y que después del hurto la acusada había bajado rápidamente en un ascensor. (T.E. págs. 63 y 64.) El testigo por su parte se vistió y salió detrás de la acusada bajando por una escalera. Le dió la queja al ‘manager’ pero no logró darle alcance a la acusada. (T.E. págs. 71 y 73.) El ‘manager’ llamó a la Policía y el testigo la esperó retirándose después que la Policía ‘tomó nota’. (T.E. pág. 76.)
Siguió declarando el testigo en el contrainterrogatorio que aparte de su sobrino y las mujeres, más nadie había estado en la mesa, (T.E. pág. 78) que le había hecho entrega de los cien dólares a su sobrino en la mesa y que éste le había devuelto luego ochenta dólares habiendo sacado la ‘paca’ de dinero tres veces mientras estuvieron sentados en la mesa. (T.E. págs. 79 a la 80.) Declaró haber visto a los albañiles que contrató para reparar su casa como a las 8:00 ó 8:30, marchándose luego para el Bar ‘Las Vegas’, (T.E. págs. 91 y 92) acompañado solamente de su sobrino. (T.E. pág. 94.)
El testigo de cargo Juan Bautista Nieves declaró ser cajero del Hotel Royal, declaró conocer a la acusada y haberla visto con el testigo Pablo Ramos Acevedo el día de los hechos y haberle arrendado a ambos un cuarto. (T.E. págs. 104-107.) Luego vió a la acusada salir y bajar por el ascensor y al testigo Ramos reclamarle a la acusada ‘dáme lo mío’ y bajar luego por [271]*271la escalera. Más tarde vio al testigo Ramos regresar con la Policía. (T.E. págs. 106-108.)
En el contrainterrogatorio declaró que el incidente había ocurrido cerca de las 11:00 (T.E. pág. 109) aunque luego dijo que el testigo Ramos y la apelante habían llegado a la habitación de 2:80 a 8:00. (T.E. pág.

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