El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Matos, Luis A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketKLAN202400801
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Matos, Luis A, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Fajardo KLAN202400801 v. Caso Núm.: NSCR202300086 NSCR202300087 LUIS A. RIVERA MATOS Sobre: Apelante Art. 99 (E) C.P. Art. 6.14 (B) L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Luis A. Rivera Matos (apelante o

señor Rivera Matos), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita

que revoquemos las sentencias dictadas en su contra el 6 de agosto

de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo (TPI o foro apelado). Mediante dichos dictámenes, el foro

apelado encontró culpable al apelante de un cargo por el Artículo 93

(e) del Código Penal1, un cargo por el Artículo 6.14 (B) de la Ley de

Armas de Puerto Rico2 y lo condenó a cumplir un total de ciento

nueve (109) años de cárcel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos las Sentencias apeladas. Veamos.

I.

Por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2021, el Ministerio

Público presentó seis denuncias3 contra el señor Rivera Matos por

los siguientes delitos: Artículo 93 (e) del Código Penal, supra y

1 33 LPRA sec. 5142. 2 25 LPRA sec. 466m. 3 Expediente Original.

Número Identificador SEN2026__________ KLAN202400801 2

Artículo 6.14 de la Ley de Armas, supra. Según las denuncias

presentadas, el 31 de agosto de 2021, el apelante, a propósito, y con

conocimiento, le ocasionó la muerte a Damaris Ortiz Rosario, con

quien estaba legalmente casado, realizándole varios disparos con un

arma de fuego, provocándole la muerte en el acto.

Luego de los trámites preliminares, el 26 de febrero de 2024

dio inicio el juicio por jurado4. Antes de comenzar con los

procedimientos, se marcó la prueba como exhibits, a saber: núm. 1

el croquis, núm. 2 registro de evidencia en escena, núm. 3 solicitud

de servicio es el forense alterno, solicitud de servicio forense alterna

AF 21-1202, núm. 4 Solicitud de servicio forense alterna DNAS

210818, núm. 5 solicitud de servicio forense AF21-1202 con cadena

de custodia, núm. 6 Solicitud de servicio forense, DNAS 210818,

núm. 7 son sesenta (60) fotos de escena y arma, de la A la triple F.

Las fiscales Banessa Marcano Camis (fiscal Marcano) y Lenabel

Alvarado De García (fiscal Alvarado) informaron al TPI que, de 60

fotos, solo una no fue estipulada por el apelante, por entender que

era inflamatoria5.

La representación legal del apelante constaba de los

licenciados Augusto Sánchez Tirado (Lcdo. Sánchez) y Francisco

Esquilín Márquez (Lcdo. Esquilín). Con relación a la foto no

estipulada, el Lcdo. Sánchez argumentó que existen otras fotos que

reflejan ser menos inflamatoria que esa6. Que su “fundamento está

basado en la Regla 403 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico,

específicamente, los incisos (a), (c) y (e)7; riesgo de causar perjuicio

indebido, riesgo de causar desorientación del jurado al examinar esa

foto; además que es innecesaria presentar esa foto porque sería

prueba acumulativa”. Tras escuchar los argumentos de las partes y

4 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), págs. 4-5. 5 TPO págs. 5 y 6. 6 TPO págs. 6. 7 32 LPRA AP VI, R. 403. KLAN202400801 3

observar la foto en controversia, el juez determinó que se marcara

la foto como exhibit núm. 10 unido al exhibit núm. 78. Además, se

marcaron los exhibits núm. 8 A, B y C, el 8A es el arma con

abastecedor, el 8B son 13 balas y un abastecedor y el 8C son

proyectiles y sus 24 derivados y 5 casquillos de balas disparados de

un arma 9 milímetros, el exhibit núm. 9 consta de A y B, el 9A son

dos aplicadores con manchas de sangre numerados 2 y 6 y dos

piezas de dentadura y el 9B es el aplicador con corrector bucal.

Luego de haber marcado la prueba, el foro apelado continuó

con la lectura de las acusaciones9 e impartió las instrucciones

generales, para así dar comienzo a la presentación de los testigos.

El Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testigo de

servicios técnicos, José Rivera Reyes. A continuación, procedemos a

realizar un breve resumen relevante a la controversia presentada

por el apelante, en específico, si el TPI erró al negarse a instruir al

jurado sobre asesinato atenuado y el asesinato en segundo grado.

José Rivera Reyes

Declaró que trabajaba para la Policía de Puerto Rico y que

para la fecha de los hechos estaba adscrito a la División de Servicios

Técnicos del CIC de Fajardo. Explicó en qué consistía su trabajo,

qué realizó durante la escena, y como recolectó la evidencia que fue

identificada mediante los exhibits marcados previamente por el TPI.

Durante el directo, la fiscal Marcano peguntó:

Fiscal Marcano: Bien. Entonces, mostrándole el “Exhibit” 7BBB, ¿qué refleja? Testigo: Eso es un taser que se asigna a la policía, es un dispositivo eléctrico para controlar a las personas un ejemplo, si estamos en una situación de peligro, pues nos adiestran en la policía para usar el taser, ya que, si no, es el nivel de violento que esté la persona o cómo se puede controlar, puede ser un taser, o puede ser hasta lo más fatal, puede ser hasta un arma de fuego. Fiscal Marcano- ¿De dónde... o sea, dónde estaba ese dispositivo electrónico cuando usted le tomó esa fotografía?

8 TPO, págs.7-11. 9 TPO, pág.9. KLAN202400801 4

Testigo: Ahí no recuerdo... estaba cerca de es una mesita de concreto, no sé si era del agente que lo utilizó, se le tomó una foto del mismo. Fiscal Marcano: Con respecto a eso, le pregunto, a propósito, si usted sabe la procedencia de ese taser y para qué se usó. Testigo: Indicaron que se usó para… Lcdo. Sánchez: Juez tenemos objeción10. Fiscal Marcano: La pregunta fue si usted lo sabe, no si le dijeron. Si usted como la fotografío, ¿usted sabía para qué lo usaron? Testigo: Sí, que lo utilizaron en la escena para controlar a la persona.

Respecto a la línea de preguntas sobre el taser, el Lcdo.

Sánchez, en su turno de contrainterrogatorio, preguntó lo siguiente:

Contrainterrogatorio:

Lcdo. Sánchez: Si y como parte de su entrenamiento lo que usted le indicó aquí a la compañera fiscal es que se utiliza para una persona descontrolada ¿correcto? Fiscal Marcano: Voy a tener reparo juez. Juez: Fundamento. Fiscal Marcano: Es repetitivo. Juez: Ha lugar. Lcdo. Sánchez: Como parte de su entrenamiento. Juez: La contestación es la misma eso fue lo que le contestó a la fiscal era para controlar a una persona. Lcdo. Sánchez: Y mire a ver si usted cuando una persona está descontrolada es porque no está en sí. Fiscal Marcano: Vamos a objetar. Juez: Fundamento. Fiscal Marcano: Es especulativo. Juez: Ha lugar. Lcdo. Sánchez: Si dentro de su entrenamiento cuando lo utiliza como parte de su entrenamiento cuando usted tiene que hacer uso del taser es porque una persona como usted dijo no sigue instrucciones no está en sí ¿correcto? Fiscal Marcano: Voy a objetar juez. Juez: Fundamento. Fiscal Marcano: Sigue siendo especulativo. Juez: Que conteste si puede si como parte de su entrenamiento le han informado para que el uso del taser específicamente. Testigo: Si el uso del taser es cuando una persona no sigue instrucciones y está descontrolada en una forma que es realmente una herramienta que utilizamos. Lcdo.

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